El decreto legislativo No. 1397 publicado en El Peruano el 7 de setiembre de este año modificó el decreto legislativo No. 1075 que contiene reglas complementarias a las establecidas en la norma comunitaria andina sobre propiedad industrial (la Decisión 486). Entre los cambios, se aprecia que en el listado de elementos constitutivos de la propiedad industrial la incorporación de las “especialidades tradicionales garantizadas” las cuales “(…) buscan proteger las recetas tradicionales, los métodos de producción o transformación que correspondan a la práctica tradicional aplicable a un producto o alimento contribuyendo a dar valor agregado a los productos tradicionales en su comercialización, producción o transformación; y, a informar a los consumidores de sus atributos”.
El propósito de este comentario es dar algunas luces sobre qué exactamente es una “especialidad tradicional garantizada” y su posible regulación específica. Lo primero que debe señalarse que estamos frente a un régimen sui generis de propiedad intelectual. En el derecho de la propiedad intelectual, el empleo de la frase “sui generis” da cuenta de que estamos frente a una forma de propiedad intelectual que no forma parte o deriva del régimen legal de una forma tradicional de la propiedad intelectual como podría ser el derecho de exclusiva sobre las marcas o las patentes. De ordinario, la protección sui generis tiene por finalidad delinear un derecho que sirve fines o propósitos específicos y que no calza cómodamente dentro de las fronteras de un derecho ya regulado o existente.
En el Reglamento No. 509/2006 en la Comunidad Europea, se especifica que las especialidades tradicionales garantizadas, “(…) permiten responder a la demanda de los consumidores de productos tradicionales con características específicas. Frente a la diversidad de productos comercializados y a la profusión de datos que sobre ellos se facilitan, debe ofrecerse al consumidor una información clara y concisa sobre tales características de modo que pueda elegir con mayor conocimiento de causa”. En ese orden de ideas, las especialidades tradicionales garantizadas desempeñan una función de protección al consumidor pues se orientan a la revelación de información adecuada (no engañosa) en tanto, al mismo tiempo, cumplen un papel valorizador pues permite la diferenciación de las recetas y métodos de producción.
Esta doble función valorización-información se encuentra también en la regulación peruana que alude a “dar valor agregado” e “informar a los consumidores”. Ahora bien, qué debe entenderse por “tradicional” resulta ser una cuestión no tan pacífica. En la propia regulación europea citada, se señala que “tradicional” alude al “uso demostrado en el mercado comunitario a lo largo de un período cuya duración suponga la transmisión de una generación a otra; dicha duración debería ser la que normalmente se atribuye a una generación humana, esto es, al menos 25 años”.
Ahora bien, el derecho conferido a las especialidades tradicionales garantizadas no depende del origen de un plato de comida sino que se refiere a una receta o método de producción o transformación que responda precisamente a una práctica considerada como “tradicional”. La determinación de qué se entiende por “tradicional” tendrá que ser desarrollada en el reglamento que para el efecto se apruebe. La no dependencia del origen resulta importante para no crear falsas expectativas respecto del contenido del nuevo derecho: las especialidades tradicionales garantizadas no son certificados de oriundez de una determinada receta –aunque indirectamente pueda señalizar la procedencia– sino que aseguran el carácter tradicional de la receta o el método empleado para ejecutarla.
Se siguen, entonces, dos conclusiones: la primera, es que no toda receta considerada peruana puede ser protegida por una especialidad tradicional garantizada pues no se trata de una señal de origen propiamente dicha; la segunda, es que el reconocimiento como especialidad tradicional garantizada no impide que una receta pueda ser ejecutada fuera del Perú. No es, entonces, que la receta tradicional del ají de gallina no podrá ser puesta en práctica en Chile. Lo que hace, en estricto, la especialidad tradicional garantizada, es asegurar el carácter tradicional –por los ingredientes o por la forma de preparación– destacándose ello para conocimiento del público. Resta, por cierto, ver el tratamiento específico que se le dará a las especialidades tradicionales garantizadas en el Perú.