Las mayorías (de votos) y la Constitución

El gran filósofo y dramaturgo alemán Friedrich Schiller decía, “¿Qué es la mayoría? La mayoría es un absurdo: la inteligencia ha sido siempre de los pocos”. Las decisiones por mayoría podría no ser el mejor sistema para tomar la decisión correcta (las mayorías no siempre tienen la razón) pero al menos es el más objetivo. Es una regla cuya verificación no deja espacio a ninguna duda. Si muchas personas tienen que ponerse de acuerdo sobre una determinada cosa, no hay mejor sistema que el de la mayoría.

El poder de un Estado emana del pueblo y es el pueblo quien fijas las reglas de los derechos que se les deben reconocer y de la distribución territorial y funcional del poder. Esto se hace a través de la Constitución y como no todo el pueblo puede participar en su elaboración eligen a sus representantes por mayoría. Por eso a estos representantes del pueblo se les denomina “Poder Constituyente Originario”.

Este Poder Constituyente Originario es quien decide cuáles son las competencias de aquellas entidades a quienes se les otorga poder. Por ejemplo, en nuestra actual Constitución, existe el Congreso, cuya función principal es hacer leyes y el Tribunal Constitucional, cuya función principal es ser el órgano de control de la Constitución, lo cual lo hace a través de diversos procesos constitucionales (inconstitucionalidad, conflictos de competencia, amparo, habeas data, habeas corpus y cumplimiento).

La Constitución establece como deben ser elegidos los miembros del Congreso y del Tribunal Constitucional. En ambos casos también es por mayoría. En el primer caso, por mayoría de votos de los electores y en el segundo caso, por mayoría de votos de los congresistas.

Las decisiones del Congreso nunca van a ser el agrado de todos. Ni de todos los congresistas ni de toda la población, inclusive ni de los propios ciudadanos que votaron por esos congresistas. Pero reiteramos, es el mejor sistema para la toma de decisiones. El más objetivo. Pero si algún sector -de los propios congresistas, de otros órganos o de la propia población- no está conforme con la decisión, la propia Constitución establece los mecanismos para solucionar estos conflictos.

Si la decisión pudiera contravenir a la propia Constitución, el Tribunal Constitucional es el encargado de resolver la controversia y para ello adoptará una decisión, la cual también será por mayoría. El Poder Constituyente Originario tiene que buscar una solución a las controversias derivadas de las decisiones de los órganos constitucionales y por ello resolvió atribuir al Tribunal Constitucional la última decisión posible -dentro de nuestro derecho interno- para cualquier conflicto que pudiera provenir de la aplicación de la Constitución. Luego de ello, la única opción es recurrir a algún tribunal internacional constituido según un tratado del que Perú es parte, por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos creado en virtud de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Entonces, si queremos fomentar la institucionalidad y el respeto a la Constitución debemos ser conscientes de lo siguiente: Que la elección de los congresistas por el voto de la mayoría es legítima, que las decisiones de los congresistas por mayoría son legítimas y que las decisiones del Tribunal Constitucional enmendándole la plana o confirmando las decisiones de los congresistas que se hacen por mayoría también son legítimas.

Esas son las reglas de juego dispuestas en la Constitución y son fáciles de fiscalizar. Las decisiones de las mayorías siempre son subjetivas (habría que estar dentro de la “cabeza” de cada quien que vota para saber porque votó de tal manera) pero los resultados son siempre objetivos (dos votos le ganan a uno).

Generalmente todas las reglas y todas las decisiones no tienen la aceptación unánime de todos, ni de los que participaron en la elaboración de la decisión ni de los que son afectados por sus efectos. Pongamos el ejemplo más sensible. El Poder Constituyente dispuso en la Constitución que la pena de muerte está prohibida salvo para el caso de traición a la patria y el de terrorismo (aunque este último es discutible porque el Pacto de San José lo prohíbe). Para una gran parte de la población, incluyendo a quienes fueron miembros del Poder Constituyente que elaboraron la Constitución debe castigarse con la pena de muerte a los violadores de menores de edad. Pero la decisión de la mayoría incorporada en la Constitución fue que esto no puede ocurrir. Si la mayoría de los Congresistas dan una ley permitiendo esto, la decisión será legítima pues fue realizada por los representantes del pueblo, en el número requerido. Pero si la decisión es cuestionada ante el Tribunal Constitucional y éste declara que dicha ley contraviene la Constitución, dicha decisión también será legítima pues también fue realizada por los miembros del Tribunal Constitucional, en el número requerido y ejerciendo su competencia exclusiva que les permite expulsar del ordenamiento jurídico las leyes aprobadas por el Congreso que a su criterio son incompatibles con la Constitución. Probablemente, una decisión como ésta no será del agrado de muchos. Los medios de comunicación jugarán un rol preponderante, dependiendo como se informe a la población, pero al final, será muy difícil convencer a algunas personas que la decisión del Tribunal Constitucional fue correcta. Pero aquí vuelva a justificarse la utilidad del sistema de mayorías. Las decisiones no son “pepitas de oro que van a gustarle a todos”, pero en la medida que se respeten los procedimientos y sean emitidas por los órganos legitimados pues tienen que acatarse y permitirán resolver conflictos.

En la Constitución existen varias competencias exclusivas y excluyentes del Congreso. Es decir, únicamente aquellos que tienen la condición de congresistas pueden participar, deliberar y adoptar las decisiones sobre estos asuntos. Por citar algunos ejemplos, ejercer el derecho de amnistía, censurar a un ministro, elegir a los miembros del Tribunal Constitucional o declarar la permanente incapacidad moral del Presidente de la República. El Poder Constituyente decidió que solamente los congresistas pueden decidir estos temas y probablemente cuando tomen decisiones sobre estos temas, cuando censuren a un ministro u otorguen derecho de amnistía no a todos -inclusive a los propios miembros del Congreso- les va a gustar, pero así son las reglas. 

La realidad siempre va un paso más adelante del derecho y nos expone situaciones que merecerían una regla mejor a la que originalmente pueden haberse previsto en la Constitución, por eso es que aparece el Poder Constituyente Derivado que ocurre cuando se pretende reformar la Constitución, es decir, modificar las decisiones del Poder Constituyente Originario. Ello puede ocurrir cuando los propios congresistas con más de dos tercios del número legal de congresistas (es decir, 87) deciden la modificación, en dos legislatura ordinarias sucesivas o cuando la mayoría absoluta de los congresistas (es decir, 66) toma esta decisión y es ratificada por un referéndum. Para algunos, esa modificación constitucional no será la decisión “correcta” y podrán decir que fue causada por el “calor de la coyuntura”, pero al haber sido adoptada por la mayoría de los congresistas y/o de la población, será legítima. Por esta razón, la reforma de la Constitución implica un procedimiento más rígido que la aprobación de una ley, para fomentar su vocación de permanencia.

Recientemente, el Presidente Vizcarra fue vacado al haber declarado el Congreso su permanente incapacidad moral. Esta atribución es exclusiva y excluyente del Congreso y se hizo con una votación poco común de 105 votos a favor (es decir, más de los dos tercios requeridos para modificar la Constitución o más del 80% del número legal de congresistas). Los congresistas invocaron todo tipo de argumentos para cuestionar la moral del Presidente, desde los sobornos que le imputan aspirantes a colaboradores eficaces hasta su deficiente gestión pública en los temas de salud pública que convirtieron a nuestro país es uno de los mayores del mundo en muertos y contaminados por el Covid-19.

Personalmente, no estoy de acuerdo que la moral sea un estándar de evaluación adecuado de los servidores públicos pues es un concepto esencialmente subjetivo vinculado al bien y el mal. Al día de hoy, para algunos el ex – Presidente Vizcarra fue “bueno” y para otros “malo”. Para muchos, los últimos Presidentes del país han sido moralmente cuestionables y ninguno fue vacado por un tema de moralidad -salvo el ex – Presidente Fujimori-, probablemente porque no tenían la mayoría para hacerlo. Entonces, volvemos al tema central del problema. Si el Poder Constituyente Originario ha decido, “por mayoría” que es conveniente que el Congreso tenga la facultad exclusiva de vacar al Presidente por inmoral, entonces, al ser un concepto indeterminado, la interpretación subjetiva de cada congresista -lo cual probablemente estará persuadida de su criterio político- determinará la decisión. Si el Presidente no tiene mayoría en el Congreso, el estándar será alto pero si tiene mayoría, probablemente no habrá tanta severidad. Así ocurre con las atribuciones de cada órgano constitucional. El Presidente cuando hace cuestión de confianza para disolver el Congreso o el propio Tribunal Constitucional cuando declara constitucional o inconstitucional una ley. Hay mucha subjetividad y nuevamente reitero, no gustará a todos, la decisión que se tome, pero en tanto se siga las reglas de la Constitución y el sistema de mayorías incorporado en ella, será una decisión emitida conforme al ordenamiento jurídico. 

La sociedad civil juega un rol fundamental en la democracia y en el éxito de sus instituciones. Por un lado, como ciudadanos nos corresponde el deber de elegir bien. Los actuales congresistas no fueron elegidos por el “espíritu santo” sino por nosotros. Nos representan pues fueron elegidos legítimamente por el voto popular. Entonces, es nuestra responsabilidad evaluar a los candidatos y hacer un voto meditado. Por otro lado, los partidos políticos tienen un mayor grado de responsabilidad al seleccionar a sus candidatos, pues es de sus listas de donde escogeremos a los futuros legisladores. Nuestra Constitución señala que para ser congresista solo se necesita ser peruano de nacimiento, tener 25 años y gozar del derecho de sufragio. Todos sabemos que eso no es suficiente.

Imagen extraída de: https://estepais.com/impreso/independencia-y-conflictos-entre-poderes-en-el-sistema-presidencial-mexicano/


Related Posts