El grupo parlamentario Perú Libre, por intermedio de su congresista Kelly Roxana Portalatino Avalos, presentó el Proyecto de Ley Número 3060/2022-CR, otra tentativa de quebrantamiento constitucional a través de impuestos confiscatorios.
El proyecto de ley busca gravar el patrimonio de los peruanos que, anualmente, exceda de 3,500 UIT. El proyecto especifica que el patrimonio comprende bienes muebles, bienes inmuebles, activos financieros, dinero, derechos y todo bien material o inmaterial con valor económico.
Es decir, la bancada oficialista no solamente pretende que la SUNAT empiece a valorizar o estimar el patrimonio de las personas naturales, con todo lo que dicha labor significa económicamente, sino que también busca gravar con un nuevo tributo bienes o activos que ya han sido materia de tributación en su momento.
Cuando una persona natural transfiere en venta un bien inmueble, ésta cumple con pagar el Impuesto a la Renta del 5%, base imponible que se obtiene restando el precio de compra del precio de venta, es decir la ganancia. A su vez, el comprador cumple con pagar el impuesto alcabala que asciende a la cantidad del 3% del valor de adquisición de dicho inmueble. De igual manera, se pagan los impuestos prediales y arbitrios ante la Municipalidad Distrital en donde se encuentre el bien. Si se pretende valuar dicho bien -aspecto que le correspondería determinar a la SUNAT, dicho sea de paso- para de esa manera, al finalizar el año, gravar dicho monto con este nuevo tributo que es un impuesto a la riqueza, se estaría pagando doble impuesto por el mismo bien, lo que es considerado por la jurisprudencia y doctrina como un pago indebido y confiscatorio y, por consiguiente, inconstitucional.
Por si eso fuera poco, pretenden gravar el dinero que las personas naturales tienen en su cuenta bancaria, dinero que ha sido obtenido fruto de su trabajo, con lo cual ya han pagado impuestos, y no pocos. Imagínense que ese dinero en la cuenta sea producto del pago por el trabajo de la persona natural, ya sea mediante un contrato de trabajo o uno de locación de servicios; ese dinero ya ha debido de pagar los impuestos correspondientes a cada una de dichas figuras. Así, un nuevo impuesto sería un atentado contra el bolsillo de los peruanos formales. Asimismo, cuando publiquen la norma, seguramente se interpondrá un amparo y eventualmente se ganará ante el Tribunal Constitucional en última instancia. Dicha norma terminaría siendo calificada como inconstitucional y, por consiguiente, derogándose. Sólo perderemos tiempo y dinero.
El proyecto de ley excusa su creación en la gran brecha existente entre los pobres y ricos, y a su vez se excusa en el paupérrimo nivel de salud pública que tiene nuestro Estado, así como el bajo nivel en educación. Estamos totalmente de acuerdo con dichas premisas; sin embargo, no compartimos la solución que brindan a ello.
Finalizamos el presente artículo levantado la voz de protesta respecto a la legislación comparada con la que se pretende respaldar el proyecto de ley. Argentina ha probado que dicho impuesto no funciona, lo que ha ocasionado es tanto fuga de capitales como fuga de talento. No solamente es el Estado argentino el que sufre las consecuencias, por contar con menos dinero para la inversión privada y por consiguiente menor porcentaje de puestos de trabajo para los argentinos, sino también las familias que se ven afectada ante la fuga de talento y ven a sus hijos migrar por un mejor futuro. Por ello, consideramos que una vez más existe un intento de perjudicar a la patria por intermedio de medidas populistas e inconstitucionales.
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