“Y es que concretizar la Constitución involucra muchas cosas. En primer término, tener presente que, al resolver un caso, lo último que se hace es atender un expediente. Se busca dar solución a un drama humano o componer una situación de real o potencial conflicto con connotaciones institucionales o de ejercicio de derecho fundamentales“[1]
En nuestra última publicación hicimos un balance o recuento constitucional del año 2020. A tres meses del 2021, que hasta ahora va siendo igual de “inestable” que el año anterior, se ve conveniente analizar qué nos puede esperar en este nuevo año desde la perspectiva procesal constitucional.
En primer lugar, continúa discutiéndose académica y políticamente sobre la conveniencia de cambiar la Constitución (total o parcialmente), sea por un medio (reformas parciales y puntuales del nuevo Congreso 2021-2026) u otro (convocatorias a asambleas constituyentes). No es posible saber si ello se concretará, y en qué medida, pero sí podemos esperar que en el debate político se le achaque a la Constitución los males que vivimos, o se le atribuyan los (supuestos) buenos tiempos que ya ocurrieron y que deben permanecer incólumes. Además, es perfectamente posible que, incluso si no se debate la idea de una “nueva Constitución”, sí se planteen reformas específicas por parte del nuevo Congreso (a concretarse el 2022, con mayor seguridad).
En segundo lugar, podemos esperar “idas y venidas” en el sistema de justicia constitucional. El Tribunal Constitucional, por su rol protagónico y recursos, podrá continuar con su importante labor de digitalización de los expedientes y virtualización de los procesos. No obstante, ¿lo mismo ocurrirá con los jueces constitucionales del Poder Judicial (Juzgados y Salas)? Hay voluntad, pero menos recursos y más carga procesal, así como más riesgo de exposición al COVID-19. Impartir justicia en esas condiciones es una labor que debería ser más valorada, pero, también, objeto de más atención por parte de nuestras autoridades y la sociedad civil: ¿Qué estamos haciendo para hacer más fácil labor del sistema de justicia? ¿Se les está dotando de recursos y materiales tecnológicos? ¿Se está haciendo un seguimiento correcto de la digitalización de expedientes? Por el lado de los litigantes, ¿estamos empapelando al Poder Judicial por causas justas o por llamar la atención? Pienso en las demandas para inaplicar las medidas de aislamiento social dictadas con el propósito de frenar la pandemia. Egoístas y sin sustento por donde se las mire. Sólo han generado más carga procesal innecesaria. Asimismo, ¿qué medidas se están tomando para asegurar que las personas más vulnerables puedan acceder correctamente a un sistema de justicia virtual? Litigar presencialmente ya era todo un reto para muchas personas (por ejemplo, por no contar con recursos para un óptimo patrocinio legal). En este contexto, debe ser aún más difícil.
Finalmente, podemos esperar muchas más sentencias recaídas en procesos de inconstitucionalidad. Y con fallos que declaren fundadas las demandas, pues el actual Congreso 2020-2021 se ha caracterizado por aprobar leyes inconstitucionales al por mayor. Personalmente, no recuerdo un período congresal en el cual se hayan emitido tantas normas de carácter populista y cortoplacista, tan abierta y manifiestamente contrarias a la Constitución y a los tratados internacionales sobre derechos humanos.
Primero fue la Ley N° 31018 que suspendió inconstitucionalmente el cobro de los peajes en todas las redes viales del Perú. Ya fue correctamente expulsada por vulnerar el artículo 62° de la Constitución (protección a los contratos). Luego la Ley N° 31039, sobre los ascensos automáticos en el sector salud. También ya ha sido expulsada, por ir contra los artículos 78°, 79° y 118.17° de la Constitución. Finalmente, y en el ejemplo más claro de una norma populista y sin sustento: la Ley N° 31083, sobre devolución de aportes a la ONP (Oficina de Normalización Previsional). Enumerar todos sus vicios constitucionales es una tarea titánica, pero lo peor fue crear una falsa expectativa en las personas de que si quiera era posible. Ello socava las bases de un régimen democrático y debe ser condenado por todos.
Ninguna de las leyes antes mencionadas tenía siquiera alguna lectura constitucionalmente válida. Hasta parecen “ejemplos de clase” obvios de una norma inconstitucional. Y han seguido aprobándose leyes que van por el mismo camino, por lo cual es razonable esperar que el Tribunal continúe cumpliendo más seguidamente con una de sus labores más importantes: expulsar del ordenamiento jurídico peruano a las normas con rango de ley inconstitucionales.
Dicha tarea se hará, además, en un contexto altamente politizado, como lo es el de las elecciones generales de 2021. Con un nuevo Congreso a partir de julio de este año, además, se volverá a evaluar la nueva conformación del Tribunal Constitucional (recordemos que 6 de sus 7 integrantes tienen el mandato vencido, pero deben continuar en el cargo hasta que se elija a sus reemplazos).
Dicha tarea, que como recordamos todos, motivó la disolución del Congreso en el 2019 –la cuestión de confianza presentada por el Presidente del Consejo de Ministros Salvador del Solar estaba vinculada con la elección de los(as) nuevos(as) Magistrados(as) del TC– requiere de un procedimiento sensato, muy transparente, plural, y en el que se elija a abogados(as) de intachable conducta y respeto por la Constitución y los derechos fundamentales. No se puede perder de vista ello para analizar lo que nos espera (o puede esperar) en el año 2021, pues, salvo por el proceso de acción popular, todos los demás procesos constitucionales pasan (o pueden pasar) por el Tribunal Constitucional. Su composición, probablemente para el período 2021-2026 marcará la pauta y expectativas de la justicia constitucional no sólo para este año, sino para los siguientes. A estar atentos.
[1] ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA, Eloy. “Sobre los límites del juez constitucional”. Lima: Gaceta Jurídica. 2019. p. 7.