Populismo desde el Congreso de la República: ¿Por qué se ignora el Derecho Constitucional?

El objeto del Derecho Constitucional es el límite del poder ─público y privado─. Esta definición es simple pero acertada, pues desde sus orígenes hasta el día de hoy, el Derecho Constitucional busca evitar el abuso de quienes tienen poder, -el Estado o los mismos privados-, encausándolo por vías democráticas, con control y límites a sus actos, así como buscando siempre el mejor desarrollo de la persona y de la sociedad.

 

En comparación al Derecho Civil u otras ramas, el Derecho Constitucional es bastante joven. Su estudio e interiorización todavía no está consolidado. No obstante, cada día cobra más vigencia y relevancia, pues poco a poco vamos entendiendo su importancia para nuestras vidas y el avance de nuestros países. Además, cada día el mundo (al menos occidental) va avanzando hacia la misma dirección en cuanto a la protección de los derechos de la persona. Se va consolidando un criterio uniforme en favor de las minorías, por ejemplo.

 

¿En dónde podemos encontrar las limitaciones al poder público y privado? En el texto al que hemos denominado “Constitución”, la norma suprema del ordenamiento jurídico, en la cual normalmente encontramos la carta de los derechos fundamentales y la organización del Estado (y su relación con las personas). Además, debemos considerar también a los tratados internacionales sobre derechos humanos y a la interpretación que de ellos hagan los órganos competentes. En nuestro caso, por ejemplo, tenemos a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, la “CADH”), la cual debe ser leída de la mano con las opiniones consultivas y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la “CorteIDH”).

 

En mi experiencia, normalmente estos límites suelen ser respetados, en mayor o menor medida. Por supuesto que existen injusticias manifiestas y situaciones que deben ser corregidas de inmediato. Pero tampoco estamos en Venezuela, un país en el cual claramente se pisotean los derechos fundamentales y no se respeta el orden internacional. Así, solemos vivir en lo que se ha conocido como “normalidad constitucional”, una situación social y jurídica en la cual los problemas pueden ser encausados a través de los mecanismos que la propia Constitución y las leyes prevén, sin mayores sobresaltos.

 

Desde luego, esta situación de “normalidad constitucional” no evita que nuestros congresistas presenten iniciativas legislativas manifiestamente inconstitucionales o que pretendan desconocer lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Pero, como indico, estos problemas podrán ser resueltos por la vía que corresponda: el debate parlamentario, ─bien llevado a cabo, por supuesto, lo cual incluye también la opinión de la ciudadanía─; y el control a través de los mecanismos judiciales que prevé la propia Constitución (Derecho Procesal Constitucional).

 

A continuación veamos algunas de estas “ilustres” manifestaciones de nuestros parlamentarios:

1. Insistir con el (inútil) debate sobre la pena de muerte: El 02 de marzo de este año se presentó el Proyecto de Ley N° 2482/2017-CR, por iniciativa de la congresista Úrsula Letona (Fuerza Popular). Entre otras cosas, plantea modificar el artículo 140° de la Constitución, a efectos de que ya no solo se permita la pena de muerte para el delito de traición a la patria en caso de guerra (externa), sino también para violación sexual de menores de siete años de edad. Esta propuesta no es solo estéril, sino que implicaría violar la CADH. En resumen: (i) la CADH (vigente para el Perú desde 1978) prohíbe reimplantar o extender la pena de muerte para delitos a los cuales no se aplicaba al momento de su suscripción; y, (ii) con la Constitución de 1979, se redujo la aplicación de la pena de muerte solo al delito de traición a la patria en caso de guerra externa (es decir, no se puede reimplantar o extender hacia otros supuestos, pues soberanamente decidimos eliminarla para cualquier otro delito que no sea ese). Sobre este tema ya me he pronunciado en otras oportunidades[1].

La “genialidad” del Proyecto de Ley en cuestión pasa por señalar (en su Exposición de Motivos), que “el Perú nunca abolió la pena de muerte, por lo que la restitución de la pena de muerte para el delito de violación sexual de menores de siete años edad, no contraviene el Pacto, más aún si se tiene en cuenta que […] estuvo siendo aplicada en la fecha en que entro en vigencia el pacto para nuestro país“. Resulta inverosímil que se afirme esto. Si bien puede haber esto vigente una ley en ese sentido (Decreto Ley N° 20583), éste devino en inconstitucional e inconvencional con la Constitución de 1979. ¿O acaso una ley puede ir por encima de la Constitución y de la CADH? La respuesta es negativa.

 

2. La conocida “Ley Tubino”: El 21 de febrero de este año, el congresista Carlos Tubino (Fuerza Popular) presentó el Proyecto de Ley N° 02450/2017-CR, proponiendo que sea criminalice y sea considerado como delito las “ofensas, desprecios, agravios o insultos” a la “libertad religiosa y de culto”. Este proyecto, aunque usted no lo crea, señala en su Exposición de Motivos que es necesario proteger este derecho “desde la óptica penal, a fin de que no se transgreda o se ofenda los sentimientos de una persona o de los miembros de determinada confesión o creencia alguna” (énfasis añadido). Sí, sentimientos, los cuales deben ser “tolerados” y protegidos con cárcel a quien los “ofende” (¿les ofendería, por ejemplo, una marcha a favor del aborto o del matrimonio igualitario? Estoy seguro que sí).

Como bien ha indicado Betzabé Marciani[2], la tolerancia implica “respetar el derecho de otros de decir incluso aquello que en ocasiones nos ofende“. Y ese punto es clave, pues lo que pretende el congresista Tubino es que todas y todos no realicemos “críticas” a sus ideas católicas, las cuales si bien pueden ser respetables en su ámbito espiritual, muchas veces colisionan con los derechos fundamentales de la persona. El Estado peruano es laico, por lo que desde esta tribuna y otras, muchos de nosotros seguiremos luchando por los derechos de la persona, incluso si ello implica no estar de acuerdo con posiciones como las del congresista Tubino (basadas en su religión, antes que en el Derecho, lo cual es ‒a mi criterio‒ erróneo). En el fondo, lo más intolerante es pretender que todas y todos nos comportemos conforme a los criterios religiosos de los legisladores. Y, por supuesto, también es inconstitucional e inconvencional.

 

3. La conocida “Ley del Esclavo Juvenil”: Una mención (des)honrosa merece lo que se ha conocido como la “Ley del Esclavo Juvenil”. El Proyecto de Ley N° 1215/2016-CR, defendido públicamente por su autora, la congresista Rosa Bartra de Fuerza Popular, pretende incorporar como modalidad formativa de aprendizaje a las “experiencias formativas en situaciones reales de trabajo“, por las cuales “el estudiante no recibirá subvención económica alguna“. Según su Exposición de Motivos, se pretende el “ingreso masivo” de los estudiantes del nivel de educación superior técnica a las empresas y al sector productivo, “sin incorporar el componente de cargas económicas ni laborales que dificulten este tema“. Si bien las modalidades formativas no son relaciones laborales, no sería constitucionalmente admisible fomentar un régimen en el que se obtenga mano de obra gratis. Máxime si dichas “experiencias” se pueden obtener mediante las prácticas pre-profesionales (por las cuales sí se recibe una subvención).

 

4. Desconocer lo ordenado por la CorteIDH: El 09 de enero de 2018 se hizo público un hecho histórico para nuestra región. Mediante la Opinión Consultiva OC-24/17 del 24 de noviembre de 2017 (en adelante, la “Opinión Consultiva”), la CorteIDH se pronunció sobre las obligaciones de los Estados miembros ‒como el Perú‒ en cuanto al cambio de nombre, la identidad de género y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo. Con motivo de una solicitud de opinión por parte de Costa Rica, la CorteIDH ha señalado que: (i) la CADH y la CorteIDH tutelan los derechos de las personas LGBTI; (ii) los Estados parte (como el Perú) deben establecer trámites administrativos rápidos y eficaces para el cambio de nombre y sexo de las personas trans; y, (iii) los vínculos entre las parejas del mismo sexo deben ser reconocidos y tutelados por el Estado (matrimonio, por ejemplo). Esta Opinión Consultiva es de obligatorio cumplimiento y debe ser acatada por el Perú, en los términos en los que ha sido planteada.

No obstante, el congresista Julio Rosas[3] (independiente) ha propuesto que se haga caso omiso de ello, a fin de que “respete” nuestra “soberanía jurídica” frente a la “injerencia” de la CorteIDH. Lo que quizá ignora este parlamentario es que la CorteIDH no está diciendo nada nuevo, sino que es conforme con los criterios más elementales del Derecho y la protección de las personas (en este caso, de las minorías sexuales). Ignora, también, que precisamente en ejercicio de su soberanía, el Perú suscribió la CADH y aceptó las plenas competencias de la CorteIDH, debiendo acatar sus fallos (o, en este caso, lo dispuesto en la Opinión Consultiva).

Otra decisión que debe ser acatada es la Resolución de la CorteIDH del 08 de febrero de 2018, mediante la cual se le ordena al Perú archivar el procedimiento de acusación constitucional contra cuatro (04) de sus Magistrados. Podremos discrepar de la decisión o coincidir, pero lo cierto es que ésta debe ser cumplida, sin que los congresistas aleguen ‒una vez más‒ que se está “afectando” nuestra “soberanía”. Me remito a lo señalado en el párrafo precedente.

 

En caso estos proyectos de ley terminen siendo aprobados, las leyes respectivas deberían ser declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, institución que se encuentra como “blanco” de los ataques de los congresistas. Si no “caen” en el debate parlamentario y ciudadano, se activan los mecanismos jurisdiccionales que prevé la Constitución, como el proceso de inconstitucionalidad que estamos comentando. En el caso del desacato a lo ordenado por la CorteIDH, corresponde recurrir a este mismo órgano para que haga efectiva su decisión (sin perjuicio de que los ciudadanos, vía el proceso constitucional de amparo u otros mecanismos, exijamos su cumplimiento).

 

Desde luego, no discuto que existan temas polémicos y que pongan al límite el análisis constitucional. No todos los constitucionalistas estaremos de acuerdo en todo. Pero así como existen casos complicados, hay casos muy sencillos de analizar, pues su inconstitucionalidad y/o inconvencionalidad es manifiesta. Como hemos visto, parece que muchos de nuestros congresistas no pueden ver ni los sencillos.

 

 

Notas:

[1] http://www.enfoquederecho.com/2017/11/08/una-discusion-que-ya-se-daba-por-muerta-el-esteril-debate-sobre-la-aplicacion-de-la-pena-de-muerte-en-el-peru/

[2] https://altavoz.pe/2018/02/23/96585/debe-existir-un-delito-contra-la-libertad-religiosa-dos-expertos-responden/

[3] https://elcomercio.pe/politica/julio-rosas-envio-cancilleria-manifiesto-matrimonio-gay-noticia-499322


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