En colaboración con Joaquin Guzman[1]
De acuerdo con la Ley sobre la materia, las modalidades formativas son tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional.
Cuando hacemos referencia a las modalidades formativas a muchos se nos viene a la mente las prácticas preprofesionales – legalmente denominadas Aprendizaje con predominio en el Centro de Formación Profesional, las cuales realizan los estudiantes en un centro de trabajo con el fin de poder explotar sus habilidades y aprender de la mano de un profesional o grupo de profesionales, para su futura inserción en el mercado laboral.
Para ser precisos, la legislación laboral peruana define a las practicas preprofesionales como la modalidad que permite a la persona en formación durante su condición de estudiante aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeño en una situación real de trabajo. Guardemos esta última precisión pues resultará de importancia para el presente artículo.
Si bien existen diversos tipos de modalidades formativas en nuestra legislación, como la capacitación laboral juvenil o prácticas profesionales, consideramos que la modalidad de prácticas preprofesionales es la más utilizada y la más importante para poder crear un profesional capaz y competente, en un mundo donde el mercado laboral se vuelve más competitivo día a día. En el año 2018, aproximadamente se registraron 25,000 convenios de prácticas preprofesionales en todo el Perú, 15,000 convenios de practica profesional y 1,200 convenio de capacitación laboral juvenil. Cada año se registran menos modalidades formativas y hacemos muy poco para revertir ese panorama.
Lamentablemente nuestro país y el mundo entero, viene siendo afectado de forma inimaginable por el COVID-19, paralizando en gran medida la vida de la nación. En este este contexto, en el presente artículo analizaremos las consecuencias de este nuevo virus en torno a los estudiantes y la realización de las prácticas preprofesionales.
Desde que se determinó el Estado de Emergencia Nacional se han emitido distintos dispositivos normativos con el objetivo de contener los efectos fatales del COVID-19. Dentro de estos dispositivos, a mediados del mes de marzo se promulgaron el Decreto de Urgencia (DU) 26-2020 y el Decreto Supremo (DS) 10-2020-TR, los cuales crean y disponen medidas para la aplicación del trabajo remoto, facultando a las empresas del sector privado poder aplicar esta figura a las personas bajo modalidades formativas.
En efecto, el artículo 22 del DU 26-2020 establece – de manera interesante y extraña a la vez -que lo establecido en las normas laborales sobre el nuevo sistema de trabajo denominado “trabajo remoto” (incluido el trabajo remoto para el grupo de riesgo), en cuanto resulte pertinente, resultaría aplicable a las modalidades formativas u otras análogas utilizadas en el sector público y privado. Asimismo, el artículo 11 del DS 10-2020-TR, que reglamenta la figura del trabajo remoto, establece expresamente que esta modalidad de prestación de servicios aplica a todas las personas bajo las modalidades formativas laborales del sector privado, siempre que sea compatible con el tipo de modalidad formativa empleada. Agregando que, en caso la persona en formación se encuentra en el grupo de riesgo y no sea posible la aplicación del trabajo remoto, durante el periodo de vigencia de la emergencia sanitaria, contará con el goce de sus subvenciones sujeta a compensación posterior.
Como podemos observar, para las modalidades formativas se aplica la misma regla que para los trabajadores de planilla, en una especie de reconocimiento que los practicantes preprofesionales – por ejemplo – realizan una actividad relevante y necesaria en las empresas o en reconocimiento que forman parte de la población económicamente activa y que no habría que desprotegerla económicamente; por lo menos por parte del Gobierno. Lo que no podemos olvidar es que los practicantes preprofesionales no son trabajadores y no se encuentran subordinados a la empresa en la cual practican. Cabe recordar que la desnaturalización de esta modalidad formativa se da fundamentalmente cuando no se respeta la jornada máxima establecida por ley o cuando suplen a los trabajadores en sus labores ordinarias.
En un primer momento, el trabajo remoto resulta una opción factible para la continuación de las prácticas preprofesionales de un estudiante, pero esta situación no deja de ser excepcional. Si nos remitimos a la Ley N° 28518, que regula las modalidades formativas laborales, la práctica preprofesional se define como “la modalidad que permite a la persona en formación durante su condición de estudiante aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeño en una situación real de trabajo.”. En ese sentido, como la norma nos menciona, el estudiante que realiza una práctica preprofesional busca poder desarrollarse en una situación real de trabajo, por lo que resulta primordial que el estudiante pueda desarrollar sus prácticas presencialmente en el centro laboral y no mediante el trabajo remoto. Es decir, en una situación normal, las practicas preprofesionales debería – no es un criterio absoluto – realizarse en el lugar de trabajo, pues es allí donde se puede cumplir con los objetivos de la norma, pero qué sucede en situaciones excepcionales como la que se ha presentado a nivel mundial.
Entendemos la gravedad de la situación que estamos viviendo y que el distanciamiento social es necesario para poder evitar la propagación del virus. Sin embargo, el practicante al no poder estar presencialmente en el centro de trabajo se verá dificultado para poder lograr la finalidad completa de una práctica preprofesional. Cuando hablamos de la finalidad de las prácticas preprofesionales, nos referimos a que el estudiante pueda desarrollar y aplicar sus habilidades en un ámbito profesional, complementando su formación académica como alumno. No negamos que los practicantes preprofesionales a los cuales se les ha aplicado el trabajo remoto no puedan cumplir sus objetivos en torno a las prácticas, pero – por ejemplo- las habilidades blandas o el trabajo en equipo son aptitudes que muy difícilmente se podrán desarrollar practicando desde casa en una computadora. La presencia del practicante en el centro laboral también significa el poder aprender de la mano de un profesional, el cual te pueda supervisar permanentemente y al cual se puede acudir en caso de duda o problemas, lo que se dificulta en una práctica a distancia con el uso puramente de herramientas tecnológicas. Los practicantes están aprendiendo sobre la base de una nueva modalidad de trabajo, el trabajo remoto, que nos brinda un aspecto limitado o parcial de lo que deberían ser nuestras prácticas preprofesionales.
En esa línea de ideas, tenemos la posición que las habilidades blandas son tan importantes como las habilidades teóricas o técnicas propias de una carrera profesional. Estas habilidades formarán a un profesional con una combinación de habilidades sociales de todo tipo que permitirán un desenvolvimiento en un ámbito laboral altamente competitivo, donde muchas veces una persona depende de este factor que lo diferenciador para acceder a un puesto de trabajo de alto nivel.
Por otro lado, existen actividades de diferente índole, las cuales no podrán ser llevadas a cabo por el practicante si no se encuentra en el centro laboral. Entre estas actividades podemos mencionar el caso de un practicante de derecho, el cual no podría acudir a audiencias judiciales o a reuniones con clientes; o tener participación de las reuniones de confraternidad de la organización o Estudio jurídico. Actividades que resultan imposibles de realizar en el contexto actual. Esto nos lleva a una situación complicada, donde los estudiantes, al no poder desarrollar todas las actividades programadas para las prácticas, derivará luego en una formación incompleta. Es lógico que nos ponemos en una situación extrema, pero estamos ante un futuro incierto donde la posibilidad de que el distanciamiento social prime, no se aleja de la realidad.
La estabilidad de los practicantes preprofesionales u otras modalidades formativas es otro punto para considerar en este análisis, debido a que estas personas no tienen estabilidad, lo que significa que una vez terminado el convenio el centro laboral podrá no prorrogarla. La crisis económica a causa del COVID-19 ha ocasionado que muchas empresas paralicen sus actividades en gran medida, lo que traerá como consecuencia la no renovación del convenio de prácticas u otras modalidades, de miles de estudiantes y eso debemos tenerlo en cuenta. La no prorroga de los convenios de prácticas es usual en un contexto normal, donde el estudiante al culminar sus prácticas en una empresa puede buscar otro centro laboral donde continuar desarrollando sus habilidades. No obstante, al estar en crisis, los estudiantes estarán casi imposibilitados de recurrir a otra empresa que esté buscando practicantes. También nos ponemos en la situación de muchos practicantes, que aun con convenios vigentes, no siguen practicando debido a la incompatibilidad de sus actividades con el trabajo remoto, ocasionando un retraso en su progreso para convertirse en un profesional.
En este estadio de nuestro análisis, nos preguntamos qué ocurrirá con los estudiantes que aún no han comenzado a practicar y ya están en capacidad para hacerlo. La gran mayoría de universidades en nuestro país, exigen a los estudiantes realizar prácticas preprofesionales como requisito para poder culminar la carrera. En ese sentido, existen miles de estudiantes que tenían planeado realizar prácticas en el presente año, lo que resulta extremadamente difícil en estos tiempos. Como mencionamos muchas empresas están en crisis económica, lo que consecuentemente producirá una baja en las ofertas de prácticas y un alza en la demanda de los estudiantes para conseguir una. Esto es una problemática que es difícil de dilucidar, por el futuro tan incierto que nos depara. Mientras muchas universidades siguen en funcionamiento con la implementación de clases virtuales para la continuación de la enseñanza, más estudiantes estarán hábiles y dispuestos para querer desarrollar sus habilidades en una situación real de trabajo.
Una gran parte de nuestros lectores dirán que se podrán ofertar prácticas preprofesionales mediante el teletrabajo, pero como mencionamos líneas arriba el trabajo remoto o en este caso el teletrabajo no llega a satisfacer todas las finalidades que se buscan en una práctica, y ni que decir de las carreras que necesitan la presencia física del estudiante en el centro laboral, como por ejemplo un estudiante de odontología. Pero poniéndonos en el mejor de los casos y una o muchas empresas desean implementar el teletrabajo para las prácticas preprofesionales ¿podrían? Nuestra respuesta es que como lo plantea la legislación sobre el teletrabajo, no se podría. En primer lugar, debemos entender que el teletrabajo y el trabajo remoto son dos figuras distintas. Como se explicó el trabajo remoto es una figura implementada por nuestro gobierno en el contexto del COVID-19, la cual es excepcional y temporal. Por otro lado, el teletrabajo tiene su propia ley, la Ley N° 30036, y su reglamento, el cual está regulado como una modalidad especial de trabajo subordinado. Si nos remitimos a la Ley de modalidades formativas laborales y su reglamento, no podremos encontrar disposición alguna sobre la posibilidad de aplicar el teletrabajo. Asimismo, la Ley de modalidades formativas dispone que “las modalidades formativas no están sujetas a la normatividad laboral vigente, sino a la especifica que la presente contiene.”. Como pudimos observar, el teletrabajo es una modalidad especial de trabajo y al no existir un vínculo laboral entre el practicante y la empresa, el empleador no estaría facultado por ley para aplicarlo a futuros practicantes. Sin embargo, la Ley de modalidades formativas laborales, no prohíbe la aplicación de “teleprácticas”, por decirlo de algún modo, por lo que cabría la posibilidad de implementar una figura parecida al teletrabajo a las modalidades formativas.
Somos de la opinión de que el teletrabajo se convertirá muy probablemente en el futuro del funcionamiento de muchas empresas del sector privado, para evitar un nuevo brote del virus cuando la situación se haya estabilizado. Ante esta situación tan especial, es necesario una nueva mirada a las prácticas preprofesionales de todas las carreras y plantear la posibilidad de adecuarlas a un sistema parecido al teletrabajo o trabajo remoto. Como explicamos, existen prácticas preprofesionales las cuales son incompatibles con el trabajo remoto o con alguna otra forma parecida de trabajo a distancia, por lo que no queda otra opción que esperar a que se reanuden las actividades de esos rubros. Pero concentrándonos en las carreras donde si se pudiera implementar las prácticas a distancia, reflexionamos sobre la idea de un cambio de paradigma sobre lo que conocemos como el trabajo presencial o convencional. Hemos hablado sobre la finalidad y los objetivos que se busca al realizar las prácticas preprofesionales, en el sentido que la no presencia del practicante en el centro laboral supondrá la falta de desarrollo de algunas habilidades y actividades necesarias para su formación. Por estas razones, es necesario que no solamente se busque la forma de implementar las prácticas a distancias, sino también se busque un rediseño de como enfocar las prácticas en un ambiente virtual.
Queda claro entonces que hasta la practicas preprofesionales se tendrán que reinventar y quizás – por un tiempo – se aplicará la “telepráctica” y que el Gobierno las fomente, con las limitaciones que a lo largo del presente articulo hemos expuesto.
El cambio es necesario. La vida como la conocemos difícilmente volverá a ser la misma. Adaptarnos a esta nueva coyuntura mundial dependerá del apoyo de todos, por lo que un nuevo enfoque a las prácticas preprofesionales y en general a todas las modalidades formativas, será un reto que las empresas deberán llevar a cabo para convertir a miles de estudiantes en profesionales capaces, sin dejar de lado las tan importantes habilidades blandas que un profesional de máximo nivel necesita para lograr metas altas.
[1] Estudiante de Derecho en la Universidad de Lima y practicante de Damma Legal Advisors
Imagen extraída de:
- http://conthabilidad.com/novedades/236-buscamos-practicantes-y-asistentes-contables