Protección y transabilidad: teoría de juegos y propiedad intelectual

Fecha de publicación: 06 de agosto de 2024

Imagine que despierta y se encuentra en una isla con otra persona. Lo deseable, para ambos, sería que dediquen su talento a idear las formas más inventivas de supervivencia y también, obviamente, para salir de esa isla. Naturalmente, el trabajo creativo implica esfuerzo, tiempo y dedicación. La copia no necesariamente es barata, pero podemos asumir que requiere menor esfuerzo que el que implica la tarea creativa. Si alguien realiza actividad creativa, normalmente es posible internalizar los beneficios de dicha tarea si es que la copia no se produce. Si el otro sujeto puede copiarse, los beneficios no podrán ser internalizados por quien crea (al menos, no de forma plena). En un mercado con más participantes, la situación sería especialmente grave porque la copia normalmente obstaculizará la posibilidad de comercio por parte del creador (por ejemplo, la presencia de libros pirata inhibirá mi posibilidad de vender ejemplares originales de mi libro pirateado disponible en Internet).

Ahora bien, en el escenario de dos personas en una isla, abstenerse de realizar actividad creativa representa una situación perjudicial para ambas partes dado que el sujeto que copia necesita de una creación para copiarla. Si usted decide esperar a que el otro sujeto invente una solución para sobrevivir y el otro sujeto espera que usted la invente y finalmente nadie la inventa, el resultado será nefasto para ambos porque el invento jamás existirá. Si usted realiza un invento y el otro la copia, el copista obtendrá beneficios previsiblemente superiores al suyo pues no asumió los costos de la creación.

Veamos esto en una matriz de recompensas con números hipotéticos asumiendo que nuestros dos sujetos ya no están en la isla sino en un contexto “normal” en el que deben competir en el mercado: (i) ambos jugadores deciden ser inventores lo cual reporta un beneficio de S/ 500 pues sus invenciones se dirigen al mismo público y, por tanto, se trata de ofertas competitivas; (ii) solo un jugador inventa y el otro copia de modo que quien inventa pierde su inversión -supongamos unos S/ 200- y el copista gana S/ 800 porque se queda con todo el mercado; y, (iii) ambos jugadores deciden copiar en cuyo caso las ganancias y pérdidas son cero porque no asumen costos por crear pero tampoco tienen algo para ser copiado.

 

 

 Jugador B inventaJugador B copia
Jugador A inventa(500, 500)(-200, 800)
Jugador A copia(800,  -200)(0, 0)

 

En una situación como la descrita, la estrategia dominante es la de abstenerse de realizar actividad creativa y, por el contrario, convertirse en un copista potencial. La ganancia potencial de ser copista es elevada y el riesgo de ser creador y que le copien es elevado en un mundo sin propiedad intelectual (la isla o un país en el que las reglas de propiedad intelectual son inexistentes o su enforcement es nulo). La razón por la que los países implementan reglas de propiedad intelectual es elevar los costos para el copista lo cual altera positivamente los incentivos de los jugadores orientándolos al desarrollo de tareas creativas (lo cual es bueno para los jugadores y para la sociedad).

Ahora bien, una vez que ya nos encontramos en un mundo en el que tenemos jugadores creadores con una titularidad sobre sus creaciones, los sistemas legales deben promover la transabilidad simple de tales creaciones. Supongamos que usted ha creado una máquina revolucionaria para pelear papas de forma más rápida y su valoración sobre esa máquina es S/ 1000. Su vecino, que tiene un negocio de producción masiva de alimentos a base de papa tiene un presupuesto de S/ 4000 pero valora su máquina en S/ 5000 pues le ayudaría de forma muy clara en su negocio.

Es evidente que a ambos les conviene negociar y llegar a un acuerdo. Supongamos que pactan una licencia sobre la patente por S/ 3500.

Mundo antes del contrato de licencia:

Jugador A1000 (máquina patentada)
Jugador B4000 (presupuesto)
Total5000

 

Mundo después del contrato de licencia:

Jugador A1500 (regalía obtenida por licencia)
Jugador B500 remanentes + 5000 (valor máquina)
Total7000

 

De este modo, se sigue que los sistemas legales deben promover la actividad creativa de los individuos generando incentivos para que desarrollen inventos y obras susceptibles de ser protegidos. Una vez reconocido o concedido un derecho de exclusiva, los sistemas legales deben promover la libre negociación de las titularidades de los creadores reduciendo costos de transacción pues el intercambio voluntario beneficia a ambas partes y previsiblemente a la sociedad en su conjunto.


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