¿Qué es el “Blockchain” y por qué es importante que un abogado esté al tanto?

En el año 2009, Satoshi Nakamoto creó el Bitcoin, una criptodivisa que tiene como “back end” al “Blockchaino “cadena de bloques”, que es una base datos, o un libro de contabilidad público mundial distribuido en una red descentralizada, en el que se anotan todo tipo de operaciones utilizando la criptografía[1]. En otras palabras, el “Blockchain” funciona igual que un libro mayor de contabilidad, pero, en este caso, los apuntes son públicos y descentralizados. Asimismo, esta cadena de bloques está diseñada exclusivamente para evitar su alteración una vez que los datos han sido publicados[2].

Dan Tapscott, escritor del libro denominado “La Revolución del Blockchain” la define como:

Un libro mayor o una gran base de datos distribuida globalmente, que opera en millones de dispositivos y se encuentra abierta a cualquier persona, donde no sólo la información es almacenada y gestionada de forma segura y privada, sino cualquier cosa de valor como el dinero, los títulos, los actos, las identidades, incluso los votos podrán ser administradas de esta manera. La confianza se establece a través de la colaboración masiva y criptografía inteligente en lugar de utilizar intermediarios poderosos como los gobiernos y los bancos[3]“.

Estrictamente, el término “Blockchain” hace referencia al libro registro (ledger) inmutable que contiene la historia completa de todas las transacciones que se han ejecutado en la red con una marca temporal. Así pues, cualquier persona, en cualquier momento, puede acceder a consultar ese registro teniendo la certeza de que su información es actualizada y consistente con el resto de nodos de la red, a pesar de que se trate de una red descentralizada[4].

Imaginemos una hoja Excel o un fichero de texto con dos columnas, en donde una tenga un identificador con las siguientes letras, “abc” y, en la otra, un número, por ejemplo, “20”. Es decir, “abc” se identifica con el número “20”. Ahora, supongamos que esa hoja Excel se encuentra distribuida en miles de ordenadores, sincronizándose estos de manera frecuente. Aunque uno de estos desapareciera, no afectaría a la red, dado que los códigos “abc” y “20” se encuentran almacenados de forma descentralizada. Por tanto, si se altera algún ordenador, los demás demostrarían que dicho registro fue alterado.

Ahora bien, cabe preguntarse ¿quién controla que esos apuntes sean verídicos y correctos? Lo hacen unos vigilantes voluntarios del “Blockchain”, quienes a cambio de una remuneración económica (pagada en “tokens”) comprueban la veracidad de las operaciones que sucedan a través del “Blockchain”. Por ejemplo, en una compraventa de un cuadro realizada a través del “Blockchain”, los vigilantes voluntarios verifican que: (i) esa misma pieza de arte no haya sido vendida a otro usuario con anterioridad y (ii) la pieza de arte pertenece al vendedor.

Todo ello puede realizarse dentro lo que se denomina una “prueba de trabajo” (Proof of Work) por un nodo, que es básicamente un individuo conectado a un ordenador con capacidad suficiente para procesar los problemas matemáticos a los que va intrínsecamente unido el “bloque” de información que trata de anclar al resto de la cadena y; por los que, recibe esa gratificación mencionada anteriormente una vez resueltos estos[5]. En ese sentido, aquellos nodos, los cuales se encuentran separados físicamente los unos de los otros, trabajan de forma consensuada para crear los bloques, y actúan para vigilar y preservar la validez de la cadena. Así, se asegura que la alteración en el “Blockchain” en uno de los ordenadores no altere el “Blockchain”, puesto que, para quedar validado en el “Blockchain”, la alteración debería de hacerse en cada copia de cada nodo, lo que es prácticamente imposible.

Como mencionamos anteriormente, el “Blockchain” funciona como soporte del Bitcoin. Sin embargo, esta tecnología revolucionará distintas industrias. A modo de ejemplo, el Banco de Pagos Internacionales publicó un estudio sobre el impacto del “Blockchain” y “ledgers” distribuidos en la industria financiera, concluyendo que es susceptible de reducir el rol de intermediarios de bancos, cámaras de compensación y bancos centrales. Asimismo, en el sector salud, la utilización de firmas digitales en datos basados en “Blockchain”, puede controlar la disponibilidad de historiales médicos y así mantener su privacidad.

La posibilidad de almacenar datos personales e industriales en una base de datos segura y completa lleva a cualquiera a imaginar todas las implicaciones que ese tipo de tecnología podría tener sobre el futuro de los negocios en muchos sectores. Para demostrar la magnitud de las implicaciones del “Blockchain”, una reciente colaboración entre Google y Visual Edition, denominada Editions At Play, utiliza la tecnología “Blockchain” para la difusión de su libro A Universe Explodes en forma de ebook, con la posibilidad de prestar ese libro como si fuera físico. En ese caso, el “Blockchain” registra cada acto de préstamo, exactamente como hace con las transacciones de las Bitcoin. El libro tiene la posibilidad de ser prestado hasta por 100 veces y puede ser leído a través de dispositivos móviles.

Sin embargo, esta tecnología planteará los siguientes retos legales:

  1. Competencia Territorial.- El “Blockchain” tiene la capacidad de cruzar fronteras dado que al ser un sistema descentralizado cada nodo se puede encontrar en cualquier parte del mundo y, por tanto, estar sujeto a una ley distinta. En ese sentido, cada transacción podría caer bajo la competencia territorial de cada nodo en la red. Evidentemente, esto podría dar como resultado que el “Blockchain” necesite ser compatible con un número de regímenes legales distintos, lo cual, ante la ocurrencia de un problema, crearía una contingencia difícil de manejar. Por ejemplo, en el caso de que se realice una transacción fraudulenta o errónea, señalar su ubicación dentro de la cadena de bloques podría ser un reto.

Por consiguiente, la inclusión de una cláusula exclusiva de ley aplicable y jurisdicción es esencial a fin de garantizar que el cliente tenga seguridad jurídica en cuanto a la ley que se aplicará para determinar los derechos y obligaciones de las partes en el acuerdo así como para tener certeza sobre qué tribunales resolverán una futura controversia.

  1. Protección de Datos Personales.- Uno de los derechos que tienen las personas es el derecho al olvido. La inmutabilidad del “Blockchain” puede entrar en conflicto con este derecho. Como consecuencia de ello, si un ciudadano quiere eliminar cierta información sobre él y esta se encuentra registrada en una cadena de bloques, no podrá hacerlo; por lo que, se tendrá que crear un nuevo estándar de “imposibilidad de uso”, para que nadie pueda acceder a esa información y respetar el mencionado derecho.

 De igual manera, la transparencia que brinda el “Blockchain” no es fácilmente compatible con las necesidades de privacidad del sector bancario: el uso de cripto-direcciones para la identidad es problemático ya que a ningún banco le gusta proporcionar a sus competidores información precisa sobre sus transacciones. Asimismo, se debe proteger el secreto bancario establecido por ley.

  1. Los “Smart Contracts”.- El “Blockchain” hace posible el uso de los llamados “contratos inteligentes”. Estos contratos son capaces de ejecutarse y hacerse cumplir por sí mismos, de manera autónoma y automática, sin intermediarios ni mediadores, siempre que se cumplan ciertos criterios especificados y codificados en el contrato. En otros términos, elimina la necesidad de que las partes confirmen la transacción, dando lugar a disposiciones contractuales auto-ejecutorias. Además de las mejoras de costes y de eficiencia que se espera que se logren, esto plantea también importantes cuestiones jurídicas en relación con la normativa aplicable.

Los “Smart Contracts” evitan la interpretación de las partes al no ser verbales o escritos, ya que utilizan “scripts” (códigos informáticos), siendo los términos del contrato puras sentencias y comandos en el código que lo forma. Una de las dificultades que presentan los “smart contracts” es la necesidad de comprobar determinados hechos, acciones o eventos para que sea posible la auto-ejecución de las cláusulas. El “oráculo” es la herramienta que permite la monitorización de la actividad de la red para dicha comprobación y así dar cumplimiento a los compromisos de las partes sin necesidad de su intervención. Las funciones del “oráculo” pueden consistir desde verificar resultados de una web de apuestas deportivas o de cotizaciones en bolsa, hasta localizar un objeto en cualquier parte del mundo con la ayuda de tecnología de geolocalización.

Como bien señala ENATIC[6], son muchas las aplicaciones prácticas que pueden ofrecer este tipo de contratos, siendo una de las más interesantes la articulación de los servicios basados en plataformas de consumo colaborativo, ya que, una correcta configuración de estas herramientas combinada incluso con inteligencia artificial, permitiría la negociación de cualquier entrega de bienes o prestación de servicios sin necesidad de intermediarios.

A modo de conclusión, es altamente probable que esta tecnología, en un futuro no muy lejano, sea utilizada en diversas industrias y repercutirá en el mundo jurídico. No hay duda de que los abogados tendremos que adaptarnos a estos cambios y para ello es necesario conocer la realidad, a fin de crear un marco normativo que promueva esta tecnología y no la desincentive. En palabras de Goldman Sachs, el “Blockchain” “lo va a cambiar…bueno…todo[7]” y nosotros como abogados debemos estar preparados para ello.

 

Notas del autor

[1]     CARRASCOSA, Cristina (27 de setiembre de 2016). ¿Qué es el blockchain y por qué va a cambiar (casi) todo? Recuperado de: http://ecija.com/blockchain-va-cambiar-todo/

[2]     A modo de ejemplo, supongamos que una nave alienígena aterrice en plena Plaza de Armas de Lima y de allí salen dos extraterrestres que saludan al público terrestre para luego regresarse a su planeta de origen.  Una vez sucedido este impresionante acontecimiento, se coloca un detector de mentira al 100% de personas que fueron testigos de dicho suceso y se registra aquello que han visto. Todos cuentan la misma historia, con los mismos detalles, despejando así las dudas y comprobando, sin margen de error, que este evento sucedió. El “Blockchain” pretende ser este “detector de mentiras” que compruebe la autenticidad de los hechos a través de diferentes “nodos” que cumplen el rol de estos testigos. Esta tecnología es una forma de verificación y validación de la información, amparándose en el principio de veracidad de la información, empleando la criptografía.

[3]     TAPSCOTT, Don.  Blockchain Revolution: How the Technology Behind Bitcoin Is Changing Money, Business and the World.  Editorial Penguin Random House. Mayo, 2016.

[4]     FERNÁNDEZ ESPINOZA, Luz (25 de enero de 2016). Bitcoin y Blockchain: retos y oportunidades para el sector financiero. Recuperado de: https://www.bbva.com/es/bitcoin-blockchain-retos-oportunidades-sector-financiero/

[5]              CARRASCOSA, Cristina. Op cit.

[6] Contratos Inteligentes (06 de marzo de 2017): Los “Smart contracts”. EN: http://www.abogacia.es/2017/03/06/contratos-inteligentes-los-smart-contract/

[7]         http://uk.businessinsider.com/goldman-sachs-the-blockchain-can-change-well-everything-2015-12


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