Que pasen las y los constitucionalistas

[…] no todo excelente jurista es el más apropiado magistrado constitucional; porque, un experto civilista, penalista o procesalista requiere de una calificación especial en Derecho Constitucional; que no es sólo una construcción teórica a aprender en los libros y en las normas, sino también, una fuerza social e institucional que fundamenta la vida política de un país. En ese sentido, se requiere de jueces constitucionales en contacto con la sociedad y comprometidos con los problemas de su tiempo histórico[1].

 

Escribo estas líneas con algo de indignación. El 03 de octubre de 2019 se publicó un comunicado firmado por “profesionales del Derecho con amplio conocimiento de la materia constitucional” y que fue difundido por los medios de comunicación como un pronunciamiento de “constitucionalistas”[2]. Más allá de la pluralidad de opiniones y comentarios que cada uno tenga, se reconocen ahí a algunos constitucionalistas como Víctor García Toma o Aníbal Quiroga León, pero también −y lo que más sorprende e incluso enerva− a otras personas que no son constitucionalistas, como Lourdes Flores Nano y Mijael Garrido Lecca Palacios.

Se preguntarán: ¿qué cosa es el “Derecho Constitucional” y qué es un “constitucionalista”? ¿Quién define qué es “constitucionalista” y qué no? Quien escribe estas líneas, ¿es “constitucionalista”? A continuación, y sin ánimo de cerrar un debate sino solo contribuir a él, se esbozan algunas características.

I. Derecho Constitucional y constitucionalismo

Para quienes siguen las columnas publicadas en “Agnitio”, quizá ya sepan que me adhiero a la definición del Derecho Constitucional como la especialidad jurídica que tiene como objeto de estudio a la Constitución, y, por tanto, a los límites al poder público y privado, la organización del Estado y sus atribuciones, y muy especialmente a la tutela de los derechos de las personas[3].

Para tutelar los derechos de las personas ya no acudimos solo a la Constitución y, en menor medida, a las normas de rango infra-constitucional, sino también a los tratados internacionales sobre derechos humanos. Ambos textos, Constitución y tratados, se deben leer de la mano con las decisiones que adoptan los órganos jurisdiccionales que los aplican y a quienes se ha confiado su cumplimiento. Por ejemplo, en el caso peruano, del Tribunal Constitucional del Perú (Constitución) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Convención Americana sobre Derechos Humanos), entre otros. El constitucionalista y profesor César Landa Arroyo, lo plantea en estos términos:

[…] el concepto de Constitución se convierte en un concepto interpretativo por excelencia, donde la creación del derecho no es algo que viene ya dado o acabado por la norma, sino que se convierte en el producto de una interpretación constructiva a partir de la relación que se establece entre un sujeto −el Tribunal Constitucional−, un objeto −la Constitución− y un método −los tipos de interpretación y los tipos de sentencias−[4].

Así, el estudio del Derecho Constitucional no se limita solo a conocer el texto de la Constitución y las normas que directamente la desarrollan o la complementen como los tratados sobre derechos humanos, sino también de lo que establezcan los jueces y juezas constitucionales. El profesor y constitucionalista Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, por su lado, lo dice con toda claridad:

[…] hoy los juzgadores y juzgadoras son los principales responsables, al concretizar los diversos preceptos, derechos y demás aspectos contemplados en un texto constitucional (o que se desprenden de dicho texto), de la constitucionalización del Derecho, la constitucionalización de la política y la convencionalización del Derecho de un Estado determinado[5].

Seguir la jurisprudencia es vital, pero también lo es el estar al día con lo dicho en otros países, no solo a nivel jurisdiccional, sino también doctrinario. Mantenerse actualizado y en perpetua actitud de aprendizaje y disposición al conocimiento es clave para todas las disciplinas, pero muy especialmente a quienes nos dedicamos al Derecho Constitucional. Dicho ello, ¿qué es un constitucionalista entonces?

II. Constitucionalistas

En 1995 se publicó un artículo sobre los constitucionalistas, que es el primer rastro que he podido encontrar sobre el tema en el Perú[6]. Se plantea un sentido “amplio”, en el que “puede considerarse como constitucionalista a todo aquel que rinde culto a la Constitución, cree en ella, es su defensor y, en consecuencia, se preocupa por sus avatares” o, “a todo aquel que, de cualquier manera, en pensamiento, palabra u obra, demuestra apego, respeto o simpatía por la Constitución del Estado“. Pasamos de ahí al constitucionalista en sentido “coloquial”, como aquel que “tiene información sobre esta disciplina, sin ser necesariamente un experto“. Podríamos decir que en esta última categoría están todos los abogados y abogadas que, habiendo recibido la formación básica de la carrera de Derecho, no se han especializado en Derecho Constitucional.

Luego vienen los sentidos más fuertes del término (en sentido estricto y estrictísimo), en el que encontramos al constitucionalista “profesional”, de “abogados que se desempeñan en el ejercicio profesional en materias fundamentalmente constitucionales“. Luego está, pero no por ello menos importante, el constitucionalista “académico”, aquel que “lee, medita, investiga y publica artículos, ensayos, monografías y libros en materia constitucional, con severa óptica científica“. En lo sucesivo, lo correcto sería reservar el término “constitucionalista” a aquella abogada o aquel abogado que cuenta con una sólida formación en Derecho Constitucional, no solo la general que brinda la Facultad, sino de especialización. Respecto de lo último, ello se podría acreditar con estudios de posgrado, cátedra, investigación, producción jurídica y/o experiencia profesional en Derecho Constitucional.

Y, desde luego, con la sinceridad por delante. Por ejemplo, yo no soy tributarista ni pretendo serlo, más allá de las nociones propias del Derecho Tributario que conozco por la Facultad de Derecho, o incluso del Derecho Constitucional Tributario, fruto de la especialidad en Derecho Constitucional. No se me ocurriría presentarme como “abogado tributarista”, no solo por un tema ético y de honestidad académica y profesional, sino incluso por respeto y amor propios. Dicho ello, la próxima vez que se junten con sus amigos y amigas de Derecho, pregúnteles por su especialidad o especialidades y sub-especialidades. Quizá se sorprendan con lo rico y variado que es el Derecho en general y el Derecho Constitucional en especial[7]. Y con lo innecesario que es llamarse “constitucionalista” si no lo son.

Finalmente, hay un tema de aparición mediática, que ayuda a difundir hacia terceros la calidad de “constitucionalista”. Existimos constitucionalistas que por compromisos profesionales o por cualquier otro motivo, no solemos aparecer en los paneles de los programas televisivos o radiales, o en prensa escrita. Seguimos siendo constitucionalistas, más allá de que el público general −y no los lectores especializados en materia constitucional− quizá no lo aprecie con claridad[8].

III. Algunas reflexiones finales

Ser constitucionalista no significa formar parte de una “élite” ni de un “club”. No obstante, y como dice la sabiduría popular, “zapatero, a tus zapatos”. Como los médicos, los abogados nos especializamos en una o más materias e incluso tenemos sub-especialidades. Y si bien todos tienen −o deberían tener− la misma formación de base profesional, siempre es recomendable contar con la opinión de quien se ha especializado y dedicado a la materia. Probablemente su amiga cardióloga le pueda dar algún comentario superficial e incluso quizá acertado de dermatología, pero por algo no se especializó en temas de la piel y su otra amiga sí. Lo mismo ocurre con las abogadas y abogados.

Todos podemos opinar, y si se trata de nuestros derechos, todos deberíamos tener una opinión. Como señala el reconocido constitucionalista alemán Peter Häberle, vivimos en una sociedad de “pluralidad de intérpretes de la Constitución” y por lo tanto todas las personas tenemos una opinión o algo que decir sobre ella[9]. No obstante, hay intérpretes que pueden brindar una opinión más sustanciada, intérpretes más “calificados”, y esos son los constitucionalistas. Y con la última palabra en sede interna, como órgano de cierre, el Tribunal Constitucional del Perú, órgano que como se anuncia con la cita al constitucionalista César Landa Arroyo, debería estar integrado primordialmente por profesionales con especialidad en Derecho Constitucional. Y, me atrevería añadir, con sólidas bases también de Derecho Procesal Constitucional y Derecho Internacional Público y Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como apunta bien la constitucionalista Úrsula Indacochea Prevost[10].

Para cerrar este artículo, quisiera destacar la genial iniciativa de Perspectiva Constitucional al haber elaborado y difundido una lista (preliminar y no cerrada) de mujeres constitucionalistas[11]. Por el machismo estructural de la sociedad peruana, muchas veces son ignoradas por los medios de comunicación e incluso por quienes organizan eventos académicos. Y, sin embargo, son constitucionalistas y muchas de ellas con más méritos y solidez profesional que muchos de quienes sí aparecen en prensa o firman comunicados atribuyéndose especializados que no tienen. Siempre han existido, y hoy más. Y que no les quepa duda de que vendrán más. Que pasen las y los (true) constitucionalistas.

[1]          LANDA ARROYO, César. “Tribunal Constitucional y Estado Democrático”. Tercera edición. Lima: Palestra Editores. 2007. p. 603.

[2]          https://peru21.pe/politica/disolucion-del-congreso-ha-sido-forzada-sostienen-constitucionalistas-noticia/

[3]          Hoy en día podemos hablar de un “redimensionamiento del rol de la Constitución como norma, entre otros factores, en mérito a que, si bien sigue teniendo una importante responsabilidad en la configuración y limitación el poder, su principal razón de ser y sentido último es el de la tutela de los derechos“. ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA, Eloy. “Sobre los límites del juez constitucional”. Lima: Gaceta Jurídica. 2019. p. 31.

[4]          LANDA ARROYO, César. “La constitucionalización del Derecho. El caso del Perú”. Lima: Palestra Editores. 2018. p. 29.

[5]          ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA, Eloy. “Sobre los límites del juez constitucional”. Lima: Gaceta Jurídica. 2019. p. 15.

[6]          GARCÍA BELAUNDE, Domingo. “Sobre el significado de la voz «constitucionalista»”. Lima, agosto de 1995. En: “El Constitucionalista” N° 01.

[7]          “[…] en nuestro constitucionalismo hay diferentes tipos de especialidades, o cuando menos distintos énfasis en los temas o área de preferencia (por ejemplo: derechos fundamentales, Teoría del Estado, interpretación constitucional, Derecho procesal constitucional, justicia constitucional, etc.) […]“. SOSA SACIO, Juan Manuel. “La coyuntura actual y algunos modelos de constitucionalismo”. En: Gaceta Constitucional. Tomo N° 121. Enero 2018. p. 93.

[8]          “[…] los periodistas, aun hoy en día, cuando hacen una entrevista televisiva a un personaje engolado y del que no saben cuál es su área o especialidad, le adjetivan con el epíteto de «constitucionalista», como para dar mayor solidez a la entrevista que están haciendo o a las opiniones que el entrevistado emite“. GARCÍA BELAUNDE, Domingo. “Prólogo”. En: CASTILLO CÓRDOVA, Luis. “El Tribunal Constitucional peruano y su dinámica jurisprudencial”. Lima: Palestra Editores. 2008. p. 22.

[9]          Así lo señala, muy precisamente, el constitucionalista y profesor Samuel Abad Yupanqui: “Es indispensable que toda persona conozca su Constitución, sus ventajas y limitaciones, y pueda a partir de ello asumirla como suya y, en su momento, defenderla“. ABAD YUPANQUI, Samuel B. “Constitución y Procesos Constitucionales. Estudio introductorio, legislación, jurisprudencia e índices”. Sétima edición. Lima: Palestra Editores. 2018. p. 11.

[10]         INDACOCHEA PREVOST, Úrsula. “¿Tiene Gonzalo Ortiz de Zevallos los méritos para desempeñarse como magistrado del TC?”. Ver: https://ursulaindacochea.lamula.pe/2019/10/11/gonzalo-ortiz-de-zevallos-tc/ursulaindacochea/

            Pueden ver sus otras publicaciones aquí: https://pucp.academia.edu/UrsulaIndacochea

[11]         https://legis.pe/lista-de-mujeres-constitucionalistas-perspectiva-constitucional/


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