Respecto a la Ley N° 32130, ¿la investigación preliminar a cargo de la PNP es constitucional?

Fecha de publicación: 15 de octubre de 2024

El día de ayer 10 de octubre del 2024 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 32130[1], norma que modifica algunos artículos del CPP, con la supuesta finalidad de fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú. Para lo cual me permitiré hacer algunos comentarios.

En primer lugar, la referida norma señala que ahora la investigación preliminar del delito está a cargo de la PNP con la conducción jurídica del MP (art. IV del TP y art. 330° del CPP[2]). Al respecto debo indicar que esta norma deviene en inconstitucional, por cuanto el art .159° inc. 4 de la Constitución Política[3] señala que el MP o el Fiscal es quien conduce la investigación del delito desde su inicio, y con tal propósito la PNP está obligada a cumplir los mandatos del MP en el ámbito de su función, mientras que el artículo 166° de la Constitución solo señala que la PNP previene, investiga y combate la delincuencia.

Ahora con la presente ley,  el Fiscal solamente va a emitir una disposición de inicio de las investigaciones penales, precisando su objeto y el plazo, y luego la PNP se encargará de esta primera fase de diligencias preliminares, con lo cual el  MP ya no podría realizar la investigación en el despacho fiscal, lo cual viene a ser un despropósito en su calidad de Director de la investigación, es más, no queda claro cuál sería la actuación del Fiscal cuando la Policía le remita el informe policial, si podrá ampliar la investigación y quien continuará a cargo, y peor con el tema del control de plazos. Asimismo, advertimos que ahora no es obligatoria la presencia del Fiscal en las manifestaciones de los presuntos autores, con lo cual se puede prestar para una serie de abusos para los sujetos procesales, incluyendo las víctimas.

Por lo cual, esta norma aprobada por el Gobierno solo resulta un ensayo, y estoy convencido que serán los delincuentes y las organizaciones criminales, quienes serán beneficiados con dicho dispositivo legal.

[1] Ley N.° 32130, Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, para fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú y agilizar los procesos penales (10 de octubre de 2024). https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2332876-1

[2] Código Procesal Penal del Perú. (2004). https://www.gob.pe/institucion/minjus/normas-legales/345305-ley-n-28225-codigo-procesal-penal

[3] Constitución Política del Perú. (1993). https://www.congreso.gob.pe/Docs/constitucion/constitucion1993.pdf


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