Fecha de publicación: 29 de mayo de 2024
A cuatro años del inicio de la pandemia y después de la promulgación de diversas normativas que permitieron durante ese periodo la libre disposición tanto de la AFP como de la CTS, el pasado jueves 02 de mayo, el Pleno del Congreso aprobó -una vez más- el retiro anticipado de la CTS[1] como medida que busca enfrentar la crisis económica existente en el país.
En consecuencia, el 17 de mayo se promulgó la Ley N° 32027[2], Ley que autorizada a los trabajadores el retiro del 100% de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2024; norma que ha sido reglamentada mediante Decreto Supremo N° 003-2024-TR[3], promulgada el sábado 26 de mayo último.
Si bien se trata de una medida que permite a las familias contar con mayor liquidez, resulta necesario analizar cuáles son las implicancias de la aprobación de esta medida, pues si bien la autorización para el retiro anticipado de la CTS podría suponer un beneficio, también podría suponer una medida perjudicial a largo plazo.
La Compensación por Tiempo de Servicios (“CTS”) es un beneficio social que busca proteger al trabajador una vez su vínculo laboral entre el empleador y el trabajador haya culminado. Debido a la pandemia, se permitió la libre disposición de estos fondos a trabajadores con vínculo laboral vigente con la finalidad de poder enfrentar la crisis económica producida a causa de este fenómeno. Así, este desembolsó supuso un alivio económico a las familias peruanas que, a causa de la pandemia, se vieron afectadas.
Por ello, a más de un año del término de la pandemia del Covid-19, cabe preguntarnos si la decisión del Legislativo y del Ejecutivo de permitir la disposición del 100% de los fondos de las cuentas CTS por parte de los trabajadores obedece, en realidad, un capricho con tintes populistas de éstos.
Con la finalidad de poder hacer un mejor análisis de las implicancias que el retiro anticipado de estos fondos suponen, primero debemos entender la finalidad con la cual la CTS fue creada e implementada:
I. La CTS: creación y utilidad
El concepto de la CTS fue introducido por primera vez mediante el Decreto Legislativo N° 650, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR y su Reglamento, Decreto Supremo N° 004-97-TR, con la finalidad de otorgar al trabajador una fuente de ingreso que le permita cubrir las contingencias que se generan a causa del cese.
Si tenemos en cuenta que el peruano promedio se demora un aproximado de cuatro meses en obtener un nuevo trabajo, la CTS cumple entonces un rol fundamental, ya que permite al trabajador mantener una fuente de ingreso durante el tiempo en que se encuentra en la búsqueda de un nuevo empleo.
A. Cálculo y remuneración computable
Debemos tener en cuenta que para el cálculo de la CTS se deben tener en cuenta los siguientes conceptos: la remuneración básica -es decir, la remuneración principal fija-, así como todos los conceptos regularmente percibidos por el trabajador como contraprestación por su labor siempre que sean de su libre disposición.
B. Trabajadores con derecho a la CTS
Sin embargo, no todos los trabajadores tienen derecho a la CTS, ya que las empresas solo se encuentran obligadas a abonar este beneficio siempre y cuando los trabajadores cumplan con el requisito mínimo de una jornada diaria de cuatro horas efectivamente laboradas.
Ahora bien, en el caso de los trabajadores que tienen un régimen especial, como las trabajadoras del hogar y aquellos en el sector pesquero, portuario, entre otros; el empleador no se encuentra en la obligación de realizar depósitos semestrales, ya que se rigen por sus propias normas.
II. Implicancias del retiro anticipado de la CTS
Si tenemos en cuenta que la CTS fue pensada por el legislador como una especie de seguro de desempleo, hoy en día, esta utilidad ha sido desnaturalizada, ya que en los últimos años se ha permitido su retiro anticipado.
Aproximadamente tres millones de trabajadores cuentan con una CTS[4] y, de acuerdo con las proyecciones que se viene generando, la mayoría de estos fondos son destinados al consumo diario o al pago pendiente de obligaciones financieras (como deudas pendientes).
Sin embargo, con los retiros frecuentes de la CTS -así como de la AFP- nos quedamos sin (o muy poca) protección cuando nos enfrentemos a un eventual cese -o jubilación, en caso del retiro de los fondos de la AFP. Sin duda, esto representa un serio problema, ya que la liquidez al entorno familiar que genera la libre disponibilidad de la CTS representa solo un alivio temporal, más no una solución que sea sostenible en tiempo, ni para el país ni para los trabajadores.
Por ello, es necesario reflexionar si realmente nos encontramos en la necesidad de retirar nuestros fondos de la CTS o no; y de hacerlo, deberemos brindarles un uso responsable. No olvidemos cuál es la razón real de la existencia de la CTS y que su retiro “anticipado” estaba pensado solo para el exceso de cuatro remuneraciones, de forma tal que, a su cese, el trabajador cuente con, por lo menos, cuatro meses de sueldo que le permitan una reinserción laboral tranquila.
Referencias:
[1] https://www.elperuano.pe/noticia/242679-congreso-aprobo-el-retiro-del-100-de-la-cts-hasta-el-31-de-diciembre-2024
[2] https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2289582-1
[3] https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2292180-1
[4] https://www.infobae.com/peru/2024/05/06/la-cts-se-puede-retirar-en-mayo-los-detalles-tras-la-aprobacion-del-congreso/
Imagen extraída de: https://gestion.pe/economia/que-es-la-cts-todo-lo-que-debes-saber-sobre-la-compensacion-por-tiempo-de-servicios-cts-noviembre-nnda-nnlt-noticia/