Muchos de los que leerán este artículo se encontrarán cursando estudios técnicos o universitarios dentro de los horarios que el propio centro de formación (Instituto o Universidad) le impuso o dentro de los horarios que pudieron elegir al momento de su matrícula; y a la par, tendrán la expectativa de conseguir un trabajo que les permita contar con dinero para sus necesidades básicas.
Para buscar compatibilizar las referidas necesidades la legislación laboral peruana regula la figura del contrato a tiempo parcial. En efecto, el último párrafo del artículo 4 del TUO del Decreto Legislativo 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral – establece que los contratos en régimen de jornada parcial pueden celebrarse sin limitación alguna.
Si bien es cierto en la legislación laboral peruana no encontramos una definición precisa de lo que debemos entender como contrato de trabajo a tiempo parcial, lo establecido en el reglamento del TUO del Decreto Legislativo 728 podemos encontrar algunas características de dicho régimen laboral que nos permitirían esbozar una definición.
En efecto, el reglamento del TUO del Decreto Legislativo 728 establece que los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a todos los beneficios laborales, siempre que para su percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de cuatro horas diarias de labor. En este sentido, se considera cumplido el requisito de cuatro horas en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre seis o cinco días, según corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro horas diarias.
Teniendo en cuenta lo antes mencionado, los trabajadores bajo el régimen de jornada parcial tendrán derecho a todos los beneficios establecidos para cualquier trabajador del régimen general de la actividad privada, salvo a la remuneración mínima vital (RMV), al depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), a estabilidad laboral y, en muchos casos, tampoco tendrán derecho al descanso vacacional pues no llegan a cumplir con el récord vacacional exigido por la norma sobre la materia.
En base a la escueta regulación legislativa sobre la materia y regresando a la búsqueda de la compatibilización de la vida académica y laboral, vale la pena preguntarse si esta figura contractual podría aplicarse a situaciones como las que plantearemos a continuación. El supuesto de joven que buscar prestar servicios en un restaurante ubicado en Pachacamac solo los sábados y domingos – trabajando 8 horas cada día – pues son los días de mayor afluencia de clientes; o el caso de un joven que le propone a la empresa de cines para prestar sus servicios los lunes, miércoles y viernes, trabajando 5 horas diarias pues es el tiempo que tiene libre en la Universidad.
¿Ustedes saben que, de conformidad con lo establecido por la legislación laboral peruana, esos requerimientos de trabajo no podrían enmarcarse en la figura de los contratos a jornada parcial?
Efectivamente, como lo hemos señalado anteriormente, el contrato bajo el régimen de jornada parcial es aquel celebrado, a plazo fijo o a plazo indefinido, con personal que presta servicios en jornadas de trabajo menores a cuatro horas diarias en promedio durante la semana, pudiendo tener diariamente jornadas de trabajo de cuatro (4) horas o más, siempre que en promedio no se exceda de dicho limite. En efecto, el artículo 12 del Reglamento del TUO del Decreto Legislativo 728 indica que “se considera cumplido el requisito de cuatro (4) horas en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre seis (6) o cinco (5) días, según corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias”.
En este orden de ideas, tenemos que el referido promedio se obtiene de dividir el número semanal de horas de trabajo entre el número de días que efectivamente labora el trabajador durante la semana, siendo que el resultado debe ser menor a cuatro horas. A manera de ejemplo, no constituirá régimen de jornada parcial el supuesto en el cual el joven estudiante preste servicios solo en dos días a la semana, en una jornada de ocho horas diarias, toda vez que superaría el promedio fijado por la normativa laboral peruana para este tipo de contratos (16/2=8); aunque parece tentador alegar que laborar solo los fines de semana en jornadas de ocho horas significa tener un contrato a tiempo parcial, lo cierto es que ello se aleja de lo dispuesto por las normas laborales peruanas.
Por lo tanto, de acuerdo con la normativa peruana, un trabajador sujeto a un contrato de trabajo a tiempo parcial no deberá laborar más de tres horas con cincuenta y nueve minutos por día, o más de diecinueve horas con cincuenta y nueve minutos por semana en una jornada semanal de cinco días, o más de veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos por semana en una jornada semanal de seis días.
Ahora bien, la pregunta que surge de lo mencionado es ¿qué sucede si el trabajador contratado a tiempo parcial excede las jornadas aplicables a dicho tipo de contratación? Al respecto, corresponde precisar que si ello ocurre de forma eventual y esporádica se entenderá que estamos ante la generación de trabajo en sobretiempo, el mismo que deberá ser retribuido de forma dineraria (pago de horas extras) o mediante la compensación con periodos equivalentes de descanso previo acuerdo escrito con el trabajador, conforme a lo dispuesto por la norma que regula la jornada de trabajo. En cambio, si el trabajador recurrentemente realiza jornadas superiores a cuatro horas, estaremos frente a la desnaturalización del contrato de trabajo a tiempo parcial, pues se entiende – en virtud del principio de primacía de la realidad – que la verdadera jornada del trabajador excede los límites fijados por la ley peruana para la calificación de este tipo de contratos. Si ello fuera así, el contrato de trabajo a tiempo parcial sería considerado como uno a tiempo completo, lo que generaría a favor del trabajador el reintegro de beneficios laborales y el pago de la indemnización por despido arbitrario o la reposición en caso el vínculo laboral se extinga de forma injustificada o arbitraria.
Consideramos importante revisar la definición que le otorga la legislación laboral peruana al contrato de jornada parcial con la finalidad de que exista mayor posibilidad de utilizar esta modalidad contractual en beneficio de muchos jóvenes, personas adultas o personas con cargas familiares que solo puedan destinar una jornada parcial a la prestación de servicios subordinados.