Sindicato de practicantes ¿Es posible?

En las últimas semanas se viralizaron mensajes de voz provenientes de una abogada, donde se le escucha maltratar e insultar a uno de los practicantes que tenía a su cargo, por un supuesto encargo que habría sido ejecutado de la muy mala manera. A raíz de esta situación salieron a luz más casos de historias de practicantes contando cómo habían sido maltratados por sus jefes de prácticas, principalmente en Estudios de Abogados. 

La conmoción y novedad sobre el tema escaló a tal punto que un grupo de personas (entiendo estudiantes) decidió crear una página en la red social Facebook llamada “Sindicato Unitario de Practicantes del Perú”, la cual, hoy tiene más de 1500 seguidores. Si bien, parece una idea interesante, nos preguntamos ¿es posible crear un sindicato de practicantes?

Antes de responder esta inquietud, es importante analizar cuáles han sido los problemas entorno a los practicantes – en especial los preprofesionales – y sus centros de formación. El primer problema que se ha resaltado ante la viralización de los audios en cuestión es el maltrato del jefe de prácticas hacia los practicantes, lo cual es inaceptable desde cualquier punto vista. Este tipo de maltratos u ofensas se han denominado como “mobbing” que según la RAE se define como “el hostigamiento al que, de forma sistemática, se ve sometida una persona en el ámbito laboral, y que suele provocarle serios trastornos psicológicos.”. Asimismo, en el Diccionario Panhispánico del español jurídico, elaborado por la RAE, define al mobbing o “acoso laboral” como “la acción encaminada a producir malestar, miedo o terror en una persona o grupo de personas respecto de su lugar de trabajo, que afecta la dignidad de los trabajadores y a su derecho a la intimidad”, agregando además que “los mecanismos del mobbing admiten pluralidad de formas que van desde las actitudes más groseras y violentas (bullying) a las técnicas de mayor sutileza.”.

Si bien el concepto de mobbing se enfoca dentro de una relación de trabajo, consideramos que podría ser aplicable también a las relaciones de formación como lo son las prácticas preprofesionales y profesionales. 

El mobbing es una conducta inaceptable la cual, remitiéndonos al caso concreto, ha generado desprecio en la sociedad peruana. Como comentamos, salieron a luz otros casos en redes sociales sobre maltratos hacia practicantes, lo cual es preocupante puesto que nos muestra una realidad no deseada. Cuando nos referimos a esta realidad no deseada nos referimos a que las prácticas han perdido – en algunos casos – su objetivo, el cual finalmente es formar, capacitar, guiar al practicante, donde este pueda aplicar lo aprendido en las aulas en una situación real de trabajo. 

Por otro lado, uno de los problemas que consideramos que se ha generalizado, es el concerniente a “las horas extra” que el practicante preprofesional realiza, donde tiene que realizar labores después de las horas designadas en un convenio de prácticas las cuales son de seis horas al día o treinta horas semanales. Debemos hacer hincapié en que los practicantes – a diferencia de un trabajador ordinario – no pueden realizar horas extra, puesto que la ley que regula la materia (Ley Sobre Modalidades Formativas y su Reglamento) no lo permite, y, además, por una sencilla razón, porque justamente las prácticas son un complemento de su formación universitaria, donde trabajar horas extra significaría un sacrificio a sus horas de estudio. 

Sin embargo, consideramos que la sanción recogida en la norma por el hecho que el trabajador labore por encima de las horas permitidas por ley es un exceso.  No puede pretenderse que, si un practicante realiza horas por encima de las establecidas por ley para cada modalidad contractual, la relación tenga que desnaturalizarse y convertirse en una de índole laboral. La desnaturalización de una relación formativa requiere de más elementos o comportamientos de las partes que solo el exceso de horas. Estos son los sinsentidos de nuestra legislación laboral.  

Con todas estas problemáticas que han salido a luz durante esta pandemia, como se expuso al comienzo se creó un supuesto sindicato de practicantes, el cual tiene como finalidad luchar a favor de los derechos de los practicantes y buscar mejores “condiciones laborales”, pero ¿es posible crear un sindicato de practicantes? 

Para responder esta inquietud debemos remitirnos a la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (en adelante, “LRCT”) y específicamente al artículo 2, el cual dispone que “El estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicación, sin autorización previa, para el estudio, desarrollo, protección y defensa de sus derechos e intereses y el mejoramiento social, económico y moral de sus miembros.”. Aquí es donde encontramos el primer problema, puesto que el derecho a la sindicación es específicamente de los trabajadores, es decir aquellas personas con un vínculo de subordinación en el marco de la normatividad laboral vigente. Asimismo, no todos los trabajadores tienen el derecho de formar parte de un sindicato, como por ejemplo los trabajadores que son personal de dirección, como lo dispone la LRCT en su artículo 12 inciso b) el cual dice que para ser miembro de un sindicato se requiere “no formar parte del personal de dirección o desempeñar cargo de confianza del empleador, salvo que el estatuto expresamente lo admita.”

En esa línea de ideas, es importante revisar lo dispuesto en la Ley Formalidades Formativas sobre la naturaleza del vínculo entre el practicante y la empresa. En el artículo 1 de la en mención se dispone que: “Las modalidades formativas son tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional.”, luego en el artículo 3 se dispone que: “Las modalidades formativas no están sujetas a la normatividad laboral vigente, sino a la específica que la presente contiene.”. Está claro que, del análisis de estos artículos, los practicantes ya sean preprofesionales o profesionales u otra modalidad, no tienen vínculo laboral con las empresas, sino que es un tipo especial de convenio con una finalidad distinta a la de un contrato de trabajo. 

Entonces, nuestra respuesta a la inquietud – desde un punto de vista jurídico – es la imposibilidad de inscribir a un sindicato ante la Autoridad de Trabajo constituido por practicantes u otras personas en cualquier tipo de modalidad formativa. Para poder lograr que practicantes inscriban un sindicato, implicaría que se modifique la Ley Sobre Modalidades formativas y la LRCT, lo cual a nuestro parecer resultaría inviable, puesto que se tendría que hacer una de dos cosas, o considerar como contrato de trabajo sujeto a la normatividad laboral vigente a los convenios de prácticas o permitir que los practicantes aún sin vínculo laboral tengan el derecho a sindicalizarse. En este último caso se tendría que no solo modificar las leyes antes mencionadas, sino también modificar la Constitución, en virtud de que se reconocen estos derechos a los trabajadores, salvo excepciones puntuales.

Los problemas relacionados a las modalidades formativas existen, pero esto no implica que ocurran en todos los casos. En nuestra opinión la solución no esta en crear un sindicato, sino en generar en la interna de la empresa manuales y reglas de conducta para la actuación de los prácticas y su relacionamiento con el centro de formación, con la finalidad de regular y sancionar los abusos que comenten algunas empresas o centros laborales contra los practicantes, realizando denuncias ante el Ministerio de Trabajo que resulten en una fiscalización y posteriormente en una sanción. En este orden de ideas, cabe recordar que según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Sobre Modalidades Formativas, entre las obligaciones que tiene el centro de formación profesional como una universidad, están las de “dirigir y conducir las actividades de formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización del beneficiario en coordinación con la empresa.”. Creemos que los centros de formación profesional deben atender a los practicantes que se vean envueltos en abusos durante el desarrollo de sus prácticas.

Para finalizar discrepamos de la idea de que pueda existir o se pueda constituir un sindicato de practicante ante una imposibilidad jurídica, pero no debemos de dejar de buscar soluciones más creativas que las protestas y el miedo ante una problemática que pudiera presentarse en algunos centros de formación o con algunos jefes de práctica, sin que, de ninguna manera, busquemos generalizar la situación presentada al inicio del artículo. 

 

Bibliografía:

https://www.rae.es/dpd/mobbing

https://dpej.rae.es/lema/acoso-laboral

Imagen extraída:

https://blogs.upn.edu.pe/derecho/2019/07/25/practicas-preprofesionales-en-derecho-un-analisis-foda

 


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