SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL

SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL

El artículo II, numeral 2 del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), establece que para que un procedimiento administrativo sea reconocido como especial, se requiere que sea creado y regulado como tal por ley, y que no contenga condiciones menos favorables para los administrados que los previstas en la LPAG.

En ese contexto, con fecha 28 de julio de 2010 fue publicada en el diario oficial El Peruano la Ley N° 29566, Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, en cuyo artículo 9º se estableció una precisión acerca de la función registral de calificación, señalándose que ésta se encuentra sujeta a lo dispuesto en el artículo 2011º del Código Civil, así como a las reglas y límites establecidos en los reglamentos y directivas aprobados por la SUNARP.

El procedimiento de inscripción registral societario se inicia con la presentación de la solicitud de inscripción del título registral, el cual conforme lo señala el artículo 7º del Reglamento General de los Registros Públicos (en adelante, RGRP) se entiende por título para efectos de la inscripción, el documento o documentos en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible y que, por sí solos, acrediten fehaciente e indubitablemente su existencia. También formarán parte del título los documentos que no fundamentan de manera inmediata y directa la inscripción, pero que de manera complementaria coadyuvan a que ésta se realice.

El artículo 25º del RGRP establece que el asiento de presentación tiene vigencia durante treinta y cinco (35) días, a partir de la fecha de ingreso del título, siendo dentro de los primeros siete días que el Registrador Público procederá con la inscripción o formulación de observaciones, tachas y liquidaciones a los títulos presentados; considerando a su vez, que el plazo de vigencia puede ser prorrogado por una razón meritoria y debidamente fundamentada por la autoridad competente y/o automáticamente por incurrir en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 28º del RGRP.

Si bien el procedimiento registral societario empieza con la presentación del título correspondiente conteniendo los requisitos previstos formales y de fondo para cada acto, la admisibilidad o negativa de dicha rogación recae específicamente en una de las atribuciones más importantes que tiene el Registrador Público y que guarda vinculación con las consultas formuladas para el presente informe, la cual es la calificación registral.

Respecto de la calificación registral debemos remitirnos a lo dispuesto en el artículo 2011º del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos. Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplica, bajo responsabilidad del Registrador, cuando se trate de parte que contenga una resolución judicial que ordene la inscripción. De ser el caso, el Registrador podrá solicitar al Juez las aclaraciones o información complementaria que precise, o requerir se acredite el pago de los tributos aplicables, sin perjudicar la prioridad del ingreso al Registro”.

El artículo citado contiene la norma que precisa y delimita la función calificadora del Registrador Público, estableciendo que dicho funcionario califica el Título que contiene el acto objeto de rogatoria, a partir de un examen de la legalidad del documento que tiene a la vista, de la capacidad de los otorgantes, la validez del acto y normas del derecho registral.

En cuanto al principio de legalidad y la función calificadora del Registrador Público, por su parte, el artículo V de su Título Preliminar del RGRP dispone: “Los registradores califican la legalidad del título en cuya virtud se solicita la inscripción. La calificación comprende la verificación del cumplimiento de las formalidades propias del título y la capacidad de los otorgantes, así como la validez del acto que, contenido en aquél, constituye la causa directa e inmediata de la inscripción.

La calificación comprende también, la verificación de los obstáculos que pudieran emanar de las partidas registrales y la condición de inscribible del acto o derecho. Se realiza sobre la base del título presentado, de la partida o partidas vinculadas directamente a aquél y, complementariamente, de los antecedentes que obran en el Registro.”

Atendiendo al marco legal antes reseñado, puede definirse la calificación registral como la función registral consistente en el examen de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, tendiente a efectuar un control de legalidad de los mismos, así como una verificación de que tales documentos reúnen o no los requisitos necesarios para su registro definitivo. Del resultado de esta evaluación depende el pronunciamiento que debe emitir el Registrador sobre la procedencia o no de la solicitud de inscripción registral.


Related Posts