El 10 de noviembre del presente año, el Poder Ejecutivo presentó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley N.º 676/2021-PE, que modifica e incorpora artículos a la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, para fortalecer la investigación del cohecho nacional, transnacional y otros delitos.
El Proyecto tiene por objeto modificar e incorporar diversos artículos de la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas con el fin de mejorar nuestro marco normativo en torno a la prevención y sanción de los actos de corrupción vinculado a transacciones comerciales internacionales, la responsabilidad de las personas jurídicas por la comisión de delitos y promover la mejora del buen gobierno corporativo.
Se propone la modificación de la denominación de la Ley N° 30424 por “Ley que regula la responsabilidad de las personas jurídicas”.
Asimismo, se pretende ampliar la responsabilidad de las personas jurídicas a los siguientes delitos:
- Contabilidad paralela (Art. 199 del Código Penal).
- Delitos contra los Bienes Culturales y el Patrimonio Paleontológico del Perú (Art. 226, Art.227, Art.228, Art.230).
- Fraude en remates, licitaciones y concursos públicos (Art.241).
- Corrupción privada (Art. 241-A, Art. 241- B).
- Promoción y favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas y otros, y sus formas agravadas (Art.296, Art. 297).
- Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva (Art. 296-A).
- Tráfico ilícito de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (Art.296 -B).
- Contaminación del Ambiente y sus formas agravadas (Art.304 y Art. 305).
- Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos (Art.306).
- Tráfico ilegal de residuos peligrosos (Art. 307).
- Minería Ilegal y formas agravadas (Art. 307-A, Art. 307-B).
- Financiamiento de la Minería Ilegal (Art.307-C).
- Obstaculización de la fiscalización administrativa (Art. 307-D).
- Tráfico Ilícito de insumos químicos y maquinarias destinados a Minería Ilegal (Art.307-E).
- Delitos contra los Recursos Naturales (Art. 308. Art. 308-A, Art. 308-B, Art. 308-C, Art.308-D, Art. 309, Art.310, Art.310-A, Art.310-B, Art. 310-C, Art.311, Art.313).
- Responsabilidad por información falsa contenida en informes (Art.314-B).
- Atentados contra el Derecho de Sufragio (Art.359).
- Financiamiento prohibido de Organizaciones Políticas (Art.359-A).
- Falseamiento de la información sobre aportaciones, ingresos y gastos de Organizaciones Políticas (Art. 359 – B).
- Ley de los Delitos Aduaneros – Ley N° 28008 (Arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10).
- Ley Penal Tributaria – Ley N° 813 (Arts. 1, 2, 4, 5, 5-A, 5-8, 5-C, y 5-D).
Asimismo, se propone ampliar el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley a las personas jurídicas extranjeras, domiciliadas o no en el país, que tuvieran en éste agencia, filial, sucursal o cualquier subordinada; que celebre cualquier tipo de contrato u acto análogo o realice cualquier negocio en el país, de forma directa o indirecta; así como realice o desarrolle sus actividades en el territorio nacional; o cuenten con presencia comercial, realizada directamente, a través de intermediarios o representantes comerciales.
El Proyecto propone incorporar nuevos elementos del Modelo de Prevención:
- Política que prohíba la comisión de delitos y que manifieste de manera expresa el compromiso y liderazgo de los órganos de gobierno.
- Conductas que deben seguir los directivos y trabajadores, e infracción ante el incumplimiento de estas conductas.
- Implementación de medidas para mitigar riesgos identificados (regalos, auspicios, gastos de representación, viajes, contribuciones a campañas políticas, donaciones, instigaciones y extorsiones, conflictos de intereses).
Conforme al Proyecto, la eximente de responsabilidad (por haber implementado y puesto en funcionamiento, con anterioridad a la comisión del delito, un Modelo de Prevención), no se configuraría en caso los socios, directores, administradores, representantes, apoderados y/o personal de la alta dirección de la persona jurídica hayan cometido, autorizado o dirigido, directa o indirectamente, la comisión del delito.
Además. la circunstancia atenuante simple o privilegiada a que se refieren los artículos 12 y 12-A la responsabilidad de la persona jurídica se sustentarían -mediante un informe técnico emitido por la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, previa solicitud formulada a través del Fiscal.
El Proyecto facultaría al Fiscal a podrá valorar el informe técnico que emita la SMV a fin de: (i) disponer el archivo de la investigación, (ii) Formalizar la investigación preparatoria o (iii) solicitar el sobreseimiento.
Del mismo modo, el Juez podría determinar si contar con un Modelo de Prevención constituye: (i) una eximente, (ii) una circunstancia atenuante o (iii) una circunstancia atenuante privilegiada.
La información y documentación proporcionada a la SMV para la evaluación de los Modelos de Prevención no sería de acceso público a través del Portal de Transparencia.
Finalmente, el Proyecto propone otorgar nuevas facultades a la SMV:
- Requerir la documentación e información necesaria para determinar si el Modelo de Prevención está implementado y en funcionamiento.
- Realizar visitas de evaluación del Modelo de Prevención a la persona jurídica investigada, tomar declaraciones a sus colaboradores y a los terceros con los que mantenga o hubiere mantenido una relación comercial.
- Viabilizar el intercambio de información con el supervisor competente en materia de PLAFT.
- Impulsar las acciones necesarias para cumplir con el análisis de la debida implementación y funcionamiento del Modelo de Prevención.