Sobre el proyecto que plantea eliminar los “contratos ley” de la Constitución Política del Perú

Con fecha 13 de septiembre de 2021, el Grupo Parlamentario Juntos por el Perú, a propuesta del congresista Edgard Reymundo Mercado, presentó el Proyecto de Ley 00187/2021-CR, por cual plantea derogar el segundo párrafo del artículo 62° de la Constitución Política del Perú, de forma que la figura de los “contratos ley” quedaría fuera del marco constitucional.

El párrafo cuya eliminación propone el proyecto es el siguiente: “Mediante contratos ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente.”

En la Exposición de Motivos del proyecto se indica que los contratos ley se establecieron en un contexto en el que el país se encontraba en “cuidados intensivos”, sumido en una grave crisis de gobernabilidad, pero en la actualidad, en que nuestros problemas como país han dejado de ser el terrorismo y la hiperinflación y han pasado a ser la inseguridad ciudadana y la corrupción, los contratos ley serían “…una forma de acentuar la corrupción”, debido a que “…no permite que todos los empresarios tengan las mismas reglas y se les dé un trato discriminatorio a la hora de establecer los tributos, escudándose en los contratos-ley para que el estado no pueda renegociar una política fiscal justa y adecuada…”.

Contrariamente a lo señalado en la Exposición de Motivos del proyecto, la norma que pretende derogarse es una pieza fundamental del régimen legal de protección de inversiones.

En efecto, tanto el Decreto Legislativo N° 662, Ley de Promoción de la Inversión Extranjera como el Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada, contienen las disposiciones esenciales para el crecimiento de la inversión privada nacional y extranjera en todos los sectores de la actividad económica, entre las cuales se encuentran las referidas al reconocimiento de los derechos de los inversionistas dentro del marco de la economía social de mercado basada en la libre competencia, así como normas orientadas a garantizar dichos derechos.

En ese contexto, el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, dispone que el Estado garantiza el derecho de las empresas a acordar libremente la distribución del íntegro de las utilidades o dividendos que generen, y el derecho de los inversionistas a recibir la totalidad de los que les correspondan, inclusive los referidos al ejercicio en curso de acuerdo a balances periódicos, sin perjuicio de las obligaciones concernientes a la participación de los trabajadores, la reserva legal y las responsabilidades del caso, siempre que se cumpla con las obligaciones tributarias pertinentes.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 12º de la misma norma, el Estado no establece tratamientos discriminatorios ni diferenciados en materia cambiaria, precios, tarifas o derechos no arancelarios, entre los inversionistas y las empresas en que éstos participen, ni basándose en sectores o tipo de actividad económica o en la ubicación geográfica de las empresas. Tampoco podrá establecerlos entre las personas naturales nacionales o extranjeras.

Asimismo, el artículo 38º del Decreto Legislativo Nº 757 dispone que los referidos derechos y garantías serán aplicables en la misma medida a los inversionistas nacionales y extranjeros y a las empresas en que éstos participen.

Para garantizar los derechos de los inversionistas se ha previsto un régimen de estabilidad jurídica que será materializado mediante la suscripción de contratos ley, entre los cuales se encuentran los convenios de estabilidad jurídica, cuyo objeto es permitir que los inversionistas puedan proyectar sus inversiones a largo plazo, precisamente al amparo de la protección constitucional prevista en la norma cuya derogatoria propone el proyecto.

En nuestra opinión, la eventual aprobación del proyecto de ley bajo comentario afectaría seriamente el marco legal peruano en materia de protección de inversiones, que es precisamente una de las razones del periodo de estabilidad y crecimiento económico que vive el país desde 1991 hasta la actualidad.


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