Mediante Decreto Supremo n° 007-2023-Minam, publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de junio de 2023, el Ministerio del Ambiente (Minam) aprobó la Hoja de Ruta de Finanzas Verdes para el Perú (en adelante, HRFV), con la finalidad de crear un entorno propicio para el desarrollo de las finanzas sostenibles en el sistema financiero peruano. El Decreto cuenta con cuatro (4) artículos, en los cuales se dispone: i) la aprobación de la HRFV; ii) su financiamiento; (iii) su publicación en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente y del Ministerio de Economía y Finanzas, así como en el diario oficial El Peruano; y iv) refrendos.
Ello en el contexto normativo del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental. El MINAM tiene el objetivo específico de contribuir a la competitividad del país a través de un desempeño ambiental eficiente;
Asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 345-2018-EF, se aprobó la Política Nacional de Competitividad y Productividad, cuyo Objetivo Prioritario N° 4 “Impulsar mecanismos de financiamiento local y externo” se orienta entre otros a la generación de instrumentos financieros acordes a las necesidades del tejido empresarial, así como promover un mayor acceso, uso y competencia en los mercados financieros y de capitales;
Por Decreto Supremo N° 237-2019-EF, se aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, cuya Medida de Política 4.5 “Instrumentos financieros verdes” busca dirigirar flujos de capital del sistema financiero y del mercado de capitales hacia proyectos y empresas que generen impactos positivos al ambiente; siendo los instrumentos financieros verdes una opción para lograr dicho propósito;
Mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, se aprobó la Política Nacional del Ambiente al 2030, la cual reconoce como un servicio a ser provisto por el Ministerio del Ambiente, para alcanzar el Objetivo Prioritario 2 “Reducir los niveles de deforestación y degradación de los ecosistemas”, el fortalecimiento de capacidades de manera fiable sobre mecanismos de financiación en materia de conservación y recuperación de ecosistemas degradados, dirigido a actores públicos y privados;
En el mismo sentido, por Decreto Supremo N° 098-2022-PCM, se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, que determina como algunas de sus intervenciones prioritarias, relacionadas al reto 12 del Objetivo Nacional 3 “Elevar los niveles de competitividad y productividad con empleo decente y en base al aprovechamiento sostenible de los recursos, el capital humano, el uso intensivo de la ciencia y tecnología, y la transformación digital del país”: a) Implementar un mecanismo o sistema de gestión de la innovación en las actividades productivas, que pongan en valor la riqueza ecosistémica y cultural del país; b) establecer “clústeres de investigación” regionales con apoyo financiero público-privado para promover la competitividad sistémica y el desarrollo del territorio, y; c) Formular una política para la implementación de ciudades inteligentes y sostenibles que escalen el desarrollo económico, social y ambiental para mejorar la calidad de vida de la ciudadanía;
Asimismo, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, establece como una de sus acciones estratégicas, la de alcanzar una producción industrial sostenible, bajo los principios de la economía verde y circular, en base al aprovechamiento del material de descarte y residuos industriales, prácticas ecoeficientes, la eliminación del uso de materiales tóxicos y emisión de residuos contaminantes, con énfasis en la promoción de un consumo sostenible e incentivos a las industrias verdes.
En ese contexto, la HRFV tiene como finalidad incorporar las consideraciones ambientales en la gestión estratégica, operativa y de divulgación de las entidades del sistema financiero, de seguros y del mercado de valores, así como establecer líneas de acción y de participación de los actores involucrados, así como los plazos y medios de implementación necesarios para concretar inversiones amigables con el ambiente.
Asimismo, la HRFV involucra a instituciones financieras intermediarias, aseguradoras y fondos de pensiones (reguladas y supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores) e incorpora a la banca de desarrollo nacional e instituciones financieras no supervisadas que buscan mejorar sus impactos sociales, ambientales y económicos.
Según se indica en la Exposición de Motivos del Decreto Supremo bajo comentario, la HRFV “…busca la incorporación paulatina de las consideraciones ambientales en la gestión estratégica, operativa y de divulgación de las entidades del sistema financiero, de seguros y del mercado de valores, entidades no reguladas; y entidades públicas relacionadas a las finanzas verdes de tal manera que se acelere el cumplimiento de los objetivos ambientales públicos (climáticos, de biodiversidad, ODS, etc.) y el tránsito y crecimiento hacia una economía y finanzas verdes en el país, ya que los diferentes actores involucrados recibirán acceso a financiamiento verde, asistencia técnica especializada, más y mejor información para tomar decisiones, actualizaciones normativas, entre otros; mientras que el sector real tendrá un acceso creciente y más diverso de recursos financieros verdes”.
Del mismo modo, en la Exposición de Motivos se indica que: “La falta de reconocimiento y valoración de los riesgos ambientales podría provocar importantes pérdidas financieras a las empresas y, en consecuencia, a las entidades financieras. Ello también implicaría que las entidades financieras estén subestimando los costos potenciales (externalidades) debido a que se están financiando o invirtiendo en activos contaminantes o con alto contenido de carbono, conformando portafolios de créditos o de inversiones destinados a sectores nocivos al ambiente, más riesgosos. Este escenario reduce el valor de los activos económicos y financieros afectando el ingreso y movilización recursos y, potencialmente, la estabilidad financiera del país”.
En ese contexto, siempre de acuerdo con la Exposición de Motivos, la HRFV es un instrumento legal orientado a fomentar el ordenamiento y coordinación permanente de los esfuerzos de relacionamiento con el ecosistema financiero de tal manera que se aborden oportunidades de mejora orientadas a promover el tránsito hacia unas finanzas verdes en el Perú, con la finalidad de:
- Mejorar los lineamientos de estabilidad financiera al incorporar los riesgos ambientales. nvolucrar a actores relevantes públicos, reguladores, hacedores de política y a las entidades financieras peruanas a que tomen medidas para gestionar riesgos y oportunidades verdes.
- Evitar la dispersión de las agendas de trabajo del sector público, de cooperantes y organismos multilaterales asegurando así el direccionamiento de recursos hacia proyectos alineados a cubrir brechas de compromisos climáticos, de biodiversidad y de negocios sostenibles, entre otros.
- Homogenizar el uso de términos relacionados y la identificación de actividades de alto impacto en términos ambientales.
- Promover la difusión y el uso de información técnica y científica sobre los efectos del ambiente en las finanzas para que se evidencia la magnitud potencial del impacto financiero de la exposición de sus portafolios a estos riesgos ambientales.
- Impulsar de manera permanente la adopción de aspectos ambientales en la gestión estratégica, de riesgos y operativa de las entidades financieras públicas y privadas.
- Robustecer el rol de las entidades financieras como agentes de cambio para transición hacia una economía verde.
- Diseñar herramientas e instrumentos financieros sostenibles.
En resumen, la HRFV tiene por objeto la implementación de actividades claves ordenadas a través de dos componentes cuya lógica y organización provienen del análisis de los compromisos asumidos en la medida de política 4.5. de los Instrumentos Financieros Verdes del Objetivo Prioritario 4 del Plan Nacional de Competitividad y Productividad.
Asimismo, tiene por finalidad de lograr la incorporación de las consideraciones ambientales en la gestión estratégica, operativa y de divulgación de las entidades del sistema financiero, de seguros y del mercado de valores, entidades no reguladas y entidades públicas relacionadas a las finanzas verdes que aceleran el cumplimiento de los objetivos ambientales públicos (climáticos, de biodiversidad, ODS, etc.) y el tránsito y crecimiento hacia una economía y finanzas verdes en el país.
Bibliografía:
Puede encontrarse el Decreto Supremo en el presente enlace: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2189168-1
Puede encontrarse la HRFV en el siguiente enlace: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5502259/4903998-anexo-ds-007-2023-minam-hoja-de-ruta-de-finanzas-verdes-para-el-peru.pdf?v=1701349198
Imagen extraída de: https://desarrollosustentable.win/subproceso-economico-ambiental/