A mediados de junio del año pasado, la Autoridad Nacional del Agua aprobó, mediante la Resolución Jefatural N° 154-2016-ANA, rectificada por la Resolución Jefatural N° 206-2016-ANA, la Metodología para Determinar Caudales Ecológicos. A partir del presente análisis, advertiremos cómo los aspectos técnicos y legales contenidos en la mencionada Metodología generan impactos en las inversiones.
Para conocer la magnitud de esos impactos es oportuno tener presente consideraciones previas respecto a la definición de caudal ecológico, sus características y forma de establecimiento. Así, cabe mencionar que la noción de caudal ecológico surge recién en el año 2006, a través del Decreto Supremo N° 056-2006-AG y es a partir de la Ley de Recursos Hídricos, vigente desde el año 2009 y su Reglamento vigente desde el año 2010, que se ha desarrollado con mayor amplitud su contenido y características.
Respecto al concepto de caudal ecológico, en términos sencillos, podemos resumirlo como el caudal de agua mínimo que debe circular por los diferentes cursos de agua, para asegurar la conservación, preservación y mantenimiento de los ecosistemas acuáticos, la estética del paisaje u otros aspectos de interés científico o cultural.
Sobre las características del caudal ecológico, cabe anotar que puede presentar variaciones a lo largo del año, en cuanto a su cantidad, para reproducir las condiciones naturales necesarias para (i) el mantenimiento de los ecosistemas acuáticos (estacionales y permanentes) y (ii) la conservación de los cauces de los ríos.
En cuanto al establecimiento del caudal ecológico, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, señala que se realizarán estudios específicos para cada tramo del río y que, además, los estudios de aprovechamiento hídrico (ahora estudios de disponibilidad hídrica) deben considerar el caudal ecológico conforme a las disposiciones que emita la Autoridad Nacional de Agua.
También es conveniente indicar que existen restricciones respecto a los caudales ecológicos, así tenemos que en la normativa en materia de recursos hídricos, se indica que se mantienen permanentemente en su fuente natural, constituyendo una restricción general impuesta a todos los usuarios de la cuenca, quienes están prohibidos de utilizar el caudal ecológico para un uso consuntivo, permitiéndose solo en caso de emergencia de agua por escasez, la priorización del uso poblacional sobre los caudales ecológicos.
Ahora bien, determinar cuál es el caudal mínimo que debe circular en las fuentes de agua no ha sido una tarea sencilla, debido a la existencia de diversas metodologías para efectuar dicho cálculo, siendo las más utilizadas las hidrológicas, hidrobiológicas, holísticas, de valoración hidráulica.
Sin embargo, a partir de la Metodología aprobada por la Autoridad Nacional del Agua se ha establecido, de manera optativa, la aplicación de un caudal ecológico referencial, que corresponde al caudal determinado al 95% de persistencia en el tramo de la fuente natural de agua y la elaboración de un Estudio Específico de Determinación de Caudal Ecológico que utilice el método hidrológico o hidráulico, método de simulación de hábitat u holístico. Cabe anotar que ambos criterios debieran ser excluyentes y la aplicación de uno u otro depende de la naturaleza e impactos que tenga el proyecto de inversión.
A la luz de las consideraciones expuestas, debemos resaltar que los principales impactos para los proyectos de inversión radican en que el caudal referencial podría resultar restrictivo y obligar a que se desarrolle un Estudio Específico de Determinación del Caudal Ecológico, el cual, más allá de los costos y tiempo que demore su elaboración, expone a una mayor discrecionalidad de los evaluadores de los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua.
Habiendo transcurrido ya más de un año desde que entró en vigencia la referida metodología, se han presentado problemas en su aplicación, tal es así que en la mayoría de órganos desconcentrados se ha venido exigiendo como única metodología válida para la determinación del caudal ecológico, la presentación del caudal referencial al 95% de persistencia.
Frente a dicha situación, la Autoridad Nacional del Agua se ha visto obligada a emitir recomendaciones para la correcta aplicación de la Metodología para Determinar Caudales Ecológicos, consistentes en señalar expresamente que el caudal ecológico determinado al 95% en el tramo de interés de la fuente natural de agua tiene carácter referencial y no es la única metodología que puede presentar el administrado.
Como podrá advertirse, resulta sumamente necesario que la Autoridad de Aguas analice los impactos concretos de la aplicación de esta Metodología a los proyectos de inversión de los diversos sectores productivos para determinar la necesidad de una aclaración o modificación de la norma aprobada.