En enero del presente año, la International Bar Association (IBA) ha publicado la versión revisada (IBA 2020) de las Reglas sobre práctica de prueba en el arbitraje internacional (“IBA Rules on the Taking of Evidence in International Arbitration“). Puede verse el documento en el siguiente enlace: https://www.ibanet.org/Publications/publications_IBA_guides_and_free_materials.aspx
Los principales cambios introducidos en las Reglas IBA 2020, orientados a hacerlas más claras y simples, así como a adaptar el arbitraje internacional a las exigencias de la época actual, son en resumen los siguientes:
Ciberseguridad y protección de datos
Se incluye, en el artículo 2(2)(mi) a la ciberseguridad y la protección de datos, entre las cuestiones probatorias que pueden ser abordadas durante la consulta inicial sobre cuestiones probatorias, entre el Tribunal Arbitral y las partes.
Artículo 2 – Consulta sobre cuestiones probatorias
2. La consulta sobre cuestiones probatorias puede abordar el alcance, momento y forma de la obtención de pruebas, incluso, en la medida de lo aplicable:
(una) la preparación y presentación de declaraciones testimoniales e informes periciales;
(si) la toma de testimonio oral en cualquier audiencia probatoria;
(C) los requisitos, procedimiento y formato aplicable a la producción de Documentos;
(re) el nivel de protección de la confidencialidad que se otorgará a las pruebas en el arbitraje;
(mi) el tratamiento de cualquier problema de ciberseguridad y protección de datos;
(F) la promoción de la eficiencia, Economía y conservación de recursos en relación con la obtención de pruebas..
En el Comentario se menciona, entre los documentos que pueden resultar útiles para las partes y los Tribunales Arbitrales al momento de evaluar estos temas, a la Hoja de Ruta ICCA-IBA para la protección de datos en el arbitraje internacional[1] y al Protocolo ICCA-NYB Bar-CPR sobre seguridad en el arbitraje[2].
Audiencias remotas
Se incluye un nuevo párrafo 2 al artículo 8 (Audiencia probatoria), que incorpora la posibilidad de llevar a cabo audiencias remotas o virtuales:
“Artículo 8 – Audiencia remota
A solicitud de una Parte o por iniciativa propia, el Tribunal Arbitral puede, después de consultar con las Partes, ordenar que la Audiencia Probatoria se lleve a cabo como Audiencia Remota. En ese evento, el Tribunal Arbitral consultará con las Partes con miras a establecer un protocolo de Audiencia Remota para llevar a cabo la Audiencia Remota de manera eficiente, justamente y, a la medida de lo posible, sin interrupciones involuntarias. El protocolo puede abordar:
- (una) la tecnología que se utilizará;
(si) Prueba avanzada de la tecnología o capacitación en el uso de la tecnología.;
(C) las horas de inicio y finalización teniendo en cuenta, en particular, las zonas horarias en las que se ubicarán los participantes;
(re) cómo se pueden presentar los documentos ante un testigo o el tribunal arbitral; y
(mi) Medidas para asegurar que los testigos que prestan testimonio oral no sean influenciados o distraídos indebidamente.
Asimismo, se incorpora la definición de “audiencia remota” en la sección “Definiciones”:
“Audiencia remota” significa una audiencia realizada, durante toda la audiencia o partes de la misma, o solo con respecto a ciertos participantes, usando teleconferencia, videoconferencia u otra tecnología de comunicación mediante la cual personas en más de un lugar participan simultáneamente.
Admisibilidad y valoración de la prueba obtenida ilegalmente
Se incluye, en el artículo 9(3) del 2020 la posibilidad de que el Tribunal Arbitral, a solicitud de parte o por iniciativa propia, pueda excluir evidencia obtenida ilegalmente.
En el Comentario, los redactores de las Reglas IBA 2020 ponen como ejemplo el de la grabación de una conversación hecha sin la autorización de las personas involucradas, en un país en el que ello sea ilegal. Esta prueba puede ser declarada inadmisible por el Tribunal Arbitral.
[1] https://cdn.arbitration-icca.org/s3fs-public/document/media_document/roadmap_28.02.20.pdf
[2]https://arbitrajeccc.org/wp-content/uploads/2020/05/icca-nyc_bar-cpr_cybersecurity_protocol_for_international_arbitration_-_electronic_version.pdf