Una lamentable y trágica noticia ha estremecido las redes sociales y los medios de comunicación en los últimos días. La muerte de dos jóvenes trabajadores de Mc Donalds, quienes habrían fallecido tras un choque eléctrico en el desempeño de sus funciones. Mucho se ha escuchado sobre las condiciones de trabajo en que se encontraron los trabajadores en cuestión, indicando que la responsabilidad ha de ser asumida del todo por Mc Donalds al no haber cumplido con los estándares de Seguridad y Salud en el Trabajo impuestos por ley.
Apartándonos del caso específico, es muy oportuno preguntarnos ¿es posible que un empleador elimine todo riesgo que acarrea la prestación de un servicio? ¿todo accidente siempre es culpa del empleador? ¿la responsabilidad de las obligaciones en seguridad y salud en el trabajo es 100% objetiva?
La verdad es que todo trabajo, sin importar su periodicidad, temporalidad, condición o finalidad, siempre genera un riesgo. Poner a disposición nuestra fuerza de trabajo representa, en mayor o menor medida, un riesgo en la salud y en la integridad física, en cualquiera de las actividades productivas. Desde trabajar sentado en un escritorio hasta trabajar como obrero constructor, existe un riesgo. Definitivamente el riesgo no será siempre el mismo, ni en la misma intensidad, pero el riesgo existe.
Frente a este riesgo propio de la actividad subordinada, la legislación laboral peruana genera en el empleador, quien se beneficia de los servicios riesgosos, dos obligaciones. La primera – y la más importante – la obligación de contar con un ambiente seguro de trabajo, es decir un deber de prevención. La segunda obligación es la de contratar un seguro de accidentes o enfermedades (ESSALUD/EPS), seguro de vida o el seguro complementario de trabajo de riesgo, frente a situaciones en las cuales el deber de prevención no fue suficiente o no funcionó correctamente; es decir un deber reparador.
En ese sentido, el Estado ha implementado distintos cuerpos normativos, como lo son la Ley N° 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (“LSST”), y su Reglamento, entre muchas otras, con la finalidad de minimizar y prevenir los posibles riesgos a ocurrirse dentro del desempeño de las funciones de los trabajadores. Sobre el particular, recordemos el Principio de Prevención, reconocido en el artículo I del Título Preliminar de la LSST, el cual establece que “el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores.” Tal como se puede apreciar, la propia norma obliga al empleador a mantener los medios y condiciones necesarios que protejan a los trabajadores de algún posible accidente, mas no lo obliga a suprimir cualquier posible accidente a ocurrirse en el ámbito laboral, porque es un imposible.
Claramente, todo empleador pretende erradicar los posibles accidentes laborales cumpliendo al pie de la letra el contenido de las normas en materia de seguridad y salud laboral; no obstante, es imposible garantizar que no ocurrirá ningún accidente en el centro de labores. Un accidente podría ocurrir por diversos factores que escapan de las manos del empleador, y eso no significa que este deba ser automáticamente sancionado. El empleador pretende que no exista accidente alguno o, en todo caso, de ocurrir, contrata el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, en caso la actividad a desarrollar por el trabajador lo amerite, o las activaciones de seguro que correspondan; sin embargo, eso no elimina el hecho de que todo trabajo constituye un riesgo a pesar de que se le implementen todas las medidas preventivas posibles. Con esto no queremos justificar los accidentes ocurridos en el marco de una relación de trabajo, mucho menos si este se produjo por incumplimientos del empleador.
Queda claro que la responsabilidad objetiva del empleador, es decir que sea siempre responsable de los accidentes de trabajo o enfermedades laborales sin posibilidad de justificación alguna, solo hará que el deber u obligación de prevención se relativicen o relajen, pues resulta evidente que, si la entidad empleadora – agente económico – siempre va a responder de los sucesos de seguridad y salud en el trabajo, para que va a invertir en crear un ambiente de trabajo seguro. Va a buscar ahorrar esos costos cuando el accidente o la enfermedad acontezcan. Lo que no resulta correcto.
Considero que debemos revisar la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo, pero no haciendo mas punitiva la norma, sino procurando que los empleadores sean consientes de la necesidad de contar con un ambiente seguro de trabajo. Hacer más complicada la legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo no asegura ambientes de trabajo mas seguros, sino mayor informalidad en estos temas y en las propias relaciones laborales. ¿Algún día lo podremos entender?
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