Una norma que protege o desprotege a las personas con Discapacidad – Decreto Legislativo 1468

Antes de abordar el tema del presente artículo es importante contextualizar la problemática, señalar primero que la discapacidad es un concepto complejo que ha experimentado una evolución en el tiempo. En las antiguas culturas se asociaba a las intervenciones de castigos divinos, siendo una condición de rechazo y aislamiento. Por suerte, ese concepto fue cambiando, aunque lentamente, recién en el siglo XX se comienza a percibir la discapacidad desde un enfoque asistencial, el Estado se involucra y se crean los primeros centros educativos especiales, pero también se generó una visión paternalista, que reforzó la dependencia. En 2001, la Organización Mundial de la Salud (OMS), y gracias a la aportación del movimiento social de la discapacidad, establece una definición que ha superado las visiones centradas en las dificultades que experimentan las personas debido a su situación de salud, que las conciben como personas dependientes, inactivas e improductivas, hacia un enfoque en el que la persona cuenta con habilidades, competencias, recursos y potencialidades, si se le brindan los apoyos necesarios. Reconoce que la persona con discapacidad no se debe tratar de forma aislada sino en su interacción con la sociedad en la que vive, por primera vez se incluye en la definición el contexto social como un factor determinante para el desarrollo de la persona con discapacidad.

Otro punto importante previo es que se considera que las personas con discapacidad son minoría y por ende el impacto para la sociedad de su falta de regulación es menor; sin embargo, las personas con discapacidad son la minoría más amplia en el mundo, y suelen tener más dificultades para su desarrollo que otros colectivos vulnerables en todos los niveles, sobretodo en el acceso a la educación, al trabajo, y encontrar un entorno que le permita desarrollarse en igualdad de condiciones. En América Latina y el Caribe se considera que hay más de 70 millones de personas con discapacidad, y en el Perú, según fuentes del INEI 2017, son 3 millones 351 mil y 919. Además, las personas con discapacidad son más vulnerables ante la violencia. Los niños discapacitados tienen cuatro veces más posibilidades de ser víctimas de actos violentos, igual que los adultos con problemas mentales.

Finalmente, señalar que las Naciones Unidas viene desarrollando diversas acciones en torno a esta situación de desigualdad, recientemente, el 03 de Diciembre, se conmemoró “El Día Internacional de las Personas con Discapacidad”, y que fuera declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1992. Algunos se preguntarán por qué fijar una fecha para celebración, y es que la finalidad es crear conciencia sobre las personas que tienen alguna o algunas discapacidades de carácter temporal o permanente, y que al interactuar con el entorno encuentran  diversas barreras físicas y de actitud, viendo impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás, además busca promover sus derechos y bienestar, y por supuesto trabajar por la integración y no discriminación.

También viene trabajando durante muchos años en el área de las discapacidades, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en 2006, y firmada por 180 países dice:

“La accesibilidad y la inclusión de las personas con discapacidad son derechos fundamentales”. Y pide que las personas con discapacidad puedan llevar una vida independiente y participar de forma activa en el desarrollo de la sociedad. Solicita a los Estados que tomen las medidas apropiadas para darles pleno acceso a la actividad cotidiana y eliminar todos los obstáculos a su integración.

Ha avanzado aún más los derechos y el bienestar de personas en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, para este año que termina el tema del Día Internacional de las Personas con Discapacidad es “Liderazgo y participación de las personas con discapacidad en la construcción de un mundo postcovid inclusivo, accesible y sostenible“, y otros marcos de desarrollo internacionales, como el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres, la Carta sobre la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Acción Humanitaria, la Nueva Agenda Urbana , y la Agenda de Acción de Addis Abeba sobre la Financiación para el Desarrollo; sin embargo, todavía hay mucho trabajo por hacer.

Ahora bien, la crisis provocada por la pandemia de COVID-19 ha agravado las desigualdades existentes para varios colectivos vulnerables, sus devastadores impactos sociales y económicos ha afectado gravemente a las personas con discapacidad y con sus familias, profundizando su situación de exclusión y marginación, generando retrocesos en los tímidos avances en la situación de inclusión social y el efectivo acceso a derechos de las personas con discapacidad.

En este contexto en el Perú se publicó El 22 de abril de 2020, el Decreto Legislativo N° 1468 que estableció disposiciones de prevención y protección para las personas con discapacidad ante la Emergencia Sanitaria ocasionada por la COVID-19, con la finalidad de garantizar los derechos de las personas con discapacidad a la salud, seguridad, no discriminación, al libre desarrollo y bienestar, información,  integridad, autonomía, educación, trabajo, participación, entre otros, en condiciones de igualdad, asegurando su debida atención en los distintos niveles de gobierno, durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Su aplicación es para las todas las entidades públicas de la Administración Pública, así como las entidades privadas que correspondan. Entre las disposiciones se menciona lo siguiente:

  • Los bancos de datos que contengan información sobre personas con discapacidad, que hayan sido generados por entidades públicas durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como la información que se genere a raíz de la implementación de esta norma, son puestas a disposición del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), con la finalidad de compilar, procesar, organizar la información y dar cuenta de las acciones realizadas por el Estado en materia de discapacidad.
  • El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS)durante el periodo de vigencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, coordina con las entidades públicas o privadas que brindan servicios públicos esenciales para facilitar la interpretación en lengua de señas peruana, a través de la Plataforma de Atención Virtual para personas con discapacidad auditiva o personas sordas, que se encuentra alojada en la página web institucional, asegurando el derecho a la comunicación de las personas con discapacidad auditiva o personas sordas.
  • Entre las medidas adoptadas destacan el aseguramiento de la continuidad de los servicios de salud, incluyendo la salud mental y la entrega de medicamentos; mecanismos para prevenir el contagio de personas institucionalizadas en Centros de Acogida Residencial, hogares de refugio, establecimientos penitenciarios, entre otros; asegurar un servicio de educación accesible en todas sus etapas y modalidades; accesibilidad en el trabajo remoto o licencia remunerada con cargo a compensación; atención prioritaria de las necesidades básicas de las personas con discapacidad; entre otras.
  • También se aprobó medidas excepcionales orientadas a visibilizar las necesidades insatisfechas de las personas con discapacidad, las cuales se acentúan durante las épocas de crisis. Una es la creación de redes de apoyo comunitario, lideradas por las municipalidades, que tienen por finalidad brindar la asistencia necesaria para garantizar la autonomía y vida independiente de las personas con discapacidad.
  • Otra de las medidas permite, excepcionalmente, a las personas con discapacidad o, a la persona que le preste apoyo o cuidado, acreditar la condición de discapacidad a través de una declaración jurada, sujeta a posterior fiscalización por parte de la autoridad competente.
  • Las personas que tengan a su cuidado a una persona con discapacidad pueden acreditar su condición, a través de una declaración jurada para poder acceder al trabajo remoto o licencia remunerada con cargo a compensación, esto también sujeto a posterior fiscalización.

Si bien todas son medidas que buscan la protección de las personas con discapacidad, hay una medida que dispone dar el tratamiento de personas con factores de riesgo a las personas con discapacidad, como si la discapacidad fuera un factor de riesgo para el COVID.

En efecto, la norma también señala que las personas con discapacidad deben realizar trabajo remoto y de no ser compatible la naturaleza de las labores en la empresa con el trabajo remoto o a falta de acuerdo, corresponderá otorgar una licencia remunerada con cargo a compensación al culminar la emergencia sanitaria.

En este escenario, lejos de favorecer a las personas con discapacidad ha generado una desventaja, ya que varias instituciones públicas, e incluso empresas optaron por cesar al personal con discapacidad durante la pandemia debido justamente a no poder realizar trabajo presencial, con la crisis actual se observó una reducción del empleo, la vulneración de la cuota de empleo, y la limitación de acceso a derechos con la seguridad social y el derecho previsional para esta población, evidenciando una vulnerabilidad al despido, que podría estar siendo selectivo, así lo advirtió la Defensoría del Pueblo.

Es cierto que hay algunas discapacidades que, si deberían tener el tratamiento de las personas con factores de riesgo, pero en la mayoría de casos no es así, así que corresponde repensar este beneficio.


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