Introducción
Conocemos del caso concursal del Club Alianza Lima, en el cual en el año 2019, la Junta de Acreedores cambió su composición, en virtud a que el Fondo Blanquiazul adquirió, vía pago, las acreencias de la SUNAT, ante lo cual se convirtió en el acreedor mayoritario con capacidad de tomar decisiones relevantes en dicho Club, tales como designar al administrador, a directiva, representantes legales, entrenador etc.
Asimismo, este tema también fue tocado respecto al caso concursal del Club Universitario de Deportes, en el cual recientemente se viene hablando abundantemente en redes y medios noticiosos deportivos que un inversionista está interesado en adquirir las acreencias en la Junta de Acreedores a fin de tener una participación de poder. Sabemos en el caso concreto de dicho Club que por Ley 31219 publicada el 15 de julio de 2021, el trámite del procedimiento concursal fue suspendido y se encargó a la SUNAT la posibilidad de designar al administrador, como viene sucediendo actualmente.
En atención a los casos de relevancia anteriores, este trabajo tiene como objetivo analizar técnicamente el procedimiento administrativo de cambio de titularidad de créditos en el ámbito concursal, las figuras jurídicas que pueden dar lugar al mismo, así como la incidencia en la toma de poder en la Junta de Acreedores de una empresa sometida a concurso, para determinar su destino patrimonial y generar eficiencia en la recuperación de los créditos.
Del procedimiento administrativo de cambio de titularidad de créditos en el ámbito concursal
Sabemos que el procedimiento concursal es uno de índole administrativa, en el marco del cual se tramita la solicitud de declaratoria de concurso del deudor, así como los acuerdos de la Junta de Acreedores, tales como las decisiones sobre el destino patrimonial (restructuración o liquidación) entre otros. Este procedimiento administrativo, se tramita en un expediente denominado principal que se regula por la Ley General del Sistema Concursal, y supletoriamente por el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ahora, también tenemos a los expedientes administrativos de reconocimiento de créditos, los cuales, aunque se tramitan de manera físicamente independientes al expediente principal, están directamente vinculados a este último. En los expedientes de reconocimientos de créditos, la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi (en lo sucesivo, la Comisión) emite pronunciamientos determinando a los acreedores del deudor en el ámbito concursal, para lo cual verifica no solo la identidad de éstos sino también, la existencia, cuantía, legitimidad y titularidad de las acreencias.
Solo son acreedores en el marco del concurso con derechos políticos (participar en la Junta de Acreedores) y derechos económicos (derecho a cobrar) aquellos que hubieran debidamente reconocidos por la Comisión, caso contrario no podemos hablar bajo ningún punto de vista de acreedor concursal.
Consecuentemente, solo si tenemos a un acreedor reconocido por la Comisión, podremos hablar de la posibilidad que se tramite el procedimiento de cambio de titularidad de acreencias materia de este trabajo, el cual se tramita en el mismo expediente de reconocimiento de créditos.
Analizado dicho marco procedimental, podemos añadir que los acreedores titulares de créditos reconocidos, así como tuvieron la plena libertad de apersonarse ante la Comisión y pedir el reconocimiento de sus acreencias, pueden también retirarse del concurso y libremente, por autonomía de la voluntad, decidir transferir sus acreencias a un tercero interesado en participar en el concurso.
Resaltemos lo indicado en el párrafo precedente en lo referente a la libertad de disponer de sus acreencias para que un tercero las adquiera, pues como veremos en el siguiente acápite, la normativa concursal no puede obligar a un acreedor a que sus acreencias sean traspasadas a un tercero contra su voluntad.
Así, el procedimiento de cambio de titularidad de créditos, se sustenta en la libre autonomía de la voluntad de los acreedores reconocidos, quienes no tienen ninguna restricción para vender sus acreencias con lo cual se liberarán de estar pendientes del desarrollo del concurso y de esperar que el Liquidador o el Administrador le paguen en el marco de un procedimiento de liquidación o conforme a un cronograma de pagos contenido en un Plan de Reestructuración.
La naturaleza administrativa del procedimiento de cambio de titularidad de créditos, queda más evidenciada en el hecho que está sujeto a requisitos de admisibilidad contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Indecopi, tales como tasa administrativa, poderes de representación, documentación que acredite la condición de nuevo titular (contratos de cesión de derechos o subrogación) y la declaración de vinculación concursal con deudor.
Asimismo, el artículo 141 de Ley General del Sistema Concursal establece la obligación de los acreedores reconocidos de informar a la Comisión sobre la venta o transferencia de sus créditos, a fin de evitar que puedan seguir participando en Junta de Acreedores con acreencias cuya titularidad ya no les pertenece.
También, el artículo 142 de la Ley precisa que, salvo pacto en contrario, los órdenes de preferencia se transmiten al cesionario, tal como se advierte a continuación:
Artículo 142.- Alcances de la cesión o transferencia de créditos concursales
142.1 La cesión o transferencia de los créditos comprende la transmisión de los órdenes de preferencia, salvo pacto en contrario.
142.2 La vinculación concursal no se transmite con la cesión o transferencia de créditos reconocidos efectuada por un acreedor vinculado
Habiendo analizado brevemente la naturaleza administrativa del procedimiento de cambio de titularidad de créditos en el ámbito concursal, en el siguiente acápite abordaremos las figuras jurídicas del derecho común que pueden dar lugar a que opere jurídicamente esa figura, así como al inicio de dicho trámite administrativo.
Figuras jurídicas que pueden dar lugar al cambio de titularidad de créditos concursal
Habiendo el acreedor obtenido el reconocimiento de créditos, puede considerar que no es muy relevante para sus intereses mantenerse como titular de tales acreencias en un procedimiento concursal, pues en el procedimiento liquidatorio la posibilidad de cobrar en el orden de prelación reconocido es muy lejana o improbable, o porque en una reestructuración patrimonial, sus acreencias serán cobradas conforme a un cronograma de pagos en condiciones no muy favorables.
Entonces tiene la plena opción de ejercer su derecho a retirarse del procedimiento concursal y optar por venderle a un tercero los créditos reconocidos, en el ejercicio de su derecho a la libre autonomía de la voluntad mencionada en líneas arriba.
Entonces la figura jurídica más recurrente para el cambio de titularidad de créditos concursal, es un contrato de cesión de derechos a favor de un tercero, por el cual, a cambio de un pago determinado (salvo que lo celebre gratuitamente) el acreedor reconocido por la Comisión transfiere la titularidad de sus acreencias reconocidas a un tercero.
Otra figura, no muy común es el cambio de posición contractual, el cual si bien determina que el tercero se sustituye en todos los derechos y obligaciones del acreedor reconocido frente al deudor, también determina la transferencia de la titularidad de las acreencias reconocidas a favor del mencionado tercero.
Tenemos también situaciones en las cuales un tercero decide pagar las acreencias reconocidas a favor de un acreedor concursal, ante lo cual jurídicamente el tercero se sustituye vía subrogación en lugar del acreedor reconocido, sin embargo, esta figura debe ser analizada con detalle por la Comisión y conceder al acreedor concursal la posibilidad de manifestar su posición, pues podría vulnerarse la regla del derecho común que indica que ningún acreedor está obligado a recibir un pago de un ajeno a la relación contractual con su deudor.
Hemos podido constatar que en los casos sobre los créditos reconocidos por la Comisión, han recaído fianzas solidarias o se ha constituido a otros como deudores solidarios. En estos casos, si el deudor solidario pagase al acreedor las acreencias reconocidas, los créditos reconocidos se extinguirán y el deudor solidario pasará a subrogarse en lugar del acreedor reconocido, adquiriendo la titularidad de las acreencias.
En todos esos casos, aquel tercero a la relación acreedor concursal- deudor concursal, que adquirió la titularidad de los créditos reconocidos, deberá apersonarse ante la Comisión y solicitar el inicio del procedimiento de cambio de titularidad de créditos a fin que se le reconozca como nuevo titular de tales acreencias, debiendo cumplir con los requisitos de admisibilidad indicados en el acápite precedente.
De esa manera, la Comisión analiza la figura jurídica que da lugar al procedimiento de cambio de titularidad de créditos, y en caso que considere que es fundada, emitirá una resolución administrativa excluyendo al anterior acreedor del procedimiento y declarando como tal al nuevo titular de las acreencias reconocidas.
Finalmente, conviene mencionar que desde un punto de vista procedimental, el nuevo titular de las acreencias se sustituye en lugar del anterior acreedor reconocido, por lo que para efectos de la tramitación del expediente administrativo, el nuevo titular será considerado como parte del procedimiento concursal para todos sus efectos.
Incidencia del cambio de titularidad de créditos en la Junta de Acreedores y escenario para la toma de poder en dicho órgano
La Junta de Acreedores sabemos que es el culmen del procedimiento concursal, por cuanto en esta se materializan dos líneas fundamentales de la normativa concursal: a. el escenario de negociación colectiva (finalidad de la Ley) y b. la recuperación del crédito (objetivo de la Ley).
En efecto, en la Junta, sea que los acreedores vía negociación hayan optado por reestructurar o liquidar el patrimonio de la empresa en concurso, aprobarán los medios de pago de las acreencias. Así en una liquidación extrajudicial mediante el convenio de liquidación se establecerán los mecanismos y formas para la realización de los bienes, por parte del liquidador, para con el producto de ello, se éste último pague a los acreedores en el orden de prelación establecido en la Ley. Por otro lado, en una reestructuración patrimonial, conforme al Plan, el administrador pagará las acreencias en función al cronograma de pagos y mecanismos adicionales que la Junta pudiera aprobar para lograr la reestructuración patrimonial del deudor.
Con ese panorama concursal, podemos afirmar que un acreedor reconocido que cuente en la Junta de Acreedores con un porcentaje de participación, que se determina en función a la cuantía de sus créditos, podría estar interesado en comprar o adquirir acreencias de sus pares para poder adoptar decisiones relevantes y tener el poder necesario para negociar con el peso que requiere para tal fin.
Este escenario también aplica para un inversionista, que ve en la empresa sometida a concurso, probablemente en una reestructuración patrimonial, una oportunidad de negocio, pues la compra de acreencias reconocidas por la Comisión le pudiera dar el poder para tomar decisiones empresariales en la Junta de Acreedores, y lograr réditos.
Los siguientes cuadros pueden ayudar a entender dicho escenario:
Caso | Empresa en reestructuración con potenciales flujos de ingresos en el mercado | |
Créditos reconocidos | Cuantía | Porcentaje de poder en la Junta |
A | 100 | 11.5 |
B | 200 | 23.0 |
C | 150 | 17.2 |
D | 420 | 48.3 |
Total de créditos reconocidos | 870 | 100.0 |
Nota: | Los acuerdos más importantes como el destino patrimonial del deudor (reestructuración o liquidación) o la aprobación del instrumento concursal (Plan de Reestructuración o Convenio de Liquidación) se adoptan con mayorías calificadas es decir el 66,6%, mientras que el resto de acuerdos se adoptan con mayoría simple, es decir 50%. | |
Supuesto de compra de deuda concursal para tentar el poder en la Junta | El acreedor D, por sí mismo al no tener si quiera la mayoría simple para adoptar acuerdos ofrece a B comprar sus acreencias pues considera que modificar el Plan de Reestructuración podría generar una mejor y eficiente recuperación de las acreencias, bajo el sustento que una modificación de las políticas de venta y el cambio de la administración de la empresa en la coyuntura en el mercado, generará mayores flujos. B le transfiere sus créditos a cambio de un pago equivalente a 150, ante lo cual B es excluido del procedimiento y la Comisión le reconoce a D los 200 que tenía B, generándose el siguiente escenario: | |
Créditos reconocidos | Cuantía | Porcentaje de poder en la Junta |
A | 100 | 11.5 |
C | 150 | 17.2 |
D | 620 | 71.3 |
Total de créditos reconocidos | 870 | 100.0 |
Ahora D como titular del 71% de los créditos reconocidos, tiene el poder en la Junta para poder adoptar las decisiones empresariales que considere en el deudor concursado. |
Como podemos apreciar el procedimiento de cambio de titularidad de créditos concursales, puede ser una herramienta de control empresarial para la toma de decisiones relevantes dentro del procedimiento concursal, que por un lado puede beneficiar a aquellos acreedores que únicamente tienen interés en recuperar sus acreencias de la manera más rápida posible, y por otro lado, puede impulsar el interés de inversionistas a comprar deudas concursales a precios redimidos con el fin de obtener ganancias.
Conclusiones
- El cambio de titularidad de créditos concursales es una figura procedimental, sujeta a requisitos de admisibilidad dentro del marco del concurso, que se tramita en el expediente de reconocimiento de créditos, en el cual la Comisión determina que todo o parte de la titularidad de créditos concursales pasa a manos de un nuevo titular, que puede ser otro acreedor reconocido o un tercero.
- El cambio de titularidad de créditos puede operar en virtud a figuras jurídicas del derecho tales como cesión de derechos, cambio de posición contractual, pago de acreencias por tercero, subrogación por pago de un deudor solidario o por ejecución de fianza solidaria, entre otras.
- El cambio de titularidad de créditos concursales, puede ser una herramienta de control empresarial para la toma de decisiones relevantes dentro del procedimiento concursal, que pudiera utilizar un acreedor reconocido para adquirir poder en la Junta de Acreedores, o un inversionista interesado en incursionar en una nueva oportunidad de negocios.
Imagen extraída de:
- https://www.parthenon.pe/actjur/diccionario-juridico/junta-de-acreedores/