Inafectación de gratificaciones

Autora: Liliana Tsuboyama 

El 24 de junio de 2015 se publicó la Ley Nº30334, cuyo proyecto original fuera observado por el Poder Ejecutivo y que fue aprobada en consecuencia por insistencia del Congreso de la República. ¿Cuál fue entonces el tema en cuestión que se ventiló no sólo entre ambos poderes del Estado sino también en medios de comunicación públicos? La respuesta es: la inafectación de las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad a las contribuciones y aportes que gravan las remuneraciones, específicamente las contribuciones del empleador a la Seguridad Social en Salud (ESSALUD) y los aportes al Sistema Nacional o Privado de Pensiones de cargo del trabajador – y descontados por el empleador -.

Recordemos que, de acuerdo a ley, las gratificaciones, al tener naturaleza remunerativa, están afectas a los tributos y contribuciones que gravan las remuneraciones. No obstante ello, en el año 2009, el Congreso aprobó la Ley Nº29351 (01/05/2009) mediante el cual se dispuso básicamente lo siguiente:

  • Que las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad no estarían afectas a los tributos, aportaciones y contribuciones ni descuentos de ninguna clase, salvo aquellos descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador; entre ellos podemos destacar a las retenciones correspondientes al Impuesto a la Renta de Quinta Categoría y a los embargos por deudas alimentarias, por ejemplo.
  • Que el monto que los empleadores hubieren abonado por dichas gratificaciones a Essalud por concepto de aporte a la Seguridad Social en Salud, debería ser otorgado a los trabajadores bajo la modalidad de “bonificación extraordinaria de carácter temporal”, no remunerativo ni pensionable.

Es decir, al no otorgarse a la bonificación extraordinaria naturaleza remunerativa, este concepto tampoco se encuentra afecto a los aportes y contribuciones que gravan las remuneraciones – salvo el descuento por el Impuesto a la Renta – y tampoco se considera como base de cálculo a efectos pensionarios.

Ahora bien, llámese la atención también que este concepto es denominado bonificación extraodinaria de carácter “temporal”, por cuanto esta ley estaba destinada a regir únicamente hasta el 31 de diciembre de 2010.

Así, ¿qué significó esta Ley Nº29351 en la práctica para los trabajadores? Es decir, ¿cómo impactó esta ley en sus ingresos? Veamos un ejemplo, considerando que la remuneración mensual de un trabajador equivale a S/.1,000.00

Antes de la Ley Nº29351A partir de la Ley Nº29351
Gratificación bruta10001000
Bonificación extraordinaria (9%)090
Descuento AFP (aprox.13%)1300
Ingreso neto del trabajador8701090

Nota: Se ha tomado en consideración para el cálculo de la bonificación extraordinaria el caso de un trabajador no afiliado a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), pues de lo contrario, el monto de la bonificación se reduciría a 6,75%, que viene a ser la tasa que corresponde pagar al empleador a ESSALUD respecto a los trabajadores afiliados a una EPS.

Como puede apreciarse del cuadro precedente, la Ley Nº29351 significó para los trabajadores un ingreso 22% de su remuneración mensual mayor al que usualmente recibían en julio y diciembre.

Obviamente este cambio fue muy bien recibido por los trabajadores; sin embargo, entre sus opositores se encontraban algunos congresistas y ESSALUD, pues esta entidad, que venía recibiendo por años un doble aporte en julio y en diciembre, veía afectada seriamente sus ingresos.

Desde el punto de vista de los empleadores, económicamente no se vieron afectados, por cuanto estas modificaciones no aliviaron los costos laborales a los que estaban expuestos.

En todo caso, la Ley Nº29351 no rigió hasta diciembre de 2010, sino que fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2014 y, conforme iba acercándose la oportunidad de pago de las gratificaciones de julio de 2015, surgió nuevamente la discusión sobre la necesidad de restablecer o no estas inafectaciones.

Bajo una óptica política, no cabe duda que eliminar las inafectaciones no iba a resultar una medida muy popular, pues directamente implicaba una disminución en el patrimonio de los trabajadores. La discusión se agudizó cuando desde el Congreso se comenzó a proponer que la inafectación ya no fuera temporal sino, por el contrario, que fuera de carácter permanente.

La corriente contraria a la inafectación permanente, que incluía no sólo a ESSALUD sino también al propio Poder Ejecutivo, argumentaba principalmente lo siguiente:

  • Que no recibir los aportes por las gratificaciones afectaba seriamente la situación financiera de ESSALUD, lo cual iba a redundar en las prestaciones que se otorgan a sus asegurados;
  • Si los trabajadores dejaban de aportar al Sistema Privado de Pensiones por dichos ingresos, ello impactaría en su Cuenta Individual de Capitalización y, por tanto, en el monto de la pensión de jubilación;
  • Que resulta inconstitucional el hecho que las Entidades Prestadoras de Salud no se vean perjudicadas por esta inafectación, ya que las EPS continuaban recibiendo la cuota correspondiente pactada con el empleador. Al respecto, debe tenerse presente que la relación entre la EPS y los empleadores es contractual, por lo que el monto que estos últimos entregan a las EPS no califican como aportes, sino que viene a ser la compensación derivada del contrato.

Lamentablemente no favorece a los intereses de ESSALUD el hecho que en la práctica esta institución no preste, en la mayoría de casos, un servicio adecuado y oportuno a sus afiliados, quienes, mientras su situación se los permita, preferirán optar por una atención alternativa.

Toda esta discusión culminó con la dación de la Ley Nº30334, que dispuso inafectar de manera permanente a las gratificaciones – aun cuando al parecer por error se continúa denominando a la bonificación extraordinaria como una de carácter “temporal” -. Esta ley, denominada “Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el Año 2015”, no sólo regula la inafectación de las gratificaciones, sino también la libre disponibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios y medidas para la actualización de la Banda de Precios de combustibles comprendidos en el Fondo para la Estabilización de  Precios de los Combustibles derivados del petróleo.

De esta manera, al regir esta ley a partir del 25 de junio de 2015, debe considerarse que entre el 1º de enero y el 24 de junio de 2015 dicha inafectación no se encontraba vigente, por lo que en las liquidaciones de beneficios sociales de personal cesado en el referido período, las gratificaciones truncas se deben encontrar afectas a contribuciones y aportes y no se contempla el pago de la bonificación extraordinaria.

Socia de Tsuboyama, Cuzquén & Nicolini Abogados

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