Los Estados Miembros de la OEA aprobaron la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, primer documento hemisférico que busca su promoción y protección. Este acto se concretó en la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos realizada en Santo Domingo.
Luego de 17 años de espera, este se convertiría en el primer instrumento en la historia de la OEA que permite una mayor participación de los Pueblos Indígenas dentro de las decisiones de desarrollo que tome cada uno de los Estados Miembros.
Los representantes reconocieron este acto como una reivindicación histórica a favor de los pueblos originarios de las Américas, tras sufrir la segregación, indiferencia y pérdida de su hábitat natural.
Cabe resaltar que en las Américas habitan 50 millones de personas que se autodefinen indígenas.
Las principales innovaciones, tanto a nivel de derechos individuales como colectivos, son las siguientes:
- Reconocimiento al derecho de la libre-determinación.
- Derecho a la Consulta Libre Previa que obliga a los Estados a informar a los pueblos indígenas sobre la realización de proyectos de infraestructura o de desarrollo antes de ser ejecutados.
- Derecho a la auto-identificación de las personas que se consideran indígenas.
- Reconocimiento a la organización colectiva, el carácter pluricultural y multilingüe de los pueblos originarios.
- Protección especial a los pueblos en aislamiento voluntario o en contacto inicial, así como a su derecho de permanecer en dicha condición, vivir libremente y de acuerdo a sus culturas.
- Protección a la igualdad de género a favor de las mujeres indígenas.
- Derecho de pertenecer a uno o varios Pueblos Indígenas, de acuerdo con la identidad, tradiciones y costumbres de pertenencia a cada pueblo.
- Obligación de los Estados de reconocer plenamente su personalidad jurídica.
- Derecho a mantener, expresar y desarrollar libremente su identidad cultural; a no ser objeto de forma alguna de genocidio; a no ser objeto de racismo, discriminación racial, xenofobia ni otras formas conexas de intolerancia; a su propia identidad e integridad cultural y a su patrimonio cultural; a la autonomía o al autogobierno en cuestiones relacionadas con asuntos internos; y a las garantías reconocidas por la ley laboral nacional y la ley laboral internacional.
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