En esta columna argumento que el indulto al reo Alberto Fujimori no es una medida adecuada para la construcción de institucionalidad en el Peru. Me baso en dos conceptos, el primero es institucionalidad política y el segundo estado de derecho. Entiendo por el primero una situación por medio de la cual ciertas entidades que cumplen funciones políticas y/o organizativas dentro de una sociedad mantienen su vigencia y representatividad a lo largo del tiempo más allá de los individuos que trabajen o pasen por ellas. Por el segundo entiendo el fenómeno social por el cual una sociedad, tanto instituciones como individuos, se rige por medio de reglas preestablecidas que permiten configurar un escenario de estabilidad y predictibilidad. En el Peru el estado de derecho se manifiesta como un estado Constitucional. Pero siguiendo con el esfuerzo de esbozar definiciones preliminares continuare indicando que tanto las instituciones políticas de una sociedad como la institucionalidad misma toman tiempo y requieren de condiciones adecuadas para construirse. Considero que una de esas condiciones es la estabilidad que brinda el estado de derecho. Si el estado de derecho es respetado por las autoridades políticas y los ciudadanos de una sociedad, entonces la estabilidad que provee esta situación favorecería que las instituciones políticas puedan configurar la institucionalidad ideal a la que se pretende llegar. Por el contrario, si el estado de derecho se rompe constantemente sería muy difícil que tal institucionalidad se alcance.
El indulto al Reo Fujimori sería una afectación tanto al estado del derecho como a la institucionalidad que busca ser construida. En primer lugar, es necesario comprender que la figura del indulto presidencial representa una de las mayores y más riesgosas excepciones al estado de derecho de una democracia constitucional. Esto debido a que es un poder heredado de formulaciones monárquicas donde el estado de derecho estaba vinculado a la institución de la realeza. Es decir, donde la institucionalidad estaba basada en la premisa de que poder político residía en un solo individuo el cual podía ponerse por encima del resto de instituciones cuando lo creyera conveniente. En tanto vivimos en una democracia constitucional, debemos entender que el poder político reside en el pueblo -y en el implícito hecho de que todos somos iguales- aunque se ejerce por medio de representantes elegidos. Por ende, el ejercicio de la facultad del indulto -que viene a significar que el presidente esta por sobre los ciudadanos y las instituciones políticas del país- debe tener la valla muy alta. Esto porque ejercer la facultad del indulto puede llevar a desestabilizar el estado de derecho de una democracia constitucional y por ende afectar las condiciones adecuadas para que la institucionalidad pueda alcanzarse. En segundo lugar, si consideramos que la población no tiene confianza en las instituciones políticas del Perú y que somos una democracia joven, el objetivo de las autoridades políticas de la sociedad debería ser favorecer la construcción de tal institucionalidad. Brindar un indulto a un hombre condenado por crímenes de lesa humanidad, homicidio, secuestro y lesiones graves, no solo polarizaría aún más a la sociedad peruana, sino que perjudicaría el frágil estado de derecho que existe en el Perú. El posible resultado de tal acción es la afectación a la predictibilidad que el poder judicial y otras instituciones del sistema de justicia deberían mostrar ante la población. Si queremos continuar construyendo una real democracia constitucional en el Perú debemos empezar por garantizar que el estado de derecho sea respetado por todos y todas. Incurrir en excepciones limita nuestras posibilidades de lograr tal cometido y por lo tanto las chances de forjar un futuro donde el respeto a las libertades individuales sean la regla y no la excepción.
*Imagen: Caretas.pe