El Compromiso de Cese como alternativa de conclusión anticipada del procedimiento de Libre Competencia: “¡Te juro que no lo vuelvo a hacer!”

El Compromiso de Cese como alternativa de conclusión anticipada del procedimiento de Libre Competencia: “¡Te juro que no lo vuelvo a hacer!”

Tradicionalmente, un procedimiento administrativo sancionador culmina con la emisión de una decisión final mediante la cual se absuelve a los imputados o se declara la comisión de una infracción por parte de los mismos. No obstante, los procedimientos de Libre Competencia tienen un fin particular, que es la restauración del proceso competitivo a favor del bienestar de los consumidores. En atención a ello, el legislador ha buscado mecanismos alternativos que permitan la conclusión del procedimiento y, a su vez, el cumplimiento de su fin. Uno de ellos es el Compromiso de Cese, previsto en el artículo 25° del Decreto Legislativo N° 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.

Dicho mecanismo permite, justamente, que durante la tramitación de un procedimiento de Libre Competencia, la(s) empresa imputada(s) acuerde(n) con la autoridad de competencia cesar la conducta presuntamente infractora y ofrezcan medidas para corregir, subsanar y/o reparar las distorsiones que se habrían generado en el mercado; esto como contrapartida de que la autoridad competente no le(s) imponga una sanción. El contenido de dicho compromiso es vinculante y, por ende, su incumplimiento acarrea también la aplicación de las sanciones que la normativa disponga.

En líneas generales, el beneficio es mutuo. Por una parte, como se ha mencionado, la autoridad de competencia logra cumplir su fin de restaurar el proceso competitivo, pudiendo además, a través de las medidas correctivas o complementarias respectivas, fomentar actividades de promoción de la Libre Competencia. Ello, invirtiendo a su vez menos recursos de aquellos que implicarían los usualmente largos procedimientos bajo su competencia. Mientras que del otro lado, los administrados que obtienen la aprobación del Compromiso de Cese evitan multas onerosas y ahorran en términos tanto de tiempo como de dinero.

Ahora bien, respecto a la aplicación de dicha figura, cabe considerar en qué momento es posible ofrecer el Compromiso de Cese. Esto es, una vez notificada la imputación de cargos o la resolución de inicio de procedimiento, los interesados cuentan con un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para ofrecer el Compromiso. En tal sentido, las empresas imputadas cuentan con dos opciones paralelas y no excluyentes: (i) la contestación de los cargos, y (ii) la negociación de un compromiso de cese, de manera individual o conjunta.

En caso se ofrezca el Compromiso, lo siguiente es el procedimiento de evaluación y aprobación del mismo. Al respecto, es necesario considerar que existen dos (2) etapas principales. La primera a cargo de la Secretaría Técnica, quien negocia los términos del Compromiso con los solicitantes durante un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles; y, la segunda, de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la “Comisión”), quien finalmente cuenta con treinta (30) días hábiles como máximo para determinar si corresponde o no aprobar el Compromiso.

Cuadro

*Cuadro de elaboración propia

Sin perjuicio de lo expuesto, cabe mencionar que a efectos de que el Compromiso de Cese sea aprobado, resulta importante considerar los siguientes elementos: (i) el compromiso de culminar con la realización de la conducta considerada como anticompetitiva a criterio de la Secretaría Técnica (elemento indispensable y principal); (ii) medidas correctivas que aseguren el restablecimiento del proceso competitivo y garanticen la no reincidencia del infractor, como por ejemplo abstenerse de realizar cierto tipo de actos y monitorear su cumplimiento; y, (iii) medidas complementarias, de ser el caso, que reflejen su propósito de enmienda, tales como campañas de información. Asimismo, de acuerdo a nuestra legislación, no es necesario que el infractor reconozca la responsabilidad por los hechos realizados.

Finalmente, una vez evaluados dichos aspectos, la Secretaría Técnica y la Comisión, cada una dentro de la etapa que le corresponde, determinará si debe o no aprobarse el Compromiso de Cese. De igual forma, si la negociación no prospera o la Comisión no aprueba dicho compromiso, el administrado puede continuar ejerciendo su derecho de defensa por el camino tradicional. En efecto, únicamente optó por recorrer un camino paralelo a este, y que cuenta con mismo destino: la conclusión del procedimiento.

Por consiguiente, dependiendo de las características del procedimiento administrativo de Libre Competencia frente al cual nos encontremos, el Compromiso de Cese puede constituirse como un mecanismo alternativo para su conclusión, de gran eficiencia tanto desde la perspectiva de la autoridad como de los administrados, y principalmente, desde la perspectiva del mercado.

Autor

Ana Lucía Figueroa Dongo

Bachiller en Derecho por la Universidad de Lima, Miembro Asociado de la Asociación Civil ADV Editores, y Abogada Asociada del Estudio Lazo, De Romaña & CMB Abogados.


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