En la actualidad, el dinamismo del mercado ha llevado a la sociedad y a sus participantes a la correcta búsqueda y utilización de figuras comerciales y legales que existiendo, no son conocidas por la colectividad y mucho menos debidamente difundidas. Una de ellas, es la Póliza de Caución. Con la finalidad de dar a conocer la póliza mencionada, se realizarán comentarios al respecto de su origen y regulación.
I.- Origen y concepto.
La Póliza de Caución tiene un origen histórico derivado del comercio marítimo principalmente. Esto ya que las primeras empresas de seguros se originaron para garantizar el pago de determinadas obligaciones generadas por naufragios. Es así que en 1831 el Banco Adriático de Assicurazione en Trieste emitió oficialmente la primera Póliza de Caución. Esta brindaba cobertura al incumplimiento de pago por parte del sujeto obligado.
Con el transcurso del tiempo la figura de la Póliza de Caución fue recibiendo distintos tratamientos dependiendo del país en donde se emitía la misma, siendo una de las conceptualizaciones más acertadas la siguiente: “Habrá contrato de caución cuando el asegurador se obligue a pedido del tomador y por una prima ante un tercero (asegurado) al pago de una suma de dinero si ocurre el incumplimiento contractual previsto”[1].
Por otro lado, y tal y como compila Sabina Díaz Marshall[2], el autor Gerardo D. Santicchia conceptualiza al seguro de Caución señalando que “puede decirse que este contrato consiste en una garantía que una empresa aseguradora brinda a un tercero por las consecuencias de eventuales incumplimientos del pacto que liga a ese tercero con el tomador”.
Por su parte, la Ley del Contrato de Seguros, Ley N° 29946, (en adelante, “Ley del Contrato de Seguros”) establece que “Por el seguro de caución el asegurador se obliga frente al asegurado, dentro de los límites y condiciones establecidas en el contrato y en la ley aplicable, a indemnizarlo en caso de que el contratante o tomador del seguro incumpla sus obligaciones contractuales o legales garantizadas. (…)”. De esta manera el legislador ha complementado a la doctrina añadiendo el respeto de los acuerdos de las partes siempre que no se vulnere el carácter imperativo de la normativa vigente.
Entonces se podrá entender a la Póliza de Caución como el contrato de seguro por el cual el asegurador respalda el cumplimiento de obligaciones de hacer y/o de no hacer del tomador o contratante, indemnizando así al acreedor/beneficiario por cualquier incumplimiento que se encuentre dentro de la cobertura correspondiente de la póliza y que vaya de acuerdo a ley.
II.- Determinadas características y ejecución.
La SBS aprobó el Reglamento de Pólizas de Caución (en adelante, el “Reglamento”) con la finalidad de regular esta clase de pólizas. Cabe señalar que la norma mencionada debe complementarse principalmente con la Ley del Contrato de Seguros, el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Seguros.
Ahora bien, y en concordancia con lo mencionado, las Pólizas de Caución deberán contar con determinadas estipulaciones mínimas. Estas son:
a. Vigencia
b. Descripción de la materia del seguro.
c. Características de cobertura. Se tendrá que indicar si se trata o no de una garantía independiente y autónoma.
d. Suma asegurada.
e. Plazo de renovación, si así correspondiera.
f. Plazo para la atención de las solicitudes de pago de siniestros, cuando corresponda.
g. En caso la empresa y el contratante o tomador pacten que se requiere la probanza de los daños para que proceda la indemnización debida por el incumplimiento de las obligaciones contractuales o legales garantizadas, se deberá señalar explícitamente esta situación. Se deberá tomar en cuenta que cuando se trate de Pólizas de Caución en donde el asegurado o beneficiario sea una entidad o empresa pública, dicho pacto sólo será admisible siempre que el marco normativo aplicable lo permita.
Si bien el literal g) referido (el cual recoge parte de la regulación establecida en el numeral 3 del Artículo Primero del Reglamento) menciona que las Pólizas de Caución pueden requerir determinadas particularidades previas para su ejecución (al margen del incumplimiento de la obligación materia de cobertura) la práctica general del mercado indica que normalmente las Pólizas de Caución son emitidas: (i) incondicionales; (ii) solidarias; (iii) irrevocables; (iv) de realización automática a sólo requerimiento del asegurado; y, (v) sin beneficio de excusión.
Además, queda claro que para los casos en que las Pólizas de Caución cumplan con la práctica general mencionada y por ende, cuenten con las características señaladas en el párrafo anterior, estas serán por lo tanto, garantías independientes y autónomas, con lo cual, no resultará necesario medio probatorio alguno o sustento del incumplimiento de las obligaciones cubiertas para que se ejecuten las pólizas mencionadas. Resulta sumamente importante indicar que lo afirmado se realiza en el ejercicio de la libertad contractual de las partes y la naturaleza consensual del mismo.
III.- Efectos y consideraciones previas a considerar para la emisión.
Para los emisores:
- Cumplir con establecer requerimientos de estrategias, políticas y procedimientos para la suscripción y seguimiento de cauciones, así como también para la evaluación, calificación, seguimiento y recuperación de las contragarantías.
- Obligatoriedad de realización de manuales de políticas y procedimientos para el tratamiento de las cauciones. Incluir criterios sobre límites de responsabilidad.
- Registro contable especial.
Para los contratantes:
- No es muy utilizada por desconocimiento de sus cualidades. Normalmente se usa en el comercio internacional.
- Primas de mayor monto en comparación con las comisiones de las Cartas Fianza, ya que estas últimas son más económicas (por la competencia).
- No implica inmovilización de recursos.
IV.- Último comentario:
La Póliza de Caución es un instrumento al que se le debe dar difusión, ya que abrirá el mercado a nuevas modalidades de cobertura de riesgos. Tranquilamente podrá reemplazar a la Carta Fianza en determinados casos.
Notas del Autor
[1] Ciorallo, Jorge, “Seguro de Caución. Su programática actual y soluciones”. Guía de modelos de pólizas. Distintos tipos de coberturas. Bs.as, Centro de Publicaciones Jurídicas y Sociales, 1984,p-2.
[2] Díaz, S. (2006) “Naturaleza y Función del Seguro de Caución”.