El día de ayer se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 002-2019-TR, mediante el cual, el Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), aprobó el reglamento del Decreto Legislativo 1405 que establece nuevas regulaciones para que el disfrute de vacaciones remuneradas “favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector privado.
Es así que, de acuerdo a mencionado Decreto Supremo, se entiende que el descanso vacacional es de (30) treinta días calendario y comprende los días de descanso semanal, feriados, días no laborables, y otros supuestos sobrevenidos de suspensión de labores que ocurran durante el respectivo periodo vacacional; salvo decisión unilateral del empleador, acuerdo de partes, convenio colectivo o costumbre más favorable.
El decreto supremo precisa que, desde este momento, los trabajadores del sector privado gozan del derecho a un adelanto del descanso vacacional y del derecho al fraccionamiento del mismo.
Por un lado, los trabajadores podrán acordar con su empleador previamente y por escrito, el adelanto de días de descanso a cuenta del período vacacional que se genere a futuro; incluso por un número de días mayor a la proporción del récord vacacional generado a la fecha del acuerdo.
En caso se extinción del vínculo laboral, los días de descanso otorgados por adelantado al trabajador serán compensados con los días de vacaciones truncas obtenidos a la fecha de cese. No obstante, si los días de vacaciones tomadas por adelantado no puedan compensarse con los días de vacaciones truncas, estos no generarán obligaciones de pago para los trabajadores.
Por otro lado, los trabajadores podrán solicitar el fraccionamiento de los 30 días de goce vacacional, al que tienen derecho, de dos siguientes formas:
i) Un primer bloque constará de al menos 15 días calendario, que se goza de forma ininterrumpida o puede distribuirse en dos periodos de los cuales uno es de al menos 7 días y el otro de al menos 8 días calendario ininterrumpidos.
ii) Un segundo bloque, que comprende el resto del descanso vacacional, podrá gozarse en periodos mínimos de un (1) día calendario.
Cabe resaltar que las partes podrán acordar el orden en el que se goza lo señalado en los numerales i) y ii). Asimismo, debe tenerse en cuenta que el acuerdo de fraccionamiento del descanso vacacional se celebra por escrito y debe ser previo al goce del mismo. En el documento se debe indicar expresamente la estructura del fraccionamiento, así como las fechas de inicio y término.
Finalmente, el decreto supremo excluye a los regímenes laborales especiales del sector privado, y precisa que estos se regulan bajo sus propias reglas.
Fuentes consultadas:
- https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-del-decreto-legisl-decreto-supremo-n-002-2019-tr-1738190-4/
- https://elcomercio.pe/economia/peru/gobierno-publica-decreto-vacaciones-dias-noticia-604461
- https://gestion.pe/economia/management-empleo/vacaciones-trabajadores-podran-solicitarlo-dia-otros-derechos-tendran-257843
- https://elcomercio.pe/economia/peru/mtpe-fraccionamiento-vacaciones-ayudara-mejorar-vida-familiar-trabajadores-noticia-604710
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