RESUMEN
Se reflexiona sobre los la importancia del Arbitraje como Medio Alternativo de Resolución de Conflictos en el Perú, las razones por la cual se institucionaliza en nuestro ordenamiento jurídico vigente a través de la primera Ley General de Arbitraje; así como entender cuáles son sus diferencias respecto del procedimiento de conciliación extrajudicial y el proceso judicial peruano.
PALABRAS CLAVE
Medio Alternativo / Arbitraje / Conciliación / Proceso Judicial / Principios
ABSTRACT
We reflect on the importance of Arbitration as an Alternative Means of Conflict Resolution in Peru, the reasons why it is institutionalized in our current legal system through the first General Law of Arbitration; as well as to understand what their differences are with respect to the extrajudicial conciliation procedure and the Peruvian judicial process.
KEYWORDS
Alternative Medium / Arbitration / Conciliation / Judicial Process / Principles
SUMARIO
- Introducción. 2. El Arbitraje. 3. Diferencias entre Conciliación, Arbitraje y Proceso Judicial. 4. Principios del Arbitraje. 5. Conclusiones. 5. Bibliografía.
- Introducción:
Existen registros históricos que nos permiten afirmar que los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC) han existido desde mucho antes de la creación del propio Estado y de los tribunales justicia como lo conocemos hoy en día, así tenemos por ejemplo como uno de los primeros registros bíblicos de negociación el que sostiene Dios con Abraham cuando el primero decide destruir Sodoma y Gomorra (Génesis 18,16-33) o el registro bíblico de la mediación que señala que Jesucristo hombre es el único mediador entre Dios y los hombres (Timoteo 2, 5-6) o el registro bíblico sobre el arbitraje que señala que no hay arbitro entre nosotros, que ponga su mano sobre ambos, haciendo referencia a que el árbitro debe decidir por uno o el otro (Job. 9:33).
Los MASC son medios sociales de solución de conflictos que existen desde la existencia misma de la humanidad, medios indispensables para vivir y convivir en paz. Entonces, su denominación de alternativos a la justicia tradicional surge porque los Estados o gobiernos deciden institucionalizarlos a través de su incorporación a los ordenamientos jurídicos y dejen de ser así prácticas informales de solución de conflictos. Esta institucionalización se constituye con la legislación e incorporación formal de estos medios en la administración de justicia de un país. Así los orígenes de su institucionalización e impulso global surge en Estados Unidos en la década del 70 con una tendencia identificada por las siglas ADR (Alternative Disputes Resolution) que buscaban que los ciudadanos cuando tengan una controversia o conflicto no recurran directamente al proceso judicial sino que vean en estos medios de solución de conflictos una alternativa más ventajosa y viable para satisfacer sus intereses o necesidades.
La institucionalización de los MARC surge como consecuencia de la crisis de los tribunales judiciales, el descontento ciudadano con las decisiones de los jueces y los altos riesgos de corrupción en la administración de justicia. En Estados Unidos no solo se ha institucionalizado sino también difundido ampliamente la negociación, mediación, conciliación y arbitraje como medios más eficaces para resolver un conflicto. En Perú la verdadera institucionalización del arbitraje surge con la primera Ley General de Arbitraje, aprobado por Decreto Ley N° 25935 en el año 1992, y que tenía como propósito generar confianza en los inversionistas con un sistema de solución de conflictos más eficaz, y que promueva el desarrollo económico del país frente a la globalización.
La finalidad de los MARC es que los conflictos de las personas sean resueltas con un menor costo, tiempo y con un mejor resultado para las partes. Apoyar a la justicia ordinaria y fomentar la participación directa de las partes en la resolución de sus problemas evitando así la congestión desmesurada de los despachos judiciales, con casos que no ameritan ser conocidos por el Juez. En el caso del Arbitraje en particular, su elección para la solución de las controversias entre los particulares o entre los particulares y el Estado se debe más bien a la falta de confianza que tienen los ciudadanos nacionales o extranjeros en el sistema de justicia que imparten los tribunales jurisdiccionales. Es así que el Arbitraje se convierte en estas dos últimas dos décadas en una alternativa idónea y eficaz para la solución de conflictos comerciales, civiles, entre otros. La ley de arbitraje vigente en el Perú fue aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1071.
Etimológicamente la palabra arbitraje viene del latín arbiter que significa “juez” y el sufijo – aje que significa “acción de”. En este sentido, podemos decir que la palabra arbitraje significa la acción de juzgar, es decir, de resolver un conflicto. Para la Real Academia Española el arbitraje es la facultad o acción de arbitrar. Asimismo, es un Procedimiento extrajudicial para resolver conflictos de intereses mediante sometimiento de las partes, por mutuo acuerdo, a la decisión de uno o varios árbitros.
Lohmann (1988) define al arbitraje como la institución que regula el acuerdo de voluntades por el cual dos o más partes deciden someter a uno o más terceros, que aceptan el encargo, la resolución de cierto conflicto de derecho privado, respecto del cual dichas partes tienen capacidad de disposición, obligándose previamente a no llevar las controversias a tribunales ordinarios, sin el previo fallo arbitral, el cual deberá expedirse de acuerdo a ciertas formalidades.
El arbitraje es la institución mediante el cual una o más personas – árbitros – resuelven un conflicto planteado por otras, que se someten en forma previa y voluntaria a su decisión (Cárdenas, 1985).
Para Castillo (2007) la definición del arbitraje debe partir de la premisa que el arbitraje es una sustracción legalmente autorizada a la jurisdicción estatal. El arbitraje en el Perú ha sido regulado como una jurisdicción especial y de excepción a la judicial según lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política de 1993. En este sentido, el arbitraje es una forma oficial – no estatal – de administrar justicia así lo señala el profesor Mario Castillo.
La mayoría de los tratadistas coinciden, por un lado, en que el arbitraje es una institución y, por otro, es un medio de solución de conflictos. Nosotros además de coincidir con ellos, definimos al arbitraje como un mecanismo de solución extrajudicial elegido por las partes o impuesto por la ley a las partes, con la finalidad que un tercero neutral e imparcial designado por éstas, resuelva uno o más conflictos de manera privada, definitiva e inapelable.
Sin perjuicio de lo expuesto, podemos señalar que el arbitraje es una institución, un medio o mecanismo de solución y un proceso basado en la autodeterminación de las partes. Asimismo, entre los presupuestos que se requieren para la procedencia de un arbitraje tenemos: existencia de un conflicto o controversia, que la materia a arbitrar sea de libre disposición, la existencia de un convenio arbitral válido y la designación de un tercero – o terceros – independiente e imparcial.
Entre las características del arbitraje tenemos:
- Proceso privado para solucionar conflictos.
- Las partes tiene control sobre la regulación del proceso.
- Su procedimiento y su resolución son independientes del Estado.
- Es una jurisdicción independiente a la judicial.
- Los árbitros son independientes e imparciales.
- La decisión pone fin al conflicto en forma definitiva.
- Diferencias entre Conciliación, Arbitraje y Proceso Judicial.
La conciliación es un proceso de comunicación confidencial por la cual las partes de un conflicto con la asistencia de un tercero neutral e imparcial buscan arribar acuerdos sobre sus pretensiones que versan sobre derechos disponibles. La función conciliadora que ejerce el conciliador consiste en facilitar la comunicación y negociación de acuerdos; son las partes quienes deciden resolver o no el conflicto y el contenido y alcance de los acuerdos dentro del marco de la legalidad.
El arbitraje es un proceso basado en la autonomía de la voluntad de las partes, por el cual las partes deciden excluir a la jurisdicción judicial para la solución de sus conflictos y eligen al tercero independiente e imparcial que decidirá la solución definitiva. La función arbitral que ejercen los árbitros se inicia con su designación en la forma elegida por las partes y concluye cuando emiten su decisión que pone fin al conflicto.
El proceso judicial es un conjunto de actos jurídicos realizados dentro de un sistema de justicia Estatal que tiene como finalidad resolver un conflicto en aplicación estricta de la ley procesal pública y la ley sustantiva. La función judicial la ejerce los jueces con la finalidad de administrar justicia en una sociedad mediante la emisión de sentencias y hacer cumplir las mismas.
Podemos observar en el siguiente cuadro comparativo las diferencias que existen entre estos tres medios sociales de solución de conflictos.
- Principios.
Los principios del Arbitraje nos permiten entender no solo su esencia, sino sobre qué se erige y desarrolla la institución arbitral. Entre los principales principios que rigen al arbitraje como un medio alternativo de solución de conflictos tenemos los siguientes:
- Principio de autonomía de la voluntad o voluntariedad.- Este es un principio fundamental sobre el que se rige el arbitraje y también necesario para su entendimiento como medio alternativo de solución de conflictos. El principio consiste en la capacidad, potestad o libertad que tienen las personas para celebrar actos jurídicos, determinar su contenido y efectos. Al amparo de este principio nace el arbitraje porque las partes toman la decisión de sustraerse del sistema de justicia tradicional para someter la solución de sus conflictos a la justicia arbitral. Asimismo, las partes tienen libertad para elegir a los árbitros, reglas del proceso, lugar y ley aplicable de ser el caso.
- Principio de Independencia.– El principio de independencia consiste en la ausencia de dependencia o vínculos de los árbitros con respecto a las partes o la controversia, es decir, que el árbitro para poder desarrollar su rol de tercero neutral que decide la solución de una controversia no debe tener vínculos con las partes del proceso arbitral ni interés alguno sobre la controversia. De ahí que surge el deber de los árbitros de revelar a las partes cualquier circunstancia que ponga en duda su independencia y dependerá de las partes si dispensa al árbitro para que continúe en el proceso o lo recusen para que se aparte del proceso arbitral; sin perjuicio de ello, siempre está la posibilidad que el árbitro por decoro se abstenga de conocer el proceso. Este principio es una condición para la designación y posterior aceptación del árbitro. Empero, por otro lado, este principio también profesa el hecho mismo, que los árbitros o el tribunal arbitral tiene plena independencia en el ejercicio de sus funciones arbitrales y, por tanto, no está sometido a orden, disposición o autoridad que menoscabe sus atribuciones, incluyendo a la parte o institución arbitral que lo haya designado.
- Principio de imparcialidad.- El proceso arbitral descansa en la labor de los árbitros, por ende, su función se debe desarrollar con total independencia. Mientras el principio de independencia tiene una naturaleza objetiva, la imparcialidad por el contrario, tiene una naturaleza subjetiva, y este principio consiste en que el árbitro durante el proceso arbitral no deberá favorecer ni de palabra, acto u omisión a ninguna de las partes. Las dudas justificadas sobre la imparcialidad de un árbitro puede conllevar a su recusación por las partes o la decisión de renuncia del propio árbitro designado.
- Principio de Flexibilidad.- El arbitraje no constituye en sí un proceso formalista o ritual, por el contrario, tiene la capacidad de adaptarse con facilidad a las necesidades de las partes, de la controversia o de los árbitros en el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de una solución justa y/o de acuerdo a derecho. Este principio tiene su fundamento en el hecho mismo que las reglas del proceso arbitral no son de orden público sino privado. Por ello, a diferencia de los procesos judiciales que son ritualistas y rígidos, el arbitraje no. A esto debemos agregar que nuestra ley de arbitraje se aplica en cuanto a las actuaciones arbitrales de manera supletoria a la voluntad de las partes, y salvo algunas excepciones de orden garantistas, la mayoría de las normas legales son dispositivas, facultativas y no imperativas. Este principio tiene su fundamento legal en el artículo 34 de la Ley de Arbitraje. Sin embargo, su límite siempre será los principios que regulan el debido proceso.
- Principio de Confidencialidad.- Este principio tiene como finalidad que todos los actores involucrados en el proceso de arbitraje guarden reserva del mismo. Así lo dispone el artículo 51 de la ley arbitraje al señalar que el tribunal arbitral, el secretario, la institución arbitral, las partes, representantes, asesores legales y, en su caso, los testigos, peritos y cualquier otro que intervenga en las actuaciones arbitrales, están obligados a guardar confidencialidad sobre el curso de las mismas, incluido el laudo, así como sobre cualquier información que conozcan a través de dichas actuaciones, bajo responsabilidad. El alcance de la confidencialidad llega a la existencia misma de la controversia conocida por el tribunal arbitral. Es decir, que los árbitros no deben revelar o hacer público la existencia del conflicto de las partes, pues hacerlo sería vulnerar el principio de confidencialidad.
El deber de confidencialidad regirá el arbitraje, salvo en los siguientes casos: pacto en contrario de las partes, cuando por exigencia legal sea necesario hacer público las actuaciones o el laudo para proteger o hacer cumplir un derecho o para interponer el recurso de anulación o ejecutar el laudo en sede judicial.
De otro lado, en los casos donde interviene el Estado peruano como parte, las actuaciones arbitrales estarán sujetas a confidencialidad y el laudo será público, una vez terminadas las actuaciones arbitrales.
- Principio Kompetenz – Kompetenz.– Este principio consiste en que el tribunal arbitral tiene plenas atribuciones para iniciar, continuar y decidir sobre las actuaciones arbitrales, hasta resolver la controversia mediante la emisión del laudo. Una vez instalado el tribunal arbitral, solo éste podrá resolver cualquier cuestión o controversia que surja durante las actuaciones arbitrales, inclusive relativas a materias de su propia competencia, evitando que algunas de las partes busque sustraerse del arbitraje pretendiendo llevar la discusión a un fuero distinto al arbitral.
- Principio de Igualdad.- Este principio implica que las partes puedan ejercer su derecho de defensa durante el proceso arbitral en igual de condiciones; siendo una obligación de los árbitros dar un trato idéntico a los actores del arbitraje ante situaciones similares. Esto implica que el tribunal arbitral cuando adopte decisiones que afecte a las partes respete el principio de igualdad debiendo otórgales las mismas oportunidades y condiciones para ejercer por ejemplo su derecho de defensa y contradicción, plazos procesales, tiempo para las alegaciones orales, entrevistas, etc.
- Principio de Oralidad.- Este principio tiene como finalidad procurar que los actos procesales se realicen de manera oral en audiencias donde participen las partes del arbitraje. Considero que este principio es de suma importancia no solo porque pone de manifiesto la diferencia con los procesos judiciales civiles en el Perú donde prima el sistema escrito, sino porque a través de este principio de oralidad el tribunal arbitral puede escuchar las alegaciones de las partes, retroalimentar la comprensión del caso expuesto por las partes, formular preguntas para la aclaración de puntos opuestos y tener una mejor concepción no solo del conflicto sino hacia donde debe inclinarse la solución de los árbitros. Según lo dispuesto en el artículo 42 de la ley de arbitraje las audiencias se realizaran por decisión del tribunal arbitral o a petición de una de las partes.
- Principio de Buena Fe.- Conforme lo señala el artículo 38 de la Ley de Arbitraje las partes están obligadas a observar el principio de buena fe en todos sus actos e intervenciones en el curso de las actuaciones arbitrales y a colaborar con el tribunal arbitral en el desarrollo del arbitraje. El cumplimiento de este principio implica que las partes actúen de manera honesta y leal dentro del proceso arbitral.
- Los MASC son medios sociales de solución de conflictos que existen desde la existencia misma de la humanidad, medios indispensables para vivir y convivir en paz. Entonces, su denominación de alternativos a la justicia tradicional surge porque los Estados o gobiernos deciden institucionalizarlos a través de su incorporación a los ordenamientos jurídicos y dejen de ser así prácticas informales de solución de conflictos.
- La institucionalización de los MARC surge como consecuencia de la crisis de los tribunales judiciales, el descontento ciudadano con las decisiones de los jueces y los altos riesgos de corrupción en la administración de justicia.
- Podemos señalar que el arbitraje es una institución, un medio o mecanismo de solución y un proceso basado en la autodeterminación de las partes. Asimismo, entre los presupuestos que se requieren para la procedencia de un arbitraje tenemos: existencia de un conflicto o controversia, que la materia a arbitrar sea de libre disposición, la existencia de un convenio arbitral válido y la designación de un tercero – o terceros – independiente e imparcial.
- La función conciliadora que ejerce el conciliador consiste en facilitar la comunicación y negociación de acuerdos; son las partes quienes deciden resolver o no el conflicto y el contenido y alcance de los acuerdos dentro del marco de la legalidad. En cambio, la función arbitral que ejercen los árbitros se inicia con su designación en la forma elegida por las partes y concluye cuando emiten su decisión que pone fin al conflicto.
- Los principios que rigen al arbitraje no solo nos permiten entender los fundamentos sobre los que se construye la institución arbitral, sino que también nos permite entender la función y rol de los árbitros durante el proceso de arbitraje; por ende, su contraste y diferencia con el proceso judicial.
- Bibliografía.
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