A un poco más de un mes de iniciada la cuarentena, la economía en el país ha sufrido un gran golpe, por lo que el Estado Peruano, ha dispuesto una serie de medidas como respuesta al impacto generado por el Covid- 19.
Una de estas medidas formulada en un Decreto de Urgencia (Nº 038-2020) la cual autoriza de forma excepcional a los empleadores a solicitar la suspensión perfecta de labores de sus trabajadores hasta por un plazo de noventa días (90), pero al mismo tiempo dispone de una serie de mecanismos para que los trabajadores no queden en un total desamparo económico.
La suspensión perfecta de labores comprende la posibilidad de suspender o interrumpir las actividades laborales de un trabajador. Como se podría pensar, esta figura legal no es nueva, ya que se encuentra en nuestro ordenamiento jurídico desde 1994 y está regulada en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL). Se podrá recurrir a la suspensión perfecta una vez que se agoten medidas alternativas tales como: otorgar vacaciones vencidas o regulares que estuvieran pendientes a favor del trabajador, proponer el adelanto de las vacaciones o plantear la reducción temporal de remuneraciones. Esta medida podrá ser aplicada por todo tipo de empresas, Pymes, medianas y grandes. Las primeras empresas en acogerse a las medidas serán las empresas del sector turismo, transporte interprovincial, restaurantes, bares, discotecas, cines y otras del rubro de entretenimiento. Para que una empresa pueda acceder a esta modalidad el empleador deberá poner en conocimiento a la autoridad de trabajo de la suspensión perfecta, a través de una declaración jurada.
Jorge Toyama, abogado laboralista, distinguió tres tipos de empresas golpeadas por la coyuntura, las cuales se pueden acoger a esta medida que protege tanto al empleado y al empleador:
– Servicios Esenciales, las cuales comprenden los bancos, alimentos o farmacias. En sectores donde los trabajadores tienen temor de retomar sus actividades, ya que los expone a un posible contagio.
– Servicios o Consultorías: Es el tipo de empresas las cuales, el trabajo remoto es posible y podrían regresar a sus actividades con normalidad.
– Turismo o Entretenimiento: las cuales por su razón de ser y por la naturaleza del virus no podrán reactivarse en el corto plazo.
De acuerdo al decreto de urgencia, luego de ser presentada la solicitud de la empresa para aplicar a la suspensión perfecta de labores, la autoridad de trabajo verificará en un plazo no mayor a treinta (30) días. Donde luego a otros siete días adicionales se procederá a expedir una resolución . Esto dependerá del tipo de actividad que realice, sí la empresa podría sustentar económicamente al personal con otras medidas, no se le aprobara la suspensión.
Los mecanismos para que los operarios no queden en la orfandad económica están dirigidos a dos tipos de trabajadores:
– Trabajadores de la Mediana y Gran Empresa; los cuales podrán acudir a sus fondos de compensación por tiempo de servicio (CTS) y a sus aportes de pensiones de la AFP.
– Trabajadores de la Pequeña y Microempresa: los cuales no cuentan con recursos como la CTS o AFP, por lo que el Gobierno ha dispuesto la entrega de una subvención económica de 760 soles mensuales, por el periodo de tres (3) meses, para los trabajadores que ganan menos de dos mil cuatrocientos soles (2400) mensuales.
Este decreto de urgencia, no solo es una medida que favorece al empleador para que no cese sus funciones o tenga que disolver la empresa por falta de liquidez. Si no también es una medida que si bien no favorece por completo al trabajador, ya que se corta la relación laboral, lo blinda con mecanismos para que no quede en un desamparo económico total y pueda sobrellevar el estado de la cuarentena y los efectos del coronavirus en el Perú.
Mauricio Ameri (Redacción Agnitio)
Fuentes:
- https://rpp.pe/politica/gobierno/coronavirus-en-peru-suspension-perfecta-de-labores-todo-lo-que-debes-saber-sobre-esta-medida-excepcional-ministerio-de-trabajo-noticia-1258453?ref=rpp (RPP Noticias)
- https://elperuano.pe/noticia-suspension-perfecta-%C2%BFque-deben-hacer-trabajadores-para-acceder-a-retiros-cts-afp-y-bono-s-760-94403.aspx (Diario Oficial el Peruano)
- https://www.mef.gob.pe/es/por-instrumento/decreto-de-urgencia (Mibisterio de Economia y Finanzas, Pagina Web)
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