Regulación del financiamiento participativo financiero (Crowdfunding) en el Perú ¿Estamos cometiendo el error de siempre?

Hace poco más de un año, se emitió el Decreto de Urgencia N° 013-2020, cuyo Título IV reguló por primera vez el Crowdfunding financiero en el Perú bajo la denominación de “Financiamiento Participativo Financiero”. No obstante, quedó pendiente la aprobación de un reglamento para poder ponerlo en práctica. Pasaron varios meses hasta que, por fin, en noviembre de 2020, la Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) puso a disposición del público para comentarios un proyecto de reglamento que regule con  mayor detalle esta actividad (el “Proyecto”). 

Uno pensaría que teniendo a su disposición amplia literatura sobre el tema, mucha legislación comparada e inclusive la posibilidad de observar y aprender de los problemas prácticos que han tenido otros países, el Proyecto pudiera recoger una fórmula que nos permitiera empezar este complicado camino en la dirección correcta e inclusive con cierta ventaja sobre los países que tuvieron que aprender sobre la marcha. Lamentablemente, no es el caso. 

El Proyecto adolece del mismo mal que mucha regulación vigente en materia de mercado de valores en el Perú, y es que es sumamente paternalista y orientado hacia la protección del inversionista. No es algo malo en sí buscar proteger al inversionista, pero lo es cuando pasa a ser una obsesión del regulador que justifica sacrificar todo lo demás. 

Mi sensación tras leer reiteradas veces el Proyecto es que la SMV le tiene mucho temor al Crowdfunding financiero. Temor que se encuentra reflejado, principalmente, en (i) altas barreras de entrada al mercado para sociedades administradoras de plataformas (e.g capital mínimo elevado), (ii) una pesada carga regulatoria donde se pierde de vista cuál es la naturaleza del negocio que persiguen realizar la sociedades administradoras de plataformas de Crowdfunding (poner en contacto a inversionistas y empresarios en busca de financiamiento) y que no hace ninguna clase de distinción en base al modelo de negocio particular de cada plataforma y su volumen de operaciones, y (iii) límites sumamente conservadores tanto a la cantidad de dinero que los empresarios pueden recaudar como a la cantidad de dinero que cada inversionista puede invertir. 

Situaciones como ésta hace que uno se pregunte válidamente si acaso la sacrosanta protección al inversionista termina convirtiéndose en un pretexto que oculta lo que el regulador está realmente intentando, protegerse a sí mismo. Después de todo, una manera de evitar que haya fraude en el mercado y así eliminar el riesgo de cualquier potencial crítica hacia la institución y sus funcionarios es justamente que no haya mercado. 

Si se analizaran con detenimiento los incentivos de las sociedades administradoras de plataformas de Crowdfunding y de las compañías que buscan obtener financiamiento a través de éstas, la dinámica particular que tienen las campañas de Crowdfunding y se prestara más atención a los estudios que existen al respecto, se darían cuenta de que la necesidad de intervención estatal es mucho más cuestionable de lo que se podría pensar. Lo que ha demostrado la práctica en otros países hasta el momento es que el fraude es y fue sumamente raro inclusive cuando no existía regulación, y que, en general, las sociedades administradoras han sabido crear (sin necesidad de que una ley las obligue) mecanismos para proteger lo que es finalmente su activo más importante, la confianza del público en los proyectos que se promocionan en sus plataformas.  

Lo que quiero resaltar con esto es que el Crowdfunding es una oportunidad de hacer un cambio en la manera como hacemos las normas y confiar un poco más en el mercado. Tal vez no llegar al extremo opuesto donde confiemos ciegamente que el mercado funcionará sin ninguna falla en ausencia de regulación (algo que admito puede ser utópico), pero sí elaborar una regulación que sea bastante flexible y mantenga las barreras de acceso al mercado bajas para que éste pueda despegar. A partir de lo que se observe en la práctica se podrán hacer los ajustes correspondientes. Recordemos que en todo mercado, con o sin regulación, ha existido y seguirá existiendo fraude, pero habrá mucha más gente que actuará correctamente. En esa línea, no tiene sentido perjudicar a todo el mercado con regulación excesiva en un afán de minimizar al máximo ese riesgo. Y si las cosas no salen como se espera bajo una regulación más flexible del Crowdfunding financiero, al menos habremos cometido un error nuevo del cual aprenderemos, y no el error de siempre, del cual parece hemos aprendido poco.  

Tras esta breve introducción, los invito a ingresar al siguiente enlace (https://www.echecopar.com.pe/publicaciones-regulacion-del-financiamiento-participativo-financiero-crowdfunding-en-el-peru.html) donde encontrarán una versión extendida del presente artículo que contiene un análisis mucho más detallado de cuáles considero que son concretamente las principales fallas del Proyecto y cómo creo que podrían solucionarse.

Imagen extraída de: https://computerhoy.com/noticias/internet/que-es-crowdfunding-42773

Asociado del Estudio Echecopar. Se especializa en brindar asesoría en materia de derecho financiero. Cuenta con experiencia en financiamientos locales e internacionales, bilaterales y sindicados, titulización de activos, ofertas públicas y privadas de valores y estructuración de fondos de inversión, asesorando a estructuradores, prestamistas, prestatarios y emisores. Asimismo, cuenta con un sólido conocimiento de la regulación del mercado de valores y del sistema financiero, habiendo asesorado a diversos clientes, locales y extranjeros, en dichas áreas.

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