La intervención humanitaria es uno de los asuntos más controvertidos del derecho internacional, puesto que ha servido de justificación para diversas intervenciones militares, tal como sucedió con la intervención de la OTAN en Kosovo. Lo cierto es que esta figura no genera un consenso, ni entre los Estados ni entre la doctrina.
Esta figura ha vuelto a entrar en escena ya que, en los últimos días, se ha iniciado una petición para que el gobierno de los Estados Unidos inicie una intervención humanitaria en Cuba, debido a la crisis que enfrenta la isla. En este artículo analizaremos si esa posibilidad es factible.
Para tal fin, en primer lugar, describiremos brevemente la situación de Cuba, y por qué es que se solicita una intervención humanitaria en la isla. Luego analizaremos la figura de la intervención humanitaria. En tercer lugar, y para concluir, veremos si es posible aplicar esta figura a la situación cubana, y qué otras alternativas quedan disponibles para el pueblo cubano.
- ¿Qué está pasando en Cuba?:
El domingo 11 de julio de 2021 inició una serie de protestas en la localidad de San Antonio de los Baños, a 30 km de La Habana. Sin intención de explayarnos en este punto, sí consideramos importante hacer un breve resumen de las condiciones que llevaron a los cubanos a protestar contra el régimen. De acuerdo con la BBC, la crisis puede explicarse por el mal manejo de la pandemia, combinado con una serie de desastrosas medidas económicas.
Respecto de la pandemia, las cifras de muertos y contagiados han ido en aumento, aunque diversas fuentes señalan que el gobierno cubano ha ocultado las cifras reales. A esto debe sumarse que el sistema de salud cubano está desabastecido y el gobierno no ha permitido el ingreso de ayuda para controlar la pandemia.
Asimismo, el turismo (uno de los motores económicos de Cuba) se vio paralizado debido a la pandemia. Por ello, el gobierno de Diaz Canel dictó un paquete de medidas que, a la par de subir los sueldos, disparó los precios de los productos básicos. Esto, sumado a la escasez de los productos básicos, de alimentos y medicinas, generó una inflación que ha afectado enormemente la economía cubana.
La protesta en San Antonio de los Baños se viralizó rápidamente gracias a las redes sociales. Así, estas protestas se replicaron en otras ciudades, por lo que el gobierno de Miguel Diaz Canel tomó medidas represivas.
Al momento el gobierno cubano ha reportado únicamente un muerto, aunque cifras extraoficiales señalan que esta cifra podría ser mucho mayor. Asimismo, se ha reportado 150 manifestantes arrestados.
El día 12 de julio se inició una petición dirigida al presidente Biden, al Congreso de Estados Unidos, a la Organización de Estados Americanos (OEA), la Organización de Naciones Unidas (ONU), al Parlamento Europeo (PE) y a la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), para que inicien una intervención humanitaria en Cuba. El promotor de esta petición es el ciudadano cubano Leo Juvier-Hendrickx, quien reside en Bélgica y es fundador de la asociación en defensa de los Derechos Humanos BelgoCuba, quien señala que en Cuba impera “una dictadura terrorista y genocida”, que ha llevado a la isla a una situación económica, política y social insostenible. Ello, a consideración del promotor de la petición, justifica plenamente una intervención humanitaria.
- ¿Qué es la intervención humanitaria?:
La intervención humanitaria es aquella que ocurre para detener o prevenir la violación masiva de los derechos más fundamentales, siempre que las víctimas no sean nacionales de aquellos Estados que realizan la intervención, y que no haya autorización por parte de una organización internacional (Salmón, 2014).
Ryniker (2003) adopta la definición del Instituto Danés de Asuntos Internacionales, que es bastante más completa:
“La intervención humanitaria se define como la acción coercitiva, incluida la utilización de la fuerza armada, que emprenden determinados Estados en otro Estado sin el consentimiento del gobierno de éste, con o sin la autorización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, con el fin de prevenir o de poner fin a violaciones graves y masivas de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario”. (Ryniker, 2003).
En resumen, podemos confirmar que la intervención humanitaria es cualquier tipo de acción coercitiva por parte de un Estado con el fin de prevenir o poner término a violaciones graves y masivas a los derechos humanos o el derecho internacional humanitario. Este tipo de acción no supone el consentimiento del Estado cuya soberanía se ha visto vulnerada, ni tampoco supone la autorización del Consejo de Seguridad de la ONU.
Dado que la intervención humanitaria implica la violación a la soberanía del Estado en donde se están cometiendo violaciones a los derechos humanos o el derecho internacional humanitario, muchos autores han convenido en afirmar que vulnera el principio de no intervención, así como la prohibición del uso de la fuerza, establecidos en la Carta de Naciones Unidas (Salmón, 2014). Por tal razón, en principio este tipo de intervención estaría prohibida.
Sin embargo, existe cierto sector de la doctrina que considera que la intervención humanitaria ha alcanzado el estatuto de norma consuetudinaria del derecho internacional, lo cual permite este tipo de acciones unilaterales. Esta posición cobró más fuerza luego de la intervención de la OTAN en Kosovo.
En el marco del conflicto en los Balcanes, el gobierno yugoslavo se negó a cesar las violaciones contra la población albanokosovar y cumplir con las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU que llamaban a darle mayor autonomía a Kosovo. Por tal razón, la OTAN inició, el 24 de marzo de 1999 y sin contar con autorización del Consejo de Seguridad de la ONU, bombardeos en el territorio kosovar.
A partir de esta intervención, diversos autores resaltan que, si bien la prohibición al uso de la fuerza es una regla establecida por el derecho internacional, la intervención humanitaria es una excepción sobreviniente surgida a partir de la práctica de los Estados en casos de violaciones a los derechos humanos (Ryniker, 2003). En esta línea, Cassese señala lo siguiente:
“La intervención en Kosovo puede llevar gradualmente a la cristalización de una nueva regla consuetudinaria del derecho internacional, que autoriza contramedidas armadas con el propósito exclusivo de poner fin a atrocidades a gran escala que se tornan en crímenes de lesa humanidad y constituyen una amenaza a la paz”. [Traducción propia] (Cassese, 1999, p. 29)
No obstante, creemos que la intervención humanitaria de ninguna manera puede ser catalogada como una norma consuetudinaria. En primer lugar, existen muy pocos ejemplos de este tipo de intervenciones. Entre ellos podemos citar las intervenciones de la ECOWAS en Liberia (1990) y Sierra Leona (1997), y la intervención de Estados Unidos, el Reino Unido y Francia en Iraq (1991). Es decir, a la fecha de la intervención en Kosovo (1999), no podemos afirmar que existía una práctica reiterada y sostenida en el tiempo. Ello tampoco ocurre hoy en día, por lo que no podría hablarse de la materialización del elemento objetivo de la costumbre. En segundo lugar, son muy pocos los Estados que creen que existe una doctrina de intervención humanitaria. En el caso de Kosovo, únicamente Bélgica y Estados Unidos tenían la convicción de la existencia de tal doctrina. Por lo tanto, tampoco podríamos hablar de la existencia de una opinio iuris.
En resumen, consideramos que no existe ninguna justificación para la intervención humanitaria, ni tampoco que ésta se haya consolidado como una excepción a la prohibición del uso de la fuerza.
III. Conclusiones:
Queda claro, de la revisión del concepto de intervención humanitaria, que no es una opción viable, puesto que traería aún más problemas en el plano internacional. Siendo que se trata de una figura prohibida, ya que vulnera los principios de no intervención y prohibición del uso de la fuerza, no es posible aplicarla al contexto cubano.
En esta línea se ha pronunciado el senador demócrata Bob Menéndez, quien es de origen cubano y además preside la comisión de relaciones exteriores del Senado, al señalar que, si bien el gobierno revisará la política hacia Cuba, queda descartada la posibilidad de invadir la isla. Así, en declaración recogidas por el medio Voz de América (2021), Menéndez señaló lo siguiente:
“No vamos a tener una intervención militar en Cuba. No lo ha hecho ninguna administración, ni republicana ni los más anticomunistas. Nadie ha considerado eso, así que vamos a dejar eso al lado porque eso es lo que quieren los fidelistas, los que mantienen el poder en Cuba quieren promover eso (…) no va a haber intervención militar”. (Caicedo Smit, 2021)
No obstante, hay que señalar que existen otras voces, principalmente de artistas cubanos, han llamado a que la comunidad internacional establezca un corredor humanitario para enviar ayuda a las víctimas de la pandemia. En otras palabras, se solicitó que se brinde asistencia humanitaria. Salmón la define de la siguiente manera:
“Una oferta de ayuda o socorro, sin discriminación alguna, que, por razones de humanidad, prestan los Estados y los organismos intergubernamentales y no gubernamentales a las víctimas de catástrofes naturales, de conflictos armados, crisis políticas y otros desastres que afectan los derechos y libertades básicas de las personas”. (Salmón, 2014, pp. 79–80)
Creemos que esta es la opción más viable, puesto que esta práctica no sólo está recogida en diversos tratados, sino también en normas consuetudinarias, y además permitirá dar un alivio a la cruda situación que enfrenta el pueblo cubano.
Referencias bibliográficas:
Caicedo Smit, C. (2021, July 13). Bob Menéndez: “No vamos a tener una intervención militar en Cuba” | Voice of America – Spanish. Voz de América. https://www.vozdeamerica.com/america-latina/bob-menendez-cuba-declaraciones-no-intervencion-militar
Cassese, A. (1999). Ex iniuria ius oritur: Are we moving towards international legitimation of forcible humanitarian countermeasures in the world community? European Journal of International Law, 10(1), 23–30.
Ryniker, A. (2003, March 1). La posición del CICR sobre la “intervención humanitaria.”
Salmón, E. (2014). Curso de derecho internacional público. Fondo Editorial PUCP.
Imagen extraída de:
https://www.semana.com/resizer/RwpYQSx94IbA74aapb2fwX6BAQY=/1200×675/filters:format(jpg):quality(50)//cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/semana/BZOOCL6DXRB5VHFHW563F5NF4E.jpg