Un barco sin capitán

Tradicionalmente, se considera a la satisfacción de necesidades básicas de la población como el propósito de todo Estado. Por consiguiente, la legitimidad de ejercicio de un gobernante se debilita cuando estas necesidades no son atendidas adecuadamente. Tal es el caso del Perú, donde diversos sectores de la población elevaron sus voces de descontento con el Gobierno por su incapacidad de dar soluciones oportunas a los problemas del país (crisis económica, aumento de precios, corrupción, etc.).

Por ello, desde el 28 de marzo del 2022, diversos gremios de transportistas a nivel nacional iniciaron una paralización masiva de sus actividades y  realizaron movilizaciones en puntos estratégicos del Perú, para protestar por el alza de los combustibles y la ineptitud del Gobierno de dar solución a sus problemas. A ellos, se les sumaron otros grupos de ciudadanos indignados por los escándalos de corrupción en los que se encuentran inmersos el Presidente y personas de su entorno, así como otros que rechazaban los nombramientos de personas no idóneas para diversos cargos de confianza

Cabe destacar que, aquellos ciudadanos hicieron ejercicio de su derecho a la protesta. Una primera aproximación al derecho a la protesta, es la que nos da el Tribunal Federal Alemán en el emblemático caso Brokdorf, donde establece que, “el derecho de los ciudadanos a participar en la formación de la voluntad política no solo se expresa votando en las elecciones, sino también ejerciendo influencia en el proceso continuo de formación de la opinión política, la que en un Estado democrático debe ser libre, abierta, sin regulaciones y, en principio, ajena a la intervención estatal”[1].

Entonces, se puede afirmar que el derecho a la protesta implica una participación constante de la ciudadanía en los asuntos de interés público, donde es la población quién, pacíficamente, puede reunirse y movilizarse para elevar su descontento a las autoridades. Considerando que, la sociedad peruana suele ser sistemáticamente indiferente a los problemas que aquejan al país, pocas son las situaciones en las que hay un consenso suficiente entre los diversos sectores de la población para que la protesta sea masiva.

Evidentemente, en una democracia el pueblo es el soberano y el protestar no es en vano; por ello, conviene tener presente los siguientes ejemplos: En el 2013, los peruanos protestaron en contra de la denominada “repartija” del TC y ello hizo retroceder al Congreso; en el 2015, ante el masivo rechazo de los jóvenes peruanos al nuevo régimen laboral juvenil, la cuestionada “Ley Pulpín” fue derogada; en el 2018, ante las movilizaciones en contra de los audios de la corrupción que evidenciaban la existencia de la organización criminal “Cuellos Blancos” en el Sistema de Justicia peruano, altos funcionarios fueron destituidos; en el 2020, ante protestas ciudadanas de rechazo, un señor duró solo 5 días en la presidencia.

Asimismo, con respecto al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la protesta, el Tribunal Constitucional del Perú en la sentencia recaída en el expediente N.° 00009-2018-PI estableció lo siguiente: “Comprende la facultad de cuestionar, de manera temporal o periódica, esporádica o continua, a través del espacio público o a través de medios de difusión (materiales, eléctricos, electrónicos, virtuales y/o tecnológicos), de manera individual o colectiva, los hechos, situaciones, disposiciones o medidas (incluso normativas) por razones de tipo político, económico, social, laboral, ambiental, cultural, ideológico o de cualquier otra índole, que establezcan los poderes públicos o privados, con el objeto de obtener un cambio del status quo a nivel local, regional, nacional, internacional o global, siempre que ello se realice sobre la base de un fin legítimo según el orden público constitucional, y que en el ejercicio de la protesta se respete la legalidad que sea conforme con la Constitución”[2].

En ese sentido, mientras la protesta sea pacífica, se está ejerciendo el derecho constitucional a la protesta. No obstante, cuando esta protesta deviene en violenta (saqueos, ataques a transeúntes, destrozos de bienes muebles e inmuebles, etc.) y vulnera derechos de otras personas como a la propiedad, a la integridad y a la salud, no estamos hablando del ejercicio legítimo de un derecho sino de la comisión de actos vandálicos y delictivos.

Por consiguiente, ante la violencia, correspondía que el Gobierno tome medidas idóneas, razonables y proporcionales para restablecer el orden público y proteger los derechos del resto de la ciudadanía. Cabe destacar que, estas medidas no deben ser empleadas para ir en contra de aquellos ciudadanos que ejercen su derecho a la protesta, sino de aquellos que están detrás de los hechos aislados que ocasionan disturbios, destrucción y violencia. Nunca se debe amparar el uso excesivo y desproporcionado de la fuerza contra los manifestantes.

Luego de un 4 de abril con numerosas protestas ciudadanas, a altas horas de la noche, el Presidente Castillo anunció el establecimiento de un toque de queda en Lima y Callao, que regiría de las 2:00am del día 5 de abril hasta la medianoche, según él, para “resguardar los derechos fundamentales de todas las personas”. Si bien hay mucho que abordar con respecto a esta cuestionable decisión del Gobierno, lo primero que corresponde precisar es que esta medida evidencia la nula capacidad de respuesta y gestión gubernamental del actual Ejecutivo. En vez de convocar a los representantes de los gremios a reuniones de trabajo y fortalecer la seguridad ciudadana a través del incremento de personal policial en puntos estratégicos, optan por encerrarnos a todos. Una medida cortoplacista, pues no soluciona nada y, más bien, posterga lo inevitable.

La Constitución contempla en su artículo 137 a los estados de excepción, uno de ellos es el estado de emergencia, que se emplea en caso de perturbación de la paz, del orden interno o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. A través de la declaratoria de estado de emergencia contenida en el  Decreto Supremo N.° 034-2022-PCM, entró en vigencia esta inmovilización social obligatoria. Se anunció de forma súbita, cuando muchos ciudadanos se encontraban durmiendo. Y, no está relacionada a la emergencia sanitaria, sino se enmarca en el contexto de las protestas ciudadanas y algunos disturbios ocasionados. Una medida restrictiva de esta naturaleza es de ultima ratio, puesto que existiendo otras formas de asegurar la seguridad pública se debe optar por aquella que sea menos lesiva para los derechos de las personas. Y, claramente, establecer un toque de queda e impedir el libre tránsito durante todo un día todo lo contrario: altamente lesiva.

A pesar de que se ocasionó mayor caos, violencia y daños a la propiedad en otras regiones del país como Junín, esta medida solo fue declarada para Lima y Callao, lo cual puede ser un indicio de que el fin de esta medida per se no es que cesen los disturbios, sino detener las protestas de quienes son opositores al Gobierno. Hay que recordar que, Castillo nunca fue popular en la capital y, luego de 6 meses ocupando la presidencia, crece su impopularidad a diario. Por ende, la mera entrada en vigencia de esta medida significa que se ha vulnerado el derecho a la igualdad de quienes viven en Lima y Callao, con respecto al resto del país.

No solo se ha vulnerado el derecho a la igualdad de los ciudadanos, sino también una serie de derechos: a la libertad de tránsito (se prohibe el desplazamiento de la mayoría de personas desde las 2:00am a la medianoche), al trabajo (al impedir la apertura de centros de trabajo y el desempeño de labores), a la educación (al no poder acudir a las clases presenciales), a la salud (se impide el acudir a chequeos médicos o el acceso a tratamientos médicos no considerados urgentes), a la contratación (frente a la inmovilización obligatoria se han visto imposibles de ejecutar diversos contratos y se han cancelado eventos públicos), entre otros.

También, es relevante distinguir el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 y el Decreto Supremo N.° 034-2022-PCM,  Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. Para comprobar si el Decreto Supremo ha vulnerado un derecho constitucional corresponde seguir el “test de la incidencia”. Mientras que, el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM incidió de forma negativa, directa y concreta en diversos derechos como, por ejemplo, a la libertad de tránsito, al trabajo, a la educación, a la contratación, a la reunión, lo cierto es que sí poseía una justificación razonable: la protección de la salud pública en mérito de la propagación de un virus letal del cual se conocía muy poco.

En cambio, el Decreto Supremo N.° 034-2022-PCM incide de forma negativa, directa, concreta y sin justificación razonable en derechos como a la libertad de tránsito, al trabajo, a la educación, a la salud, a la contratación, a la reunión, entre otros. Peor aún, el supuesto sustento en el se basan las autoridades de Gobierno son dos informes policiales y los Oficios N.° 147-2022-CG PNP/SEC y N.° 148-2022-CG PNP/SEC, todos con carácter de reservado. Entonces, se utiliza el argumento de la seguridad nacional para impedir a la ciudadanía el acceso a esta información con la que se sustenta una medida tan altamente lesiva como una inmovilización social obligatoria que carece de razonabilidad y proporcionalidad, por ende, es manifiestamente inconstitucional.

Cabe destacar lo señalado por la Defensoría del Pueblo en su Pronunciamiento  N.° 12/DP/2022: “Dado el carácter intempestivo de la medida, sus consecuencias serán aún más dañinas y generarán alarma en la población en unas circunstancias en las que se necesita calma y serenidad para resolver el conflicto generado a raíz de las demandas de los transportistas y agricultores. La forma intempestiva en que ha sido tomada la medida viola, además, el deber de previsibilidad jurídica que todo Estado debe tener hacia la ciudadanía”[3]

Además, este Decreto Supremo va en contra de la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional del Perú que, en reiteradas ocasiones, ha resaltado el carácter temporal y excepcional del estado de emergencia. Inclusive, en la sentencia recaída en el expediente 00017-2003-AI, el supremo intérprete de la Constitución peruana indicó sobre el estado de emergencia lo siguiente: “Aplicación, con criterio de proporcionalidad y razonabilidad, de aquellas medidas que se supone permitirán el restablecimiento de la normalidad constitucional. Dichas medidas deben guardar relación con las circunstancias existentes”[4].

Entonces, con respecto a la proporcionalidad, se entiende evitar un uso desmedido de medidas que vulneren derechos o restrinjan su ejercicio. En cambio, con respecto a la razonabilidad, se debe entender que exista un sustento en la decisión tomada por la autoridad y que exista un equilibrio entre los medios a emplear y los fines públicos que tutele. Evidentemente, obligar a todos a quedarse en sus casas es una medida radical, lesiva para los derechos de las personas y que no cumple con estos criterios de proporcionalidad y razonabilidad; por ello, es que adolece de severos vicios de inconstitucionalidad.

Asimismo, cabe resaltar lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva OC-8/87: “Resulta también ilegal toda actuación de los poderes públicos que desborde aquellos límites que deben estar precisamente señalados en las disposiciones que decretan el estado de excepción, aún dentro de la situación de excepcionalidad jurídica vigente”[5]. Por consiguiente, no solo hay criterios de razonabilidad y proporcional que se debieron seguir al aprobar este Decreto Supremo, sino que la medida en sí no es un cheque en blanco para que el Gobierno haga lo que desee, sino se encuentra sujeta a límites y, al control constitucional, ya que no existen islas exentas de control.

Por lo pronto, corresponde al Congreso exigir al Ejecutivo que le rinda cuentas, como manda la Constitución, por el actual Decreto Supremo N.° 034-2022-PCM. Es importante resaltar que, impedir el ejercicio del derecho a la protesta de la población de forma arbitraria como ha hecho este Gobierno, se aleja de los cauces democráticos y atenta contra el Estado Constitucional de Derecho. Al no haber renunciado ningún Ministro de Estado, todos ellos son solidariamente responsables por esta norma inconstitucional y, corresponde al Legislativo evaluar censuras y acusaciones constitucionales, en el marco de sus competencias.

Además de ser una norma con severos vicios de inconstitucionalidad al no regirse bajo los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que la Constitución exige para decretar un estado de emergencia, esta es una medida evidentemente autoritaria. No debe caber duda alguna de que lo que busca el Ejecutivo con esta inmovilización social obligatoria es detener las protestas y silenciar las voces de quiénes expresan su descontento con el actual desgobierno.

En ese sentido, a través del Decreto Supremo N.° 034-2022-PCM, el Gobierno del Perú está violando una serie de derechos constitucionales (a la libertad de tránsito, a la protesta, al trabajo, a la educación, entre otros). Y, con ello, incumple una de sus obligaciones matrices como Estado en materia de derechos humanos: respetar.

En suma, el descontento de la población con la incapacidad de este Gobierno y el Presidente Castillo para tomar decisiones adecuadas no se va a extinguir porque se les prohibe salir un día. La llama de la indignación ciudadana prevalece y sigue ardiendo, inclusive, cada vez más fuerte. Una medida tan lesiva y carente de sustento jurídico como la actual inmovilización social obligatoria evidencia que en el Ejecutivo no saben qué hacer.

Hoy, 5 de abril, a 30 años del autogolpe, los derechos y las libertades de los peruanos vuelven a ser golpeados, esta vez, por el actual gobernante. Que no nos sorprenda que Castillo y sus ministros busquen prolongar este inconstitucional encierro a través de un posterior Decreto Supremo. De ser así, los peruanos deberán intensificar el uso de las herramientas constitucionales para defender sus derechos y combatir el abuso: reanudar las manifestaciones pacíficas masivas en legítimo ejercicio de su derecho a la protesta, interponer demandas de hábeas corpus y amparo, acusar constitucionalmente al Presidente y sus ministros por infracción a la Constitución, entre otras.

En un Perú donde no se toman las decisiones que deberían tomarse y donde lo poco que se decide es un disparate que carece de racionalidad y proporcionalidad, no estamos estancados, sino a la deriva, como un barco sin capitán que navega sin rumbo y que, si las cosas siguen como están, o se hunde o se choca. Puede que este sea el inicio del fin, lo que aún no queda claro es si es el fin de este Gobierno o de la democracia peruana. Por lo pronto, considero que este encierro es una plasta que a la presidencia desgasta y ya es tiempo de decirle a Castillo: ¡Basta!

 

Bibliografía:

[1] Konrad Adenauer Stiftung. (2003). Cincuenta Años de Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán.

[2] Tribunal Constitucional del Perú. (2020). EXP. N° 00009-2018-PI.

[3] Defensoría del Pueblo. (2022). Pronunciamiento  N.° 12/DP/2022

[4] Tribunal Constitucional del Perú. (2004). EXP. N° 00017-2003-AI.

[5] Corte Interamericana de Derechos Humanos. (1985). Opinión Consultiva OC-5/85.

 

Imagen extraída de:

https://gestion.pe/peru/politica/sin-ley-aprobada-por-el-congreso-castillo-no-podra-cambiar-sede-de-la-presidencia-de-la-republica-noticia/


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