El Estado y su reconocimiento: El caso de la República Árabe Saharaui Democrática

 

Para mis amigos de la Promoción 60 de la ADP, espero haber recogido nuestras discusiones y darles respuestas a las preguntas que nos hicimos. 

El año pasado, el gobierno del presidente Castillo anunciaba, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, la decisión de restablecer relaciones diplomáticas con la República Árabe Saharaui Democrática (en adelante, RASD). De inmediato, saltaron las críticas hacia esta decisión, e incluso el Congreso citó al entonces Canciller Óscar Maúrtua. 

En esta citación, el Embajador Maúrtua recordó que nuestro país ya había reconocido la estatalidad de la RASD en 1984, durante el gobierno del presidente Fernando Belaúnde Terry, y, por ello, estableció relaciones diplomáticas con esta en 1987, durante el gobierno del presidente Alan García. Sin embargo, las suspendió en 1996, durante el gobierno del presidente Alberto Fujimori. Asimismo, señaló que la decisión se basaba en la observancia del principio de libre determinación de los pueblos, y daba cumplimiento a una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia. 

Sin embargo, en una decisión sin precedentes, el 18 de agosto de este año, Cancillería emitió el Comunicado Oficial 003-22, en el que se anunciaba que el Perú no sólo rompía relaciones diplomáticas con la RASD, sino que decidía retirar su reconocimiento, lo que implicaba, en la práctica, dejar de considerarlo como un Estado. 

Esta situación generó una discusión en los círculos académicos, ya que casi no existen precedentes respecto de dejar de reconocer la estatalidad de un Estado. En estas líneas, haremos, primero, un breve recuento acerca de cuáles son los criterios que, de conformidad con el derecho internacional, debe reunir un Estado para ser considerado como tal. Luego explicaremos las teorías acerca de su reconocimiento. Finalmente, analizaremos si es posible retirar el reconocimiento a una entidad, y si ello es posible, en concreto, en el caso de la RASD. 

1. EL ESTADO Y SU RECONOCIMIENTO EN EL DERECHO INTERNACIONAL

  1. 1. Requisitos para ser considerado un Estado:

La Convención sobre derechos y deberes de los Estados de 1933, también conocida como la Convención de Montevideo, fijaba, en su art. 1, cuatro requisitos que debía cumplir toda entidad para constituirse como un Estado: población, territorio, gobierno, y capacidad para entablar relaciones con otros Estados. Procederemos a explicar cada uno de ellos. 

La población, según Michel Virally (citado en Novak, 2016), es “el conjunto de las personas que habitan el territorio del Estado y se encuentran bajo su autoridad” (p. 12).  Sin embargo, Novak (2016) añade que este grupo de personas se encuentran unidas al Estado por el vínculo jurídico de la nacionalidad. Asimismo, detalla que su composición puede ser homogénea o heterogénea, esto es, que compartan una etnia o no, que tengan o no el mismo idioma, y sin importar la densidad poblacional. Sin embargo, Noval (2016) considera que la característica principal de la población es que debe tener carácter permanente, es decir que debe permanecer estable dentro del territorio nacional. 

El segundo requisito, el territorio, se define como el “espacio geográfico sobre el cual se asienta la población y el Estado proyecta su soberanía y jurisdicción, e incluye no solo la superficie terrestre (…) y acuática (…), sino también el espacio aéreo nacional” (Novak, 2016, pp. 13–14).  En este sentido, el espacio puede ser grande o pequeño, delimitado o delimitable, continuo o discontinuo. Lo importante, entonces, es que sea identificable, con una extensión y contornos aproximadamente conocidos. 

El gobierno, tercer requisito, se define como “el poder político organizado que ejerce control sobre el territorio y la población” (Remiro Brotóns et al., 2007, p. 46). Esta organización se manifiesta a través de las distintas instituciones que ejercen las funciones ejecutiva, legislativa y judicial. Ahora bien, no importa el tipo de gobierno, sino, en opinión de Novak (2016), que esté en control efectivo. Esto es, “la capacidad real de ejercer todas las funciones estatales, comprendido el orden y la seguridad en el interior, y la ejecución de los compromisos exteriores” (Nguyen et al., s.f.; citado en Novak, 2016, p. 16). 

  1. 2. Teorías acerca del reconocimiento de un Estado:

Novak (2016) define el reconocimiento de un Estado como “el acto por el cual uno o más Estados declaran o tácitamente admiten, que tratarán a determinada entidad política como tal y que le reconocerán la calidad de Estado, con los derechos y obligaciones inherentes a su condición” (p. 42). Ello ocurre, en opinión de Dupuy (1998), cuando “un Estado admite que una tercera entidad reúne, en razón de los elementos que la componen y no de las modalidades de su formación, las condiciones necesarias para la posesión de la personalidad jurídica plena en el orden internacional” (p. 86).

El reconocimiento de Estados opera, entonces, cuando una entidad reúne las condiciones antes explicadas para ser considerada como tal: territorio definido o definible, población permanente, gobierno efectivo y soberanía (ver también Convención Sobre Derechos y Deberes de Los Estados, 1933). Cabe, además, añadir que se trata de un acto unilateral y discrecional (Novak, 2016; Salmón, 2014). Es unilateral porque nace a partir de la voluntad del Estado, y no requiere de ser aceptado por otros para que surta efectos jurídicos (Salmón, 2014). Es discrecional porque no es una obligación jurídica reconocer a una entidad que ha reunido las condiciones antes señaladas, ya que no genera ningún tipo de responsabilidad jurídica internacional (2014). 

Cassese (2005) explica la importancia de esta figura en los siguientes términos: 

Primero, es importante políticamente para iniciar relaciones con otros Estados. Segundo, es relevante jurídicamente porque demuestra que el Estado cumple con las condiciones necesarias para ser sujeto de derecho internacional y, tercero, conceder el reconocimiento crea un impedimento legal de cuestionar la personería jurídica del nuevo Estado (p. 74).

Ahora bien, existen dos teorías con respecto al reconocimiento. Por un lado, la teoría constitutiva señala que el reconocimiento concede la personalidad jurídica a la entidad que ha reunido las condiciones para ser considerada como un Estado. Dicho de otro modo, “el Estado no existe a efectos internacionales, sino hasta que ha sido reconocido” (Novak, 2016, p. 43). 

Por otro lado, la teoría declarativa señala que el reconocimiento no confiere la personalidad jurídica, al tratarse de un acto unilateral, sino que se limita a reconocer una situación de hecho, que es la existencia del Estado. Así, las cosas, “el Estado existe de iure desde que se dan en él los requisitos de la estatalidad, limitándose el reconocimiento a reconocer esa realidad” (Novak, 2016, p. 45). 

Ahora bien, corresponde analizar a cuál de las dos teorías se acoge el Perú. El artículo 13 de la Carta de la OEA señala que la existencia de un Estado es independiente de su reconocimiento, mientras que el artículo 14 señala que el acto de reconocimiento permite aceptar que el otro Estado ya cuenta con una personalidad jurídica propia (Carta de La Organización de Los Estados Americanos, 1948). Queda claro, entonces, que se habla de la teoría declarativa. El Perú, por lo tanto, como miembro de la OEA, y por ello firmante de la Carta de la OEA, ha adoptado esta teoría.  

2. ¿ES POSIBLE RETIRAR EL RECONOCIMIENTO A LA RASD?:

Partamos de una premisa fundamental: en tanto el Perú aplica la teoría declarativa, al establecer relaciones con la RASD, en 1987, la reconocía como una entidad que cumplía con los criterios de estatalidad, y por tanto un Estado. En la misma línea, la Sociedad Peruana de Derecho Internacional señala que la RASD ha establecido relaciones diplomáticas con 40 países, y tiene misiones en 18 de ellos, así como ha sido reconocida por 85 países (Sociedad Peruana de Derecho Internacional, 2021). Por todo ello, reúne los criterios para ser considerada como un Estado, y por ende sujeto de derecho internacional. 

Dicho esto, cabe preguntarse si, una vez otorgado el reconocimiento a una entidad que reúne las condiciones para ser considerada como Estado, es posible retirarlo, tal y como hizo la Cancillería peruana. Una primera respuesta sería afirmativa, ya que, al tratarse de un acto unilateral, es posible que este sea revocado. Sin embargo, en opinión de Carrillo Santarelli (2018), “ha de estar motivado por una aparente inexistencia o desaparición del Estado anteriormente reconocido” [página web]. Esto significa que el Perú debería justificar que el retiro del reconocimiento en que la RASD ha perdido los requisitos para su estatalidad, o que éstos realmente nunca se materializaron. Sin embargo, tal y como se observa del comunicado de Cancillería, la única justificación esgrimida es que no existía una relación bilateral efectiva.  

Ahora bien, al ser el Perú un país firmante de la Convención sobre los derechos y deberes del Estado (1933), debe considerarse que el art. 6 prevé que “el reconocimiento es incondicional e irrevocable”. En esta línea, no sería posible que el Perú haya retirado el reconocimiento a la RASD. 

Finalmente, queda a discreción del gobierno la decisión de reanudar o no relaciones diplomáticas, ya que, tal y como se señaló en un artículo anterior, esta es una decisión política y no jurídica.  Esto significa que el gobierno peruano puede decidir libremente si establecer o no relaciones diplomáticas con cualquier país. Este artículo únicamente ha buscado resaltar que la decisión de retirar el reconocimiento a la RASD carecía de sustento jurídico, y no sólo ello, sino que resultaba contraria a las normas de derecho internacional de las que el Perú es parte. 

3. BIBLIOGRAFÍA:

Carrillo Santarelli, N. (2018, August 9). ¿Es posible retirar el reconocimiento de un Estado? Análisis político y jurídico a propósito del debate sobre el reconocimiento de Palestina como tal por Colombia y cierta polémica . Aquiescencia – Blog de Derecho Internacional. https://aquiescencia.net/2018/08/09/es-posible-retirar-el-reconocimiento-de-un-estado-analisis-politico-y-juridico-a-proposito-del-debate-sobre-el-reconocimiento-de-palestina-como-tal-por-colombia-y-cierta-polemica/

Cassese, A. (2005). International Law (2da ed.). Oxford University Press.

Dupuy, P.-M. (1998). Droit International Public. Dalloz.

Carta de la Organización de los Estados Americanos, (1948) (testimony of IX Conferencia Internacional Americana).

Novak, F. (2016). Derecho internacional público. Thomson Reuters.

Remiro Brotóns, A., Riquelme Cortado, R. M., Díez-Hochleitner Rodríguez, J., Orihuela Calatayud, E., & Pérez-Prat Durbán, L. (2007). Derecho internacional (2nd ed.). Tirant lo Blanch.

Salmón, E. (2014). Curso de derecho internacional público. Fondo Editorial PUCP.

Sociedad Peruana de Derecho Internacional. (2021, September 10). Pronunciamiento sobre el restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre los gobiernos de la República del Perú y la República de Saharaui. Pronunciamiento SPDI 003-2021. https://sociedadperuanadederechointernacional.blogspot.com/2021/09/pronunciamiento-sobre-el.html

Convención sobre derechos y deberes de los estados, (1933) (testimony of VII Conferencia Internacional Americana). https://www.dipublico.org/14602/convencion-sobre-derechos-y-deberes-de-los-estados-septima-conferencia-internacional-americana-montevideo-1933/

Imagen recuperada de:

  • https://actualidad.rt.com/actualidad/438937-peru-romper-relaciones-republica-arabe

 


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