¿Cómo calcular tus horas extras?
  1. ¿Qué es la jornada de trabajo?

La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual, en forma diaria, semanal o mensual, el trabajador se encuentra a disposición de su empleador, con el fin de cumplir la prestación laboral que este le exija. La jornada ordinaria de trabajo que establece nuestra Constitución en su artículo 25º es de 8 horas diarias o 48 semanales como máximo.

Esta jornada legal constituye un máximo de derecho necesario, la jornada de una empresa puede ser inferior o igual a la máxima de 8 horas o 48 semanales. No todo trabajador se encuentra sujeto a la jornada máxima ordinaria, y los excluidos son los siguientes:

  • Personal de dirección
  • Personal no sujeto a fiscalización inmediata
  • Personal que presta servicios intermitentes

El empleador, en ejercicio de poder de dirección, tiene la facultad de introducir cambios o modificaciones en los turnos, días u horas de trabajo, dentro de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad y teniendo en cuentas las necesidades de la empresa.

  1. ¿Qué son las horas extras?

Las horas extras se entiende como aquel trabajo extraordinario que se realiza más allá de la jornada ordinaria, diaria o semanal, que puede ser antes o después, de la realización de actividades a favor del empleador.

La ejecución de horas extras puede darse siempre y cuando haya un acuerdo entre las partes, porque de lo contrario, no es una obligación que el trabajador labore horas extras a su jornada ordinaria de trabajo. El empleador está en el deber de exigirle a su trabajador que se retire del centro de trabajo; pues, si ello no ocurre, habría una aceptación tácita por parte del empleador al cumplimiento de esas horas extras.

No existe una compensación de horas por no cumplir con el horario de trabajo, porque, en esos casos, lo que corresponde es un descuento a la remuneración del trabajador.

  1. ¿Cómo calcular las horas extras?
  • Remuneración ordinaria (mensual, quincenal, semanal)

———————————————————————–   = Remuneración diaria

30, 15 ó 7  (días laborados al mes)

  • Remuneración diaria

——————————————   =     Remuneración por hora

Nº Horas de trabajo de la jornada

  • Remuneración por hora x 0,25% por cada hora (APLICABLE ÚNICAMENTE  A LAS DOS PRIMERAS HORAS FUERA DE LA JORNADA DE TRABAJO)

Remuneración por horas x 0,35% por cada hora (POSTERIORES A LAS DOS PRIMERAS HORAS FUERA DE LA JORNADA DE TRABAJO)

Toda labor realizada más allá de la jornada diaria de trabajo debe ser remunerada extraordinariamente, incrementando en un 25% para las dos primeras horas, y 35% para las horas restantes.

  1. ¿Qué pasa si tengo trabajo nocturno?

Trabajo nocturno es el que se realiza entre las 10.00pm y 6.00 am. En los centros de trabajo en los cuales las labores se organicen por turno que comprenda jornadas en horario nocturno, estos deberán ser rotativos.

La remuneración mínima correspondiente a los trabajadores que laboren en horario nocturno no podrá ser menor a una remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago, incrementada en un 35%.

  1. ¿El trabajador tiene derecho al descanso semanal?

La Constitución establece en su articulo 25º que los trabajadores tienen derecho al descanso semanal remunerado; por tal motivo, los trabajadores tienen derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana.

Preferentemente, se otorgará el descanso en día domingo, pero existe la posibilidad de pactar con el empleador un día distinto para el descanso.

La remuneración por el día de descanso semanal obligatorio será equivalente a la de una jornada ordinaria y se abonará directamente proporcional al numero de días efectivamente trabajados.  La remuneración ordinaria es aquella que recibe el trabajador semanal, quincenal o mensualmente.

  1. ¿Qué pasa si se labora en el día de descanso?

Los trabajadores que laboren en su día de descanso semanal, sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de:

  • Remuneración correspondiente al día de descanso (6/6)
  • Remuneración correspondiente a la labor efectuada en el día de descanso (equivalente a 1 día de trabajo)
  • Monto adicional equivalente a una sobretasa del 100% de la labor efectuada

En total, el trabajador se hace acreedor de una triple remuneración.

  1. ¿Qué pasa si laboro horas extras en mi día de descanso?

Si la labor realizada por un trabajador en día de descanso semanal obligatorio excede de la jornada ordinaria, el pago de las horas extras en su día de descanso semanal obligatorio se realizará aplicando las reglas anteriores del cálculo de horas extras, convirtiéndose en acreedor de:

  • Remuneración correspondiente al día de descanso (6/6)
  • Remuneración correspondiente a la labor efectuada en el día de descanso (equivalente a 1 día de trabajo)
  • Remuneración por horas extras:
    • Remuneración ordinaria (mensual, quincenal, semanal)

———————————————————————–=Remuneración diaria

30, 15 ó 7  (días laborados al mes)

  • Remuneración diaria

——————————————   =     Remuneración por hora

Nº Horas de trabajo de la jornada

  • Remuneración por hora x  0,25% por cada hora (APLICABLE UNICAMENTE  A LAS DOS PRIMERAS HORAS FUERA DE LA JORNADA DE TRABAJO)
  • Remuneración por horas x  0,35% por cada hora (POSTERIORES A LAS DOS PRIMERAS HORAS FUERA DE LA JORNADA DE TRABAJO)
  • Monto adicional equivalente a una sobretasa del 100% de la labor realizada
  1. ¿Qué pasa si laboro en día feriado?

El descanso en día feriado es considerado como  trabajo en día de descanso semanal obligatorio; es decir, es un derecho que debe ganarse el trabajador siempre y cuando cumpla con la prestación efectiva de sus servicios en los días de la semana, teniendo derecho al descanso en los feriados remunerados establecidos por Ley, los feriados regionales y gremiales.

El trabajo en días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de:

  • Remuneración correspondiente al día de descanso
  • Remuneración correspondiente a la labor efectuada
  • Monto adicional equivalente a una sobretasa del 100% de la labor realizada.

Si se trabaja horas extras en el día feriado:

  • Remuneración correspondiente al día de descanso (6/6)
  • Remuneración correspondiente a la labor efectuada en el día de descanso (equivalente a 1 día de trabajo)
  • Remuneración por horas extras
    • Remuneración ordinaria (mensual, quincenal, semanal)

———————————————————————–=Remuneración diaria

30, 15 ó 7  (días laborados al mes)

  • Remuneración diaria

——————————————   =     Remuneración por hora

Nº Horas de trabajo de la jornada

  • Remuneración por hora x  0,25% por cada hora (APLICABLE UNICAMENTE  A LAS DOS PRIMERAS HORAS FUERA DE LA JORNADA DE TRABAJO)
  • Remuneración por horas x  0,35% por cada hora (POSTERIORES A LAS DOS PRIMERAS HORAS FUERA DE LA JORNADA DE TRABAJO)
  • Monto adicional equivalente a una sobretasa del 100% de la labor realizada

La única excepción que existe a todo lo anterior es el feriado del 1 de mayo, Día del Trabajador; porque en este caso no es necesario que el trabajador preste, efectivamente, sus servicios durante la semana para hacerse acreedor de este derecho, sino es un derecho ya ganado por la simple calidad de trabajador.

Alexandra del Río, Linette Márquez, Cynthia Salazar, Adriana Cangalaya, Edgardo Bernal y Alejandra Suárez

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