El Remate judicial electrónico y el Expediente judicial electrónico en el marco del Gobierno electrónico

El Remate judicial electrónico y el Expediente judicial electrónico en el marco del Gobierno electrónico

Gobierno electrónico (eGov), es definido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como el uso de las tecnologías de información y la comunicación (TIC) por parte del Estado para brindar servicios e información a los ciudadanos. Sin duda alguna, la adaptación a la era digital influye directamente en el proceso de desburocratización, lo cual trae como consecuencia la eficiencia y eficacia en la capacidad de intercomunicación entre diversos agentes, superando barreras materiales, financieras y geográficas en la prestación de los servicios públicos al ciudadano.

Para implementar el eGov, es esencial contar con la infraestructura tecnológica necesaria, contar con ciudadanos que tengan fácil acceso a internet, alta velocidad de conexión y, sobre todo, el diseño de softwares prácticos e intuitivos.

El Perú está desarrollando una política nacional de modernización de la Gestión Pública, que deberá tener resultados hasta el año 2021[1]. Este programa ha identificado las principales deficiencias en la gestión pública y ha establecido mecanismos de actuación para orientar e impulsar la modernización en todas las entidades públicas.

Como parte de dicho programa en el Poder Judicial, observamos la creación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE), el Remate Judicial Electrónico (REM@JU) y recientemente la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE), novedad que significará un salto cuántico frente a lo que actualmente padece aquel ciudadano que busca acceso a un proceso eficiente, transparente y rápido.

El Remate Judicial Electrónico (REM@JU)  y sus ventajas.

El REM@JU es un sistema que administra de modo virtual la participación de postores en los remates judiciales.

Con la regulación del REM@JU se dota de rapidez, seguridad y publicidad a las subastas de bienes muebles e inmuebles, puesto todo se realiza por medio de una plataforma virtual.  Se trata de un procedimiento ágil y efectivo que permite al acreedor cobrar lo que se le adeuda, sin afectar el derecho del  Debido Proceso.

Entre los principales cambios que trae el REM@JU,  se elimina la figura del martillero público, así como la realización de la publicación de la convocatoria a remate en los diarios, con el ahorro de costos que esto implica.  Además desaparece la figura de la subasta física, para lo cual se debía contar con una sala de remate y toda vez que en los Juzgados Comerciales de Lima solo existe una sala de remate, se debía esperar de tres a cuatro meses para poder realizar un remate.

En cuanto a la reducción de los costos en tiempo y dinero, el REM@JU, ya no requiere incurrir en el costo por concepto de publicaciones, pegado de carteles, exhortos y honorarios al martillero público. Además el tiempo de duración del remate electrónico es considerablemente menor al remate tradicional, pues la fecha de remate se obtiene al segundo día de haber quedado firme la orden de remate.

No hay presencia física de los participantes de la subasta (partes, postores, martillero, terceros) evitándose actos de colusión, intimidación y corrupción, con lo que se eliminan los grupos de “mafias” que habían capturado los remates judiciales impidiendo muchas veces la participación de postores realmente interesados en adquirir un bien.

Asimismo, este nuevo procedimiento se encuentra determinado por etapas y plazos de ejecución estrictos, con lo cual se promueve la accesibilidad y transparencia para los ejecutados y postores. Sin duda, es un sistema más confiable y eficiente.

El Expediente Judicial Electrónico (EJE) y sus ventajas

El EJE es la gestión de los procedimientos, actos procesales y gestiones del despacho judicial que giran en torno a un proceso judicial específico, que se desarrollan sobre medios electrónicos seguros, dejando atrás los problemas del trámite documentario del expediente judicial físico. Este sistema, necesita emplear firmas electrónicas y certificados digitales para viabilizar la seguridad y certeza de este servicio.

El elemento clave para el desarrollo óptimo del EJE es el DNI electrónico, el cual es emitido por RENIEC, cuya estructura tiene su base en un certificado digital que permite al ciudadano identificarse ante el Estado de forma plenamente segura. Con ello, la certeza de la firma electrónica se remite a un análisis objetivo y mecanizado.

Ahora bien, las ventajas que aporta el EJE para el desarrollo de la sociedad se pueden explicar de la siguiente manera:

Mesa de partes virtual: La parte, demandante o demandando, podrá presentar sus escritos, a través de su abogado, desde cualquier computadora con conexión a internet, las 24 horas del día. Es decir, no será necesario gastar tiempo en las inmensas colas para presentar los escritos por mesa de partes del Poder Judicial, logrando así el descongestionamiento en la mesa de partes.

Despacho judicial virtual y acceso al EJE: Los expedientes estarán disponibles por medios magnéticos, no será necesario acumular papeles en anaqueles o, a veces, amontonados en cualquier espacio por falta de espacio en los despachos judiciales. Con ello se evita los retrasos, puesto que no hay que emplear tiempo en la búsqueda del expediente físico, ni tampoco existirá la posibilidad del extravío o pérdida de los documentos. Así, el juez o auxiliar judicial podrá visualizar las actividades pendientes a realizar, conforme fueron ingresados en el EJE.

Sin duda alguna, el EJE va más allá de una simple plataforma de visualización, pues se presenta como una herramienta a un nivel bidireccional en donde, tanto el usuario como la administración pública, participan simultáneamente en el conocimiento de los documentos y la modificación de los archivos, por lo que una correcta identificación de los usuarios es la clave vital de esta implementación.

De ese modo, la implementación de un gobierno electrónico no solo necesita adecuadas estructuras tecnológicas, sino un constante impulso del Estado hacia el ciudadano para que tome conciencia de la importancia de los nuevos desarrollos de la sociedad.

Las normas son claras y seguramente en su aplicación se irán perfeccionando; ahora nos toca a nosotros (jueces, auxiliares jurisdiccionales, litigantes, abogados y público en general) estar a la altura de este cambio y hacer funcionar estas herramientas que la tecnología pone en nuestras manos. De nosotros depende el éxito de REM@JU y del EJE.

Notas del Autor

[1] Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2012.

http://sgp.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2017/04/PNMGP.pdf

Profesor  de Derecho Procesal Civil en la  Universidad de Lima, en la  Academia de la Magistratura y en la Escuela de Posgrado de la  Pontificia Universidad Católica del Perú.

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