Una alternativa para resolver conflictos: arbitraje en equidad

A menudo las personas comunes y corrientes, e incluso los futuros profesionales del Derecho tienen la idea que cuando surge una controversia o conflicto entre las personas, la vía ordinaria de solución será el proceso judicial, proceso que debido a su excesiva carga procesal, formalidad, lentitud y burocracia judicial se traduce en un vía cruces para los litigantes y sus abogados. La decepción que genere litigar en un proceso judicial nos lleva a cuestionar la idea si en el Perú existe una verdadera justicia, pues a pesar que pueda existir en nuestro sistema de justicia jueces probos, las desventajas del proceso son mayores a sus verdaderas ventajas y, entonces, el resultado es una alta desconfianza y desaprobación al Poder Judicial.

Es frente a la crisis de los tribunales de justicia que se institucionaliza y fortalece la incorporación en los sistema de administración de justicia, de mecanismos de solución de conflictos donde la autonomía de la voluntad de las partes es un pilar esencial no solo para la solución del conflicto sino para construcción de las reglas del proceso a donde recurrirán las partes para su resolución. Es así que el arbitraje se convierte en una alternativa de resolución de conflicto para las partes frente al sistema de justicia tradicional –  proceso judicial.

Al igual que en un proceso judicial, donde el juez tiene el encargo público de resolver una controversia. que fue otorgado por el Estado, en el arbitraje el árbitro tiene el encargo privado de resolver una controversia, que fue otorgado por las partes de la propia controversia. En ambos casos la tarea principal del tercero – juez o arbitro – será resolver un conflicto interpersonal.

Si bien a veces se ha mirado al arbitraje como una vía de solución con altos costos económicos, no es menos cierto que hoy en día existen Centros de Arbitraje como Arbitra Perú del Ministerio de Justicia o CECONAR de SUSALUD que tienen tabla de honorarios y gastos administrativos arbitrales a costos razonables que hacen más accesible el proceso arbitral para personas  que tienen controversias menores o de bajas cuantías; y a esto se agrega la incorporación de una nueva generación de árbitros jóvenes que hacen más competitivo el servicio arbitral para los ciudadanos.

Pero, ¿a qué nos referimos cuando hablamos de arbitraje en equidad? Para responder esta pregunta debemos entender que nuestro sistema de justicia – proceso judicial – es un sistema técnico jurídico, pues la discusión del conflicto girará única y exclusivamente en base al Derecho, es decir, a las normas jurídicas aplicables al caso y, por tanto, la sentencia del juez que pone fin a la controversia será una solución jurídica. De ahí la necesidad que en los procesos judiciales se hace indispensable contratar los servicios legales de un abogado y con ello las estrategias legales de dilatación del proceso judicial en un pleito que a veces parece buscar quien se cansa primero para que abandone la competencia judicial del litigio. Es aquí, donde encontramos una primera diferencia entre el proceso judicial y el proceso arbitral, pues en el arbitraje las partes tiene libertad para elegir como desea que el árbitro resuelva su controversia, es decir, pueden elegir entre una solución jurídica, es decir, basada en el Derecho; o en una solución en equidad, es decir, basada en el criterio o conciencia del propio árbitro. De elegir las partes que la solución a su conflicto sea de equidad, el árbitro no podrá dar una solución jurídica fundamentada en leyes, sino una solución basada exclusivamente en los hechos del conflicto y de acuerdo a su leal saber y entender del problema, es decir, basándose en su entendimiento de lo que es justo y equitativo; lo cual permite que la solución sea más creativa y tome en consideración los verdaderos intereses a satisfacer para las partes en la solución al conflicto.

Es importante señalar que nuestra ley de arbitraje aprobada por el decreto legislativo N° 1071 y que se aplica sobre todo a controversias de naturaleza civil y comercial establece que si las partes en el convenio arbitral – cláusula arbitral del contrato o en el documento independiente de arbitraje – no indicaron si el arbitraje será resuelto en equidad o en derecho, el tribunal arbitral estará obligado a resolver en base a Derecho. En consecuencia, a efectos que la solución en el arbitraje sea en equidad será necesario que se indique expresamente ello en el acuerdo arbitral que han convenido las partes.

El arbitraje en equidad llamado también de criterio o conciencia, puede resultar ventajoso sobre todo para resolver controversias domesticas como prestamos de dinero, pago de deudas o arriendos, desalojos, indemnizaciones, entre otros, donde no exista mayor complejidad del conflicto o las cuantías sean montos menores y, por tanto, para la exposición del problema no se requiere de un abogado o asesor legal. Una solución en equidad en el arbitraje ofrece a las partes de la controversia que la solución del árbitro sea dada en estricta expresión del sentido de justicia aplicada al caso particular, es decir, a los hechos del conflicto y no a lo justo legal. Por ello, es importante que los sistemas arbitrales en el Perú que establezcan que las partes de la controversia no requieran de abogados para acceder al proceso arbitral, establezcan clausulas arbitrales en equidad y no de Derecho, pues si la solución a la controversia es de Derecho siempre se requerirá de asistencia técnica legal para ejercer una mejor defensa jurídica en el proceso arbitral.

En este sentido, el arbitraje en equidad es una alternativa idónea para las partes que busquen soluciones justas y no jurídicas a sus controversias y que no deseen de la contratación de asesoría legal durante el proceso arbitral, lo cual les permitiría no solo ahorrar dinero y tiempo sino encontrar soluciones que realmente puedan satisfacer sus necesidades o intereses reales a través de un laudo arbitral que pone fin a la controversia y que tiene el mismo valor de una sentencia judicial firma, que además es inapelable y, por tanto, de obligatorio cumplimiento por las partes.

Finalmente, un proceso arbitral en equidad no necesariamente podrá concluir con un laudo donde una parte se sienta ganador y la otra perdedor, sino que hay mayores posibilidades que el laudo en equidad exprese una solución ganar – ganar, es decir, ambas partes se sientan satisfechas con las solución a la controversia. Por todas estas consideraciones, creemos que es importante evaluar la posibilidad de no solo incorporar en un contrato un convenio arbitral – acuerdo para que las controversias futuras se resuelvan mediante arbitraje – sino evaluar la posibilidad de que el arbitraje sea en equidad, pues en los casos de mínima complejidad jurídica este tipo de arbitraje constituye una mejor alternativa para la solución al conflicto y en uno de los casos que considero es recomendable aplicarlo de mi experiencia como árbitro, son en los contratos de arrendamientos, entre otros, por supuesto.

Abogada por la Universidad de San Martín de Porres. Egresada de la maestría en Derecho Civil y Comercial por la UNFV, magister en Derecho Civil de la UAP. Egresada del programa de arbitraje comercial e inversiones de American University Washington College of Law, Arbitro del registro nacional en negociaciones colectivas del MTPE, del Centro de Arbitraje Arbitra Perú del MINJUSDH y del Centro de Arbitraje CECONAR de SUSALUD. Especialista y expositora en negociación, conciliación y arbitraje. Directora Presidente de ASIMARC.

Related Posts