¿Qué es el proceso inmediato?
Es un proceso especial y además una forma de simplificación procesal que se fundamenta en la facultad del Estado de organizar la respuesta del Sistema Penal con criterios de racionalidad y eficiencia, sobre todo en aquellos casos en los que, por sus propias características, son innecesarios mayores actos de investigación[1].
¿En qué consiste el proceso inmediato?
Se caracteriza por no desarrollarse las fases de investigación preparatoria e intermedia; siendo el Fiscal quien lo solicita en caso de flagrancia del delito, confesión sincera por parte del agente, o la evidencia de comisión del delito dentro de las diligencias preliminares.
1.Flagrancia Delictiva (Artículo 259º CPP)
Supuestos de Flagrancia (Art. 259º del NCPP):
Concepto: Suceso donde el autor es sorprendido -visto directamente o percibido de cualquier otro modo- en el momento o en circunstancias inmediatas a su perpetración, resplandeciendo de manera ostentosa o escandalosa el hecho delictivo.
Cuando el agente:
- Ha sido descubierto en la realización del hecho punible.
- Acaba de cometer el hecho punible y es descubierto.
- Ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible.
- Es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.
2.Confesión sincera
El segundo supuesto se da cuando el imputado se acoge a la confesión sincera, entendida esta como el acto procesal que consiste en la declaración necesariamente personal, libre, consciente, sincera, verosímil y circunstanciada que hace el procesado, ya sea durante la investigación o el juzgamiento, aceptando total o parcialmente su real autoría o participación en la perpetración del delito que se le imputa.
El Valor Probatorio de la Confesión (Art. 160º NCPP)
I. La confesión, para ser tal, debe consistir en la admisión por el imputado de los cargos o imputación formulada en su contra.
II. Solo tendrá valor probatorio cuando:
- Esté debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicción;
- Sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psíquicas;
- Sea prestada ante el juez o el fiscal en presencia de su abogado; y
- Sea sincera y espontánea.
3. Evidencia en los elementos de convicción
El tercer supuesto se da cuando los elementos de convicción que han sido acumulados en el desarrollo de las diligencias preliminares, previa declaración del imputado, son evidentes, nos referimos a los casos de suficiencia probatoria.
Serán evidentes cuando la fuerza probatoria de cada elemento genere convicción en el Fiscal para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.
Empero, existen excepciones en casos complejos cuando se regula una excepción en donde no podrá incoarse el proceso inmediato, en aquellos casos complejos en los cuales es de imperiosa necesidad el desarrollo de más actos de investigación, esto conforme con lo dispuesto en el artículo 342º, inciso 3 del NCPP.
4. Excepción en casos complejos (Art. 342º inc. 3 NCPP)
Fiscal dispone que se declare complejo el proceso cuando:
- Requiera la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación.
- Comprenda la investigación de numerosos delitos.
- Involucra una cantidad importante de imputados o agraviados.
- Demanda la realización de pericias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos
- Necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país.
- Involucra llevar a cabo diligencias en varios distritos judiciales.
- Revisa la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado.
- Investigación de integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma.
- ¿Qué pasa si se trata de varios imputados?
También debe incoarse el proceso inmediato cuando se trata de un caso seguido contra varios imputados, solo en cuanto todos ellos se encuentren inmersos en una de las situaciones previstas en el numeral anterior y estén implicados en un mismo delito. Por otro lado, los delitos conexos en los que estén involucrados otros imputados no se acumulan, salvo que dicha acumulación perjudique al debido esclarecimiento de los hechos o la acumulación resulte indispensable.
- Delitos de omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad
El Fiscal también solicitará la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción, puesto que se tratan de delitos leves que no requieren de una actividad probatoria y porque es una forma de simplificación procesal que viene a ser una respuesta del sistema penal con criterios de razonabilidad y eficiencia, sobre todo en aquellos casos en los que por sus características son innecesarios mayores actos de investigación, conforme lo ha señalado el Acuerdo Plenario Nº 06-2010/CJ-116; pudiendo el Fiscal también solicitar la aplicación del Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Terminación Anticipada.
[1] Artículo 1.1. del PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL PROCESO INMEDIATO EN CASOS DE FLAGRANCIA Y OTROS SUPUESTOS BAJO EL D. LEG. N° 1194.