- Introducción:
Desde el 15 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia Nacional, ello bajo el Decreto Supremo Nro.044-2020-PCM, debido a la propagación del COVID-19 en nuestro país y a nivel mundial. Sin embargo, al aumentar de manera exponencial la cantidad de infectados y muertos, de dispuso ampliar el Estado de Emergencia [1] hasta en dos oportunidades, siendo hasta la fecha, 20 de abril de 2020 el día 34 de esta cuarentena; y culminando esta medida, el 26 de abril del presente.
Bajo todo este escenario nacional e internacional, es lógico que el ámbito empresarial, legal y entre otros, se vea afectado e imposibilitado de realizar sus actividades cotidianas, pues se entiende que nuestra nación esta “paralizada” tanto social y económicamente hablando, además de venir cumpliendo con el aislamiento social obligatorio.
Y como era de esperar, los accionistas y representantes de compañías se ven imposibilitados de celebrar juntas de todo tipo: anuales, especiales y universales. Pues, a pesar de las medidas legales que nuestro Ejecutivo ha dispuesto, considero necesario hacer análisis de las juntas generales y en específico, si las no presenciales aplican a cada una de las sociedades anónimas reguladas por nuestra Ley General de Sociedades (en adelante, “LGS”), entre ellas: Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.) , Sociedad Anónima Abierta (S.A.A) y Sociedad Ordinaria (S.A.)
- Definiendo Junta General de Accionistas y Juntas no presenciales:
Regulado en el artículo 111° de la LGS [2], el cual define como órgano supremo de la sociedad y en donde se da conocimiento, debate y aprueba los puntos de agenda propuestos por los accionistas, teniendo en cuenta las convocatorias, el quorum y mayorías correspondientes. Asimismo, destacada doctrina nacional la define como: “(…) reunión de accionistas debidamente convocados para tratar asuntos que son de competencia de aquella (…)”[3].
Para una debida celebración de juntas, la LGS ha previsto tener en cuenta aspectos de lugar de celebración, convocatorias, quórums (simples o calificados), atribuciones específicas, representación entre otros; pero, a efectos de esta investigación, me centraré en el estudio de las Juntas no presenciales, figura societaria regulada en el artículo 246° de la LGS.[4]
Las Juntas no presenciales, fue una novedad de nuestra actual LGS, la cual brinda posibilidad a las sociedades anónimas cerradas de celebrar juntas a través de mecanismos alternativos ya sea escrito, electrónico o de otra naturaleza. Ello, siempre y cuando se permita que la voluntad social sea comunicada a todos los accionistas intervinientes y se garantice su autenticidad.
Ahora bien, esta es una disposición limitativa que las S.A.C.’s gozan de manera expresa en la LGS, claro está debiendo ser reglamentado en su Estatuto Social como compañía. No obstante, si el 20% de las acciones suscritas con derecho a voto solicitan la no realización de esta modalidad, no se llevaría a cabo aunque, es algo que en estas circunstancias de COVID-19 sería imposible pues lo que se requiere es alternativas para la celebración de juntas.
Pero, ¿qué sucede con aquellas que poseen valores registradas en el RPMV (Registro Público del Mercado de Valores) o aquellas reguladas por la SBS (Superintendencia de Banca y Seguros)?. Como es de conocimiento, bajo el artículo 114 de la LGS [5], es obligatorio reunirse dentro de los tres meses después de terminado el ejercicio económico (es decir, entre marzo y abril) para pronunciarse de la gestión social y estados financieros, entre otros puntos. En consecuencia y por su imposibilidad de celebración, ¿recibirán algún tipo de sanción? ¿Se ha previsto algún mecanismo para ello? O ¿será que nuestra LGS ya tenía un haz bajo la manga?
- Impacto legal en las celebraciones de JGA a raíz del Coronavirus:
Tomando como premisa las preguntas formuladas, si bien es cierto que el Ejecutivo está tomando medidas legales para muchos aspectos a nivel nación, y es algo que se aplaude y se valora, considero que debería darse una medida legal expresa para este tipo de juntas no presenciales en las S.A. y S.A.A. No solo pensando en las Juntas Obligatorias Anuales, que, a decir verdades, en la LGS y en su Reglamento, no estipulan sanción alguna por incumplir la obligatoriedad de esta junta, sino también para las otras modalidades de juntas.
Es cierto que la SMV publicó un aviso[6] con fecha 16 de marzo de 2020, donde se dispone que durante el periodo de emergencia, no serán exigibles las obligaciones referidas a la presentación de información financiera, memoria anual y relacionados cuyo plazo de presentación este dentro del periodo de declaratoria además de quedar imposibilitado la exigencia de juntas convocadas para este periodo.
A ello también se sumó la SBS, con fecha 17 de marzo de 2020 se emitió el Oficio Múltiple Nro. 11163-2020-SBS, disponiendo llevar a cabo JOA´s con posterioridad al 31 de marzo y, mientras la Nación este bajo el Estado de Emergencia, se podrá realizar JOA por medios alternativos al presencial, teniendo en cuenta la garantía del derecho de información y participación de todos los accionistas en el marco de la normativa societaria vigente.
Como se toma nota, el impacto legal en cada tipo de sociedad, bajo este escenario, es notorio. Cierto sector dará énfasis en que, si se están tomando las medidas pertinentes como las disposiciones de la SMV y SBS, pero, considero necesario el hecho de ir más allá y contar con disposiciones que faciliten las juntas no presenciales a las S.A y S.A.A.
Asimismo, en caso las no presenciales se adoptaran para las dos modalidades de sociedades anónimas señaladas, se trabajaría con el artículo 245° de la LGS[7] respecto de las convocatorias de juntas. Ello, siendo un mecanismo sencillo a través de esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación, por ejemplo.
Como lo señalan ciertos especialistas, bajo este contexto, los accionistas deberán tener cautela y tener paciencia hasta tener un panorama claro y concreto ya estabilizado, para que, se pueda convocar a Juntas Generales de Accionistas o en todo caso, tener disposición legal en marcha sobre las juntas no presenciales y su aplicación a las sociedades anónimas en general.
- ¿Existen posibles medidas de solución? ¿Cuál es la lección que nos da el “Covid19”?
Diversos autores vienen debatiendo e investigando el tema. Considero que, las resoluciones y demás informes emitidos por la SMV y SBS, no son del todo suficientes. Una medida a tener en cuenta sería la aplicación de las juntas no presenciales y todo lo que conlleva (por ejemplo, convocatorias, las firmas digitales, ¿Cómo aplicaría ello? ¿Se manejaría algún libro físico o electrónico de juntas? ¿Cómo se tendría en cuenta la manifestación de voluntad de los accionistas? ¿Cambios en el reglamento de accionistas sobre las juntas no presenciales? ¿El artículo 77° del Reglamento de la LGS[8] sería de aplicación para el resto de sociedades anónimas? y entre otras que a mi juicio, tendrían que ser analizadas y debatidas para el ejercicio en las tres sociedades anónimas.
Esta pandemia nos trae desgracias y muchas lecciones. Lecciones en todo ámbito de la vida, desde lo más simple y esencial que es cuidar y valorar nuestro planeta, como ser más consecuentes con nuestra realidad legal, materializarlo y ponerlo en marcha. Sobre lo último, me explico:
Si este es el órgano supremo y máximo de la sociedad (y por ende, uno de los más importantes para el ejercicio correcto de la sociedad) y con la evolución de la tecnología y el derecho, ¿por qué no se tomó medidas no hace un mes o dos, sino hace unos años atrás? Se dirá que ya existe un ante proyecto de LGS, pero que una modalidad de sociedad anónima (S.A.C.) contenga expresamente la junta presencial, ata al resto de accionistas parte de las otras modalidades en ir a juntas presenciales y ceñirse como está señalado en la LGS y seguir con lo tradicional de años y años atrás.
Modalidades tecnológicas son las que necesitamos para poder celebrar dichas juntas y ya no prescindir de lo tradicional, que sí, es importante pero también contar con alternativas para todos. Muchas compañías están pendientes de aprobar los EEFF, sus memorias anuales, entre otros, y si bien, estamos pasando por una crisis mundial, es un caso que se podía prever.
- Recomendaciones
Paciencia y estrategias. Los accionistas y partes involucradas en las sociedades deben manejar ambos elementos para no verse afectados, aunque ello es difícil con tremenda crisis mundial. Considero que esta figura de juntas no presenciales debiera analizarse a detalle, puesto que es un buen mecanismo en épocas de urgencia, y no esperar un “llamado de auxilio para la celebración de las juntas generales de accionistas”.
Referencias:
[1] Posteriormente, mediante Decreto Supremo N.º 051-2020-PCM de fecha 27 de marzo de 2020 se amplió el Estado de Emergencia hasta el 12 de abril y luego de lo anterior, mediante Decreto Supremo N.º 064-2020-PCM de fecha 10 de abril de 2020, hasta el 26 de abril de 2020.
[2] Artículo 111.- Concepto La junta general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en junta general debidamente convocada, y con el quórum correspondiente, deciden por la mayoría que establece esta ley los asuntos propios de su competencia. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hubieren participado en la reunión, están sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general.
[3]Montoya Manfredi, Ulises, “Derecho Comercial I”, Editora Jurídica Grijley, Undécima edición 2004, Tomo I, Página 217.
[4] Artículo 246.- Juntas no presenciales La voluntad social se puede establecer por cualquier medio sea escrito, electrónico o de otra naturaleza que permita la comunicación y garantice su autenticidad. Será obligatoria la sesión de la Junta de Accionistas cuando soliciten su realización accionistas que representen el veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.
[5] Artículo 114.- Junta Obligatoria Anual La junta general se reúne obligatoriamente cuando menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejecicio económico. Tiene por objeto: 1. Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros del ejercicio anterior. 2. Resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubiere; 3. Elegir cuando corresponda a los miembros del directorio y fijar su retribución; 4. Designar o delegar en el directorio la designación de los auditores externos, cuando corresponda; y, 5. Resolver sobre los demás asuntos que le sean propios conforme al estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria.
[6] https://www.smv.gob.pe/uploads/avisoEstadoEmergenciapdf.pdf
[7] Artículo 245.- Convocatoria a Junta de Accionistas La junta de accionistas es convocada por el directorio o por el gerente general, según sea el caso, con la anticipación que prescribe el artículo 116 de esta ley, mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el accionista a este efecto.
[8] Artículo 77.- Actas de junta general no presencial: Los acuerdos inscribibles adoptados en junta general no presencial, constarán en acta redactada y suscrita por quienes actuaron como presidente y secretario de la sesión, o por quienes fueron expresamente designados para tal efecto. En el acta se dejará constancia del lugar, fecha y hora en que se realizó la junta no presencial; el o los medios utilizados para su realización; la lista de los accionistas participantes o de sus representantes; el número y clase de acciones de las que son titulares; los votos emitidos; los acuerdos adoptados y los demás requisitos establecidos en la Ley.
Imagen extraída de:
http://gobiernocorporativousat.blogspot.com/2017/06/pilares-del-gobierno-corporativo-ii.html