La firma digital

La firma es comúnmente conocida como el garabato que dibujamos cuando queremos manifestar nuestra voluntad respecto de un acto o contrato, la cual figura en nuestro documento nacional de identidad y que, cuando la creamos, esperábamos que sea tan distintiva que nadie pueda replicarla con facilidad. Sin embargo, el concepto antes descrito le corresponde específicamente a la firma manuscrita.

Por su parte, la firma digital, en términos generales, es también un signo que representa nuestra manifestación de voluntad, solo que basada en criptografía asimétrica y sujeta a ciertas regulaciones normativas. La criptografía asimétrica, en simple, es una serie de símbolos, códigos y claves que permiten codificar un mensaje (en este caso, una firma) para individualizarlo, con la seguridad que no será cifrado por terceras personas.

La firma digital consta de claves únicas, una privada y otra pública, relacionadas matemáticamente entre sí. Así, mediante un software especializado, a través de criptografía asimétrica, se podrán obtener ambas claves. La clave privada sirve para concluir o cerrar un documento (impidiendo que el mismo pueda ser alterado) y la clave pública para codificar y enviar el documento. El receptor del documento podrá descifrar el documento a través de un software y la clave pública del firmante, teniendo la seguridad que en el mismo consta la identificación y voluntad del firmante con la garantía que el documento no ha sido alterado.

En ese contexto, así como la caligrafía permite que la firma manuscrita cumpla con las funciones de identificar, autenticar y manifestar la voluntad del firmante (funciones propias de la firma, en todas sus variantes), la criptografía asimétrica certificada hace que la firma digital también cumpla tales funciones y, además, asegura que el contenido del documento no ha sido modificado.

Para evitar dudas, si bien: (i) la firma manuscrita que el firmante realiza en un papel y luego escanea e inserta en un documento; y, (ii)  el garabato que realizamos en el teléfono del repartidor cuando recibimos algún producto a través de las plataformas de delivery; son considerados medios digitales a través de los cuales una persona puede manifestar legalmente su voluntad, debe quedar claro que éstas no son consideradas como firmas digitales, ya que no reúnen las condiciones y requisitos legales correspondientes.

Respecto a los alcances jurídicos de la firma digital, tal como lo indica la Ley No. 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, ésta tiene la misma validez y eficacia legal que la firma manuscrita. Sin embargo, para denominar legalmente a una firma como “firma digital”, la misma debe haber pasado por el proceso de certificación por una Entidad Prestadora de Servicios de Certificación Digital (PSC) (quien otorgará un certificado digital), la cual, a su vez, deberá estar registrada en el Registro Oficial de Prestadores de Servicio de Certificación Digital (ROPS), entidad adscrita al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

En estos tiempos extraordinarios (y los que se vienen) debido al COVID-19, la firma digital se convierte en una necesidad. La imposibilidad de desplazarse impide a las personas celebrar contratos firmando presencialmente (a través de una firma manuscrita) y les exige a explorar otras opciones.

Afortunada y oportunamente, se han adoptado medidas para facilitar el uso de la firma digital. La Comisión de Gestión de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE) del INDECOPI resolvió flexibilizar temporalmente los requisitos para: (i) aquellas personas que nunca han tenido un certificado digital y necesitan adquirirlo; y, (ii) para aquellas cuyo certificado digital había expirado y necesitan renovarlo.

Para ello, la IOFE ha comunicado que las PCS, durante el Estado de Emergencia Sanitaria, podrán realizar la verificación de la identidad de un solicitante de Certificado Digital mediante medios alternativos a la comparecencia física (requisito obligatorio), como por ejemplo la verificación a través de una comunicación con cámara de video en tiempo real.

Sin duda, tener que cumplir con comparecer físicamente para obtener un certificado digital (y poder utilizar la firma digital) en esta coyuntura, produciría que muchas personas no puedan acceder a este herramienta o que, aquellas que la vienen usando, deban dejar de hacerlo porque su certificado digital venció.

Con estas flexibilidades, resulta ilógico no aprovechar los diversos beneficios que nos puede generar la firma digital. Al margen que hoy el mayor beneficio es preservar la salud y no salir de casa (#quédateencasa), el uso de la firma digital como herramienta de innovación en las relaciones jurídicas trae, entre otros, los siguientes beneficios:

  1. no requiere impresión ni papel;
  2. no requiere el traslado presencial a firmar un documento de manera manuscrita;
  3. mayor celeridad y dinamismo en la celebración de contratos; y,
  4. seguridad jurídica (ya que la firma digital tiene la misma validez y eficacia legal que la firma manuscrita).

Como se puede apreciar, los beneficios de la firma digital son muchos y, por las limitaciones a causa del Estado de Emergencia Sanitaria, la coyuntura nos va a obligar a innovar en diferentes tareas; la firma digital puede (debe) ser una de ellas.

Asociado principal del Área Corporativa y Contractual y del Área Tributaria y Aduanera del Estudio Rubio Leguía Normand y Miembro Asociado de la Asociación Civil ADV Editores – Revista ADVOCATUS

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