¿Que es la AFP?
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son instituciones financieras privadas creadas en 1993 con la finalidad de administrar los fondos de pensiones bajo la modalidad de cuentas personales, otorgando: pensiones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y proporcionan gastos de sepelio. Estas administran cuatro (4) tipos de Fondos: de Protección de Capital, de Preservación de Capital, Mixto y de Apreciación de Capital; siendo únicamente propiedad de cada trabajador, constituyentes de masa hereditaria e inembargables.
Algunos de los beneficios de la afiliación al Sistema Privado de Pensiones a través de una AFP suponen que las cotizaciones realizadas ingresan a la cuenta personal, llamada Cuenta Individual de Capitalización (CIC), y se acumulan mensualmente, incrementándose con la rentabilidad que es producida por la AFP, por lo que el Fondo incrementa. Asimismo, mediante la AFP se mantiene el derecho de goce de los beneficios de salud otorgados por ESSALUD durante la jubilación por los que se paga 4% de la pensión. La persona tiene la potestad de jubilarse antes de los 65 años si cumple con los requisitos establecidos por la Ley N°29426 y puede elegir entre distintas modalidades de pensión: Retiro Programado, Renta Vitalicia Familiar y Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida.
¿Cual es el sustento legal del Retiro del 25% de su AFP?
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), mediante la Resolución SBS N° 1352-2020 aprobó el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, los cuales provienen de los aportes que realizaban de manera mensual (11.73% de la remuneración) a sus afiliados a lo largo de su vida laboral. En la cual se señala que los afiliados a la AFP, podrán ingresar su solicitud de retiro extraordinario facultativo de sus aportes obligatorios, por única vez a sus fondos personales.
Esto a su vez se encuentra establecido en la Ley N°31017 “LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA ALIVIAR LA ECONOMÍA FAMILIAR Y DINAMIZAR LA ECONOMÍA NACIONAL EN EL AÑO 2020” publicada por el Diario Oficial “El Peruano” el 1 de Mayo de 2020 y aprobado por el Congreso de la República, donde se establecieron medidas para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional en el año 2020 con la finalidad de afrontar los efectos económicos negativos generados por el estado de emergencia nacional a consecuencia de la Pandemia, Covid-19.
¿Cómo retirar el 25% de su AFP?
- De lunes a viernes desde las 8am hasta las 8pm, debe ingresar al siguiente link: https://www.consultaretiroafp.pe/#/mantenimiento y seleccionar la opción “25%”.
- Después, deberá colocar su número de DNI, dígito verificador, fecha de nacimiento y completar la casilla captcha (prueba para verificar que es humano).
- Por último, complete la solicitud de retiro poniendo los siguientes datos: correo electrónico, teléfono, dirección, número de cuenta bancaria y monto a retirar.
Una vez completado estos pasos, su solicitud habrá sido registrada. Cabe mencionar que el monto a retirar, fechas y formas de pago, varían de acuerdo al saldo de su fondo. Para esto, debe tener en consideración la siguiente tabla:
Asimismo, debe tomar en cuenta que las fechas para registrar su solicitud de retiro, son en base al número de su DNI. Para la segunda etapa de retiro, los días de registro de la solicitud son las siguientes:
Fuentes:
- https://www.asociacionafp.pe/asociacion/que-es-una-afp/
- https://elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-procedimiento-operativo-para-el-retiro-extraordi-resolucion-n-1352-2020-1866184-1/
- https://elperuano.pe/normaslegales/ley-que-establece-medidas-para-aliviar-la-economia-familiar-ley-n-31017-1865958-1/