Autor: Sebastián Sosa González Fernández
El avance de la sociedad nos confronta ante nuevos retos y oportunidades, pero también ante nuevas disyuntivas. La sociedad se ha desarrollado en el ámbito social y económico de forma acelerada y si bien esto es positivo, ha generado que las brechas sociales crezcan. Por ello, las Naciones Unidas plantea una serie de desafíos globales en lo económico, social y ambiental. Dichos “Objetivos de Desarrollo Sostenible” (ODS) tienen como objetivo reducir la pobreza, la seguridad alimentaria, la salud humana y la educación. Así como también, mitigar el cambio climático.
¿Qué tiene que ver esto con arbitrajes internacionales de inversión?
Este proceso de globalización y los cambios que generan están fuertemente relacionados a dos ramas del derecho: Derecho de inversiones y Derechos Humanos. Puede que en un inicio la relación no parezca tan evidente debido a que los derechos humanos tienen el objetivo de salvaguardar la dignidad de la persona, mientras que el derecho internacional de inversión tiene como objetivo proteger los derechos derivados de la relación Estado-Inversionista. Por ello nos preguntamos:
¿En qué punto se relacionan?
En primer lugar, cuando los inversores como sujetos de derechos fundamentales con la finalidad de proteger sus intereses solicitan que se cautelen sus derechos humanos. Así se han sustentado decisiones, tomando en cuenta los derechos invocados en beneficio del inversionista para interpretar sus obligaciones en materia de inversiones, para ello se consideran los siguientes: la defensa del derecho a la propiedad de los inversores, la protección del derecho al debido proceso, prohibiendo la discriminación en contra de estos sujetos de derecho, el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la integridad reputacional. En segundo lugar, los sujetos de derechos humanos de forma individual o colectiva distintos a los inversores, considerando que muchas veces lo que se busca cautelar es un interés colectivo o difuso. Estos requerimientos suelen ser solicitados por terceros vinculados a los proyectos de inversión. En efecto, los arbitrajes de inversión hoy en día involucran intereses que trascieden al Estado-Inversionista: derechos de las comunidades y zonas de influencia, impacto de las decisiones arbitrales en los derechos humanos de terceros.
De acuerdo a la fuerte relación que vemos entre los derechos humanos y el derecho de inversión, las Naciones Unidas se encuentran impulsando y enfatizando en la importancia de una mayor inversión y, a su vez, alcanzar los ODS para lo cual se debe encontrar un equilibrio entre un clima adecuado para la inversión, eliminar las barreras de inversión, proteger los intereses públicos y ofrecer al inversor privado rendimientos atractivos, lo cual garantiza a los ciudadanos una mayor accesibilidad a los servicios públicos.
Al respecto, voces oficiales señalan que:
«Una inversión bien administrada no sólo debe promover el desarrollo del país que la aloja sino también la vigencia de los derechos humanos. De manera correlativa, una administración y fiscalización inadecuadas de servicios públicos pueden generar serios problemas en una sociedad, puesto que se afectan sus nervios mismos: estándares mínimos de vida» Alto Comisionado de las Naciones Unidas 2003.
Por último, podemos concluir que los derechos humanos a pesar de ser una materia aparentemente separada al derecho de inversión se relacionan en diversos aspectos y cada vez más por el avance de la sociedad, cada vez más tratados internacionales y cláusulas expresas impulsan que los derechos humanos se salvaguarden en la propia relación contractual, con el objetivo de proteger el medio ambiente, la salud de los ciudadanos y los anteriormente mencionados ODS. Por ello en la actualidad los tribunales arbitrales deben ser prudentes en el análisis del derecho internacional de inversión y los derechos humanos en las disputas sobre las que deben pronunciarse. Cuidado con los efectos colaterales o reflejos en arbitrajes de inversión y quiénes pueden verse afectados. La justicia secreta tiene retos en los próximos años.
Fuentes:
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (MINJUS). Guía de arbitraje internacional de inversiones. Guía para asesores jurídicos del Estado. Minjus, Lima, 2016.
- BOHOSLAVSKY, Juan Pablo y JUSTO, Juan Bautista. «Protección del derecho humano al agua y arbitrajes de inversión». CEPAL, Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo, GTZ, Chile, 2011. Disponible en: http://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/3839/S2010980.pdf;jsessionid=1526A470EF89D1D9039FF39F13AE0132?sequence=1, 2011, p. 7.
- OLARTE BÁCARES, Diana Carolina. Op. Cit., pp. 683-684.
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Fecha de publicación: 21/10/2021