
Jimena Zambrano López es una estudiante de la Facultad de Derecho en la Universidad de Lima, está cursando el undécimo ciclo de la carrera. Es practicante del área de Propiedad Intelectual en el Estudio Muñiz, así como también es Coordinadora General del Círculo de Derecho Civil de la Universidad de Lima, periodo 2021-2022.
El matrimonio es una institución amparada en el art. 234 del Código Civil, definida como la unión voluntaria entre un hombre y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada, con la finalidad de hacer vida en común. Como se puede apreciar, el artículo hace mención a “legalmente aptos”, lo cual significa que ninguna de las partes tenga impedimentos para contraer matrimonio.
El Código Civil presenta dos tipos de impedimentos: los absolutos y los relativos. Para efectos del presente artículo, se explicará lo que son los impedimentos absolutos. Rios Mercedes, en su artículo sobre Impedimentos matrimoniales absolutos, define a los impedimentos absolutos de la siguiente manera:
“son una clase de impedimentos matrimoniales según su extensión y son aquellos que imposibilitan contraer matrimonio con cualquier persona, esto es que el individuo no podrá contraer matrimonio mientras esta circunstancia persista en él.” (Rios Mercedez, 2020)
Dentro de estos impedimentos se encuentra el matrimonio entre adolescentes. ¿Por qué los adolescentes no pueden contraer matrimonio? Esto se debe a que, en el Perú, se considera que los menores de edad (menores de 18 años) no tienen plena capacidad de ejercicio (art. 42 del Código Civil). Esto quiere decir que su capacidad para llevar a cabo sus derechos se encuentra restringida, lo cual se justifica en el hecho que aún son dependientes de sus padres o tutores y no cuentan con madurez física, emocional y económica como para decidir por voluntad propia contraer matrimonio y afrontar las responsabilidades que ello implica.
Sin embargo, el Código Civil ha previsto una situación mediante la cual el juez puede dispensar este impedimento, y ello es si es que se presentan motivos justificados, siempre que los contrayentes tengan, como mínimo, 16 años y manifiesten expresamente su voluntad de casarse.
Si bien, el ser menores de edad es un impedimento para casarse y, por tanto, se puede solicitar la anulación del matrimonio en esos casos, el Código Civil también presente excepciones a dicha anulación. En primer lugar, no se puede solicitar la anulación después que el menor ha alcanzado la mayoría de edad. En ese caso, el matrimonio queda convalidado automáticamente. En segundo lugar, si la mujer ha concebido durante el matrimonio, tampoco se puede demandar ello. Además, mediante Decreto Legislativo 1384 se estableció que los mayores de 14 y menores de 18 años que contraigan matrimonio adquieren plena capacidad de ejercicio
Por tanto, como se puede observar, el Código Civil se contradice y crea confusión respecto al matrimonio de menores. Por un lado, el legislador consideró que no se puede permitir el matrimonio entre adolescentes, sin definir que edades implica ser adolescente. Sin embargo, si se lee el artículo 241, los que tengan mínimo 16 años cumplidos y manifiesten expresamente su voluntad de casarse pueden tener autorización del juez para contraer matrimonio. Si se decidió permitir el matrimonio de menores, ¿por qué lo plantearon como impedimento? Ello porque como menciona Girls not Brides en su artículo sobre Los matrimonios y las uniones infantiles, temprana y forzadas y los marcos normativos:
De acuerdo al marco internacional, todos los países deben establecer una edad mínima para casarse, ya que esto brinda protección legal a la infancia contra el abuso, las prácticas nocivas, la violencia y la explotación. (Girls not Brides, s.f.)
Muchos países prevén excepciones a la edad mínima para contraer matrimonio, con consentimiento de los padres o autorización del juez de familia. Otras excepciones permiten que “leyes consuetudinarias o religiosas que establecen edades más bajas para contraer matrimonio prevalezcan sobre leyes nacionales” (Sánchez, 2016). Ese es el caso de comunidades indígenas en el Perú, donde es muy común que jóvenes de 15 años se casen con hombres mayores. Es así como dichas excepciones socavan la eficacia de las protecciones legales en contra del matrimonio infantil.
Veamos al derecho comparado. En un artículo de BBC Mundo (2015) se mencionó que España tenía el límite más bajo de la Unión Europea para contraer matrimonio, 14 años. La ONU pidió en 2007 a España que la elevase a los 15 años y, recién en el 2015, se decidió subir la edad a 16. Es así que, en dicho país, la edad mínima para casarse es 16 años, con consentimiento paterno o con la emancipación dictada por un juez, y a partir de los 18 años ya pueden hacerlo sin permiso de un mayor. Por lo tanto, en España sí se permite el matrimonio de menores.
En Argentina, la edad mínima para casarse es de14 años, para lo cual se requiere de la dispensa del juez. Para el caso en que tenga entre 16 y 18 años, basta la autorización de sus representantes legales, pero, si no cuenta con esta autorización, puede recurrir a la dispensa judicial. Por lo tanto, también se permite el matrimonio de menores.
En el Código Civil Chileno se establece, en su artículo 2, que “La facultad de contraer matrimonio es un derecho esencial inherente a la persona humana, si se tiene edad para ello”, apreciándose que, de igual modo, existe el impedimento de contraer matrimonio para menores de edad. Es así que en el artículo 5 se establece los impedimentos absolutos, dentro de los cuales se encuentran los menores de 16 años. Por tanto, los mayores de 16 y menores de 18 años son capaces para contraer matrimonio, siempre que cuenten con el consentimiento de sus padres (artículo 107). Sin embargo, la falta de esta autorización no implica la nulidad del matrimonio, pero sí produce otros efectos jurídicos, como el hecho que es causal de desheredamiento. Es así que se puede apreciar que en dicho Código hay una mejor redacción del impedimento.
El Código Civil Peruano debió tener una mejor redacción del impedimento, definiendo las edades que implican ser un adolescente para que no haya contradicción con lo establecido en el artículo 244. Además, el impedimento no debería abarcar solo a los adolescentes, principalmente porque, actualmente, aun hay culturas en las que niñas menores de 16 años son obligadas a contraer matrimonio con mayores, y en el Código Civil no se les está dando protección por solo mencionar a adolescentes como parte del impedimento.
Por tanto, se mantiene el interrogante: ¿por qué deberíamos permitir que las niñas y los niños se casen a una edad en la que todavía no tienen el derecho a votar o a celebrar otros contratos legales?
La Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de la Infancia define a la infancia como cualquier persona menor de 18 años. Por tanto, se está permitiendo que infantes tomen una decisión tan importante que puede traer consecuencias a las cuales un niño no debería enfrentarse. Por consiguiente, dicha permisión va en contra de la protección de menores, poniéndolos en peligro de abuso de mayores a menores o matrimonios forzosos. Por más que un juez sea el que vigile aquello, él no sabe que ocurre en casa de esos menores, si es que los convencieron a casarse en base a violencia física o psicológica. Es por ello que el artículo constituye un peligro para los menores.
Fuentes
BBC Mundo (2015) España termina con el matrimonio legal a los 14 años. Obtenido de BBC News: https://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/07/150723_espana_edad_matrimonio_men#:~:text=legal%20Espa%C3%B1a%20ya%20no%20ser%C3%A1,y%20ni%C3%B1as%20de%2014%20a%C3%B1os.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – BCN (s.f.) Guía de Formación Cívica – La familia. Matrimonio Civil. Obtenido de BCN: https://www.bcn.cl/formacioncivica/detalle_guia?h=10221.3/45666#:~:text=Los%20menores%20de%2016%20a%C3%B1os,el%20consentimiento%20de%20sus%20padres.
Código Civil Peruano
Decreto Legislativo 1384
Girls not Brides (s.f.) Los matrimonios y las uniones infantiles, temprana y forzadas y los marcos normativos. Obtenido de Girls not Brides: https://www.girlsnotbrides.es/sobre-los-matrimonios-y-uniones-infantiles-tempranas-y-forzadas/los-matrimonios-y-las-uniones-infantiles-tempranas-y-forzadas-y-la-legislaci%C3%B3n/
Legalteam. (2018). En España no se puede votar a los 16 años pero sí trabajar o casarse; y otras cosas que quizás no sabías. Obtenido de Legalteam: https://legalteam.es/lt/en-espana-no-se-puede-votar-a-los-16-anos-pero-si-trabajar-o-casarse-y-otras-cosas-que-quizas-no-sabias/
Navarro, J. (s.f.). La edad mínima para casarse en España sube de los 14 a los 16 años. Obtenido de Casacochecurro: https://www.casacochecurro.com/la-edad-minima-para-casarse-en-espana-sube-de-los-14-a-los-16-anos.html
Rios, F. (2020). Artículo 241: impedimentos matrimoniales absolutos. Obtenido de Derecho en línea: https://derechoenlinea.net/derecho_civil/articulo-241-impedimentos-matrimoniales-absolutos/#:~:text=Como%20ha%20sido%20desarrollado%20los,esta%20circunstancia%20persista%20en%20%C3%A9l.
Sánchez, M. (2016). ¿Cuál es la edad legal para casarse? Obtenido de También tienes derecho: http://www.tambientienesderecho.com/edad-legal-casarse/