A propósito de la visita de Michel Forst al Perú: Defensores de Derechos Humanos 101

El 21 de enero de este año probablemente fue un día sin mayor transcendencia para todos los peruanos; quizás pasó desapercibido por la proximidad de las elecciones al Congreso que estaban próximas a celebrarse. Sin embargo, sí ocurrió una noticia que debió, cuanto menos, merecer mayor cobertura periodística: la visita del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Situación de los Defensores de Derechos Humanos, Michel Forst, al Perú.

En su visita, Forst buscaba analizar la situación que viven los defensores de derechos humanos en el Perú, haciendo especial énfasis en investigar las condiciones políticas, sociales y legales que nuestro país brinda para que los defensores de derechos humanos puedan realizar su trabajo sin mayores inconvenientes. Pues bien, el día 3 de febrero, al concluir su visita, dejó una frase que resulta alarmante: “Me preocupa que los funcionarios del Estado, las empresas privadas y los medios de comunicación no entiendan realmente quiénes son los defensores y defensoras de derechos humanos.” [1]

En su Declaración de Fin de Misión, Forst fue muy enfático acerca de la necesidad de que el Estado Peruano entienda a profundidad quiénes son defensores de derechos humanos, así como la importancia de la labor que realizan, pues, en su mayoría, éstos defienden causas vinculadas a la tierra y al medioambiente. En sus palabras, “en las zonas rurales, los conflictos sociales y ambientales están intrínsecamente vinculados a patrones sistémicos de discriminación y a modelos de explotación de recursos naturales no sostenibles, a costa de los derechos de las comunidades afectadas y del medio ambiente“.[2]

                Ahora bien, quizás podría sonar muy sencillo entender quién es un defensor de derechos humanos. Literalmente, un defensor de derechos humanos es una persona que defiende o aboga por los derechos humanos. Pero ¿es así de sencilla su conceptualización? ¿O quizás hay algo más detrás de la definición de defensor de derechos humanos? En las siguientes líneas propongo analizar quiénes son los defensores de derechos humanos, y plantear la importancia de su trabajo, para entender la razón de la preocupación de Michel Forst en su visita al Perú.

Para poder llegar a una definición, veamos primero un poco de historia, no sólo de los defensores de derechos humanos, sino de los derechos humanos en sí. Su desarrollo es bastante reciente, puesto que antes de la Primera Guerra Mundial, se consideraba que los derechos humanos eran un tema propio de cada país, por lo que merecían protección en legislaciones y constituciones domésticas, mas no a nivel internacional. Solo después de haber sufrido dos guerras mundiales, la comunidad internacional entendió la necesidad de crear un marco de protección para todos aquellos derechos que son inherentes al ser humano, sin distinción alguna. Es por ello que, en 1948, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que, no obstante, es un documento no vinculante. Es durante esta época que se empiezan a gestar los primeros movimientos por las luchas de derechos humanos, tales como la lucha por el sufragio femenino (reconocido como derecho humano en la Declaración Universal), y podríamos hablar de la génesis de la idea de defensores de derechos humanos.

Sin embargo, no fue sino hasta la década de los 60 en que se aprobaron los primeros tratados (éstos si son documentos vinculantes) en materia de derechos humanos: el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Es también durante esta época que surgen aún más movimientos organizados que abogaban por la defensa de los derechos humanos que adquieren mayor importancia en el contexto mundial. A los miembros de estos grupos se les llamaba activistas. Baste sino recordar el movimiento de los derechos civiles en Estados Unidos, cuyo activista más destacado es Martin Luther King Jr. No obstante, estos activistas recibían un nivel de protección superfluo, o, en algunos países, ningún tipo de protección.

La Asamblea General de Naciones Unidas empezó a tomar un interés especial en la situación de estos activistas a partir de la segunda mitad de los años 80, por lo cual comenzaron a elaborar un proyecto de resolución al respecto. Sin embargo, por diversas razones, este proyecto de resolución no fue aprobado sino hasta 1998, gracias a la intervención de múltiples ONGs quienes abogaban por la protección de sus trabajadores, a quienes consideraban como activistas por la defensa de los derechos humanos. Es así que, el 9 de diciembre de 1998, por consenso, la Asamblea General emitió la Resolución 53/144, que aprobaba la “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos” (en adelante, la Declaración sobre defensores de derechos humanos).

Es en este documento donde se esbozaron algunas nociones básicas acerca de aquellas personas que ejercían una labor de protección y defensa de los derechos humanos, a quienes se empezó a llamar como defensores de derechos humanos. Si bien la Declaración sobre defensores de derechos humanos no contiene ninguna definición precisa, sí reconoce “(…) la valiosa labor que llevan a cabo los individuos, los grupos y las instituciones al contribuir a la eliminación efectiva de todas las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos y los individuos”[3].  Esto significa que un defensor de derechos humanos no es únicamente un individuo, sino que también puede tratarse de grupos u organizaciones que contribuyen, a través de su trabajo, a eliminar las violaciones de derechos humanos, así como a la promoción de estos.

Ahora bien, puesto que no hay una definición concreta, también es posible entender quién es un defensor de derechos humanos a partir del trabajo que realiza. Los distintos artículos de la Declaración sobre defensores de derechos humanos detallan las diferentes labores que puede realizar un defensor:

  • De acuerdo con los artículos del 1 al 5, un defensor puede actuar en favor de los derechos humanos de todas las personas, sin discriminación alguna, en cualquier parte del mundo, realizando acciones que tengan incidencia local, nacional y/o internacional.
  • Conforme a los artículos 6 y 7, un defensor puede reunir información acerca de los derechos humanos, así como de violaciones a los mismos, y difundirlas por los medios que considere pertinentes.
  • Según el artículo 9, un defensor puede apoyar a víctimas de violaciones a los derechos humanos, así como a buscar que se adopten medidas para asegurar la rendición de cuentas y evitar la impunidad.

En este sentido, es posible observar que son actividades dedicadas, en suma, a la promoción y defensa de los derechos humanos, que pueden ser realizadas tanto por individuos como por organizaciones y otros grupos.

                Por lo tanto, es posible definir a los defensores de derechos humanos por los sujetos o por las labores que realizan. No obstante, considero que es más conveniente definirlos a través de una sumatoria de ambas maneras. ¿Por qué? Pues la Declaración sobre defensores de derechos humanos incluye derechos mínimos que pueden ser interpretados a favor tanto de individuos como de colectivos, pero también crea estándares de protección para las diversas actividades que realizan. Por lo tanto, es preferible adoptar una definición que sea lo más completa e integral posible.

                Ahora bien, ¿por qué resulta tan importante el trabajo que los defensores realizan? ¿Por qué deberíamos protegerlos?

Podría responderse esta pregunta por la existencia de una obligación jurídica de todos los Estados de proteger el trabajo de los defensores. La Declaración sobre defensores de derechos humanos incluye ciertas obligaciones que tanto los Estados como la sociedad tienen para con los defensores, de modo que su trabajo se vea protegido. Sin embargo, recordemos que las resoluciones son fuentes del derecho internacional no vinculantes. Entonces, ¿por qué deberían los Estados cumplir obligaciones que emanan de una resolución de la Asamblea General? Porque las obligaciones contempladas en la Declaración sobre defensores de derechos humanos se basan en provisiones contempladas en tratados de derechos humanos, mismas que si son exigibles para aquellos Estados que los han suscrito y ratificado.

Sin embargo, creo que hay una respuesta aún más fuerte, y es por el contexto en el que se desempeñan los defensores de derechos humanos. Permítanme poner un ejemplo. En el 2016, el gobierno colombiano firmó un acuerdo de paz con la guerrilla de las FARC. A raíz de este acuerdo, se intensificó el trabajo que realizan los defensores de derechos humanos para asegurar el cumplimiento del acuerdo de paz. No obstante, los espacios dejados por las FARC fueron ocupados por otras guerrillas y grupos paramilitares, tales como el Ejército de Liberación Nacional y las Autodefensas Gaitanistas de Colombia. Estas organizaciones ilegales dirigen sus ataques no solo contra miembros del ejército colombiano, sino también contra los defensores de derechos humanos, en especial aquellos que trabajan por las comunidades indígenas y afrocolombianas. El Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz (Indepaz) reportó que, entre el 1 de enero de 2016 y el 8 de septiembre de 2019, 872 defensores de derechos humanos y líderes sociales fueron asesinados. La Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos en Colombia señaló que, solo en el 2019, 87 defensores fueron asesinados, 12 de ellos mujeres.

En resumen, es importante tomar conciencia de que el trabajo de los defensores de derechos humanos involucra muchos riesgos, amenazas, e incluso a veces ponen en peligro sus vidas. Es por ello por lo que los países deben implementar marcos que les otorguen protección y garantías para su trabajo. Tal como señaló Michel Forst en su visita al Perú, hemos dado un primer gran paso al aprobar un protocolo para la protección de personas defensoras de derechos humanos, pero debemos trabajar aún más a fondo para asegurar que su trabajo en pro de los derechos humanos no sólo sea protegido, sino también reconocido.

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[1] Los defensores de los derechos humanos en Perú continúan en peligro, asegura relator. Noticias ONU. (2020). Extraído el 15 de febrero de 2020, de https://news.un.org/es/story/2020/02/1468992.

[2] Ibid.

[3] Resolución 53/144 de la Asamblea General, “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”, A/RES/53/144 (8 de marzo de 1999), disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Defenders/Declaration/declaration_sp.pdf.


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