CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL DE EXTRANJEROS DECRETO LEGISLATIVO N° 1574

El 5 de octubre de 2023 el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo N° 1574 que contiene algunas modificaciones al numeral 4 del artículo 205° del Código Procesal Penal -en adelante CPP- referidos al control de identidad policial para extranjeros, y que tiene que ver con una serie de medidas emitidas por el Poder Ejecutivo para recuperar la seguridad ciudadana.

El artículo 205° del CPP regula el procedimiento de control de identificación policial, para lo cual el efectivo sin la necesidad de orden del Fiscal o Juez podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar la comprobación en la vía pública o en el lugar donde se hizo el requerimiento, cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito u obtener información útil para averiguar un hecho punible. El intervenido tiene el derecho a exigir a la Policía le Proporcione su identidad y la dependencia a donde está asignado.

La identificación se realizará presentando su DNI, para lo cual el efectivo policial le dará al intervenido las facilidades para encontrarlo y exhibirlo, en el caso que la documentación se encuentre en orden procederá a devolverlo y autorizará su alejamiento del lugar.

En el caso que existiera motivos fundados de que el intervenido pueda estar vinculado a la comisión de un hecho delictuoso, la policía podrá registrarle sus vestimentas, equipaje o vehículo, en caso el resultado sea positivo se levantará un acta de incautación, comunicando inmediatamente al Ministerio Público.

Cuando el intervenido no haya podido exhibir su DNI, según la gravedad del hecho investigado se le conducirá a la dependencia policial más cercana para exclusivos fines de identificación, pudiéndole tomar sus impresiones dactilares y constatar si registra alguna requisitoria. Este procedimiento de retención contados desde el momento de la intervención policial no puede exceder de 4 horas en el caso de ciudadanos nacionales, luego de las cuales se le permitirá retirarse.

La modificación del artículo 205° del CPP es que a partir del presente Decreto Legislativo N° 1574 se establece la intervención de los extranjeros, pudiendo ser retenido hasta un plazo no mayor de 12 horas para obtener su plena identificación, debiendo tener en cuenta lo siguiente:

  1. Si después de efectuada la comprobación de identidad, se verifica que tienen antecedentes policiales, penales o judiciales en su país de origen o de cualquier otro país, se pondrá en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Migraciones para que proceda conforma a ley.

 

  1. Si después de efectuada la comprobación de identidad se verifica que tienen requisitorias vigentes u órdenes de captura internacional, se procederá a su detención conforme a ley.

 

  1. Si el extranjero intervenido está presuntamente vinculado a la comisión de un hecho delictuoso y antes de que concluya el plazo de 12 horas, sin que se haya obtenido la información de autoridades nacionales consulares del país de origen o de órganos de cooperación internacional para comprobar su identidad, la Policía pondrá en conocimiento del Ministerio Público, el que podrá solicitar ante el Juez de Investigación Preparatoria las medidas coercitivas correspondientes -Ej. Detención preliminar judicial. En caso contrario, corresponde que al intervenido extranjero se le permita retirarse.

 

  1. La Policía deberá informar sin retraso a la Oficina Consular competente a solicitud del ciudadano extranjero intervenido. En todos los casos la Policía deberá llevar un Libro-Registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en las personas extranjeras y nacionales, así como los motivos y duración de las mismas.

 

  1. En los casos de intervención y que no cuenten con su documento de identidad los ciudadanos nacionales y extranjeros, éstos no podrán ingresar a celdas o calabozos ni mantener contacto con personas detenidas y tendrá el derecho de comunicarse con un familiar.

 

  1. En caso sea necesario para la identificación se podrán tomar fotografías del imputado -incluso contra su voluntad-, en cuyo caso se requerirá la expresa orden del Ministerio Público, para lo cual se elaborará un acta indicando las mediciones y medidas semejantes.

Finalmente, esperamos que estas normas sean aplicadas de manera correcta por nuestras autoridades que tienen que ver con la administración de justicia, nos referimos a la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial. Es así que, una vez la Policía realice la comprobación que los extranjeros intervenidos tengan antecedentes policiales, penales o judiciales, o cuenten con requisitorias u órdenes de captura internacional sean expulsados o conducidos de manera inmediata a su país de origen o del país que lo están solicitando, para que en nuestro país no continúen este tipo de delincuentes y la sociedad sienta que los operadores de justicia y la Policía Nacional del Perú están combatiendo el incremento de la delincuencia y a las organizaciones criminales que han ingresado al país.

 

Imagen extraída de: https://mf.b37mrtl.ru/actualidad/public_images/2023.07/article/64ac37df59bf5b702f3af738.jpg

 

 

 


Related Posts