31 de Agosto de 2026
1. Introducción
Dos accionistas constituyen una empresa y acuerdan participar en ella en partes iguales. Cada uno tiene el 50 % de las acciones y ninguno puede imponer unilateralmente su voluntad al otro. Mientras ambos comparten una misma visión del negocio, la estructura parece equilibrada: las decisiones relevantes deberán ser consensuadas y ninguno quedará sometido al control del otro.
El problema aparece cuando dejan de estar de acuerdo. Uno considera indispensable realizar una nueva inversión; el otro cree que es demasiado riesgosa. Uno quiere reemplazar al gerente general; el otro quiere mantenerlo. La aprobación del presupuesto, un nuevo financiamiento o un aumento de capital exige el voto de ambos, pero ninguno está dispuesto a ceder. La empresa puede seguir teniendo clientes, trabajadores, activos y un negocio rentable. No está necesariamente quebrada ni ha dejado de ser económicamente viable. Sin embargo, se ha vuelto incapaz de adoptar las decisiones que necesita para funcionar.
Ese fenómeno es conocido en la práctica corporativa como deadlock, bloqueo o situación de entrampamiento societario. Su relevancia no radica únicamente en que exista un desacuerdo entre accionistas, sino en que la arquitectura de gobierno de la sociedad convierte ese desacuerdo en una imposibilidad real de formar la voluntad social. En el Perú, el problema es particularmente interesante porque la Ley General de Sociedades no contiene un régimen autónomo diseñado para resolverlo; de ahí que la práctica haya recurrido con frecuencia a convenios de accionistas y mecanismos contractuales de salida (Monsante Moy, 2023).
La cuestión central, por tanto, es cómo evitar que una solución que parece neutral sobre el papel termine favoreciendo de manera desproporcionada al accionista con mayor liquidez, mejor información o mayor capacidad de soportar el conflicto.
2. No todo desacuerdo es un deadlock
En cualquier sociedad con más de un propietario existirán diferencias sobre inversiones, endeudamiento, estrategia comercial, dividendos o composición de los órganos de administración. El deadlock surge cuando esa discrepancia se combina con una estructura de decisión que impide superar el desacuerdo por las reglas ordinarias de mayoría.
El supuesto más evidente es la sociedad 50/50. Sin embargo, la igualdad accionaria no es indispensable. Un accionista minoritario puede tener capacidad de bloqueo si el estatuto o un convenio de accionistas exige mayorías reforzadas para ciertas materias o le reconoce un derecho de veto sobre decisiones reservadas. También puede producirse un bloqueo cuando la asistencia o el voto de dos accionistas determinados sea indispensable para alcanzar el quórum o la mayoría aplicables.
Esta posibilidad explica por qué los derechos de veto y las materias reservadas no son, por sí mismos, defectos de diseño. En operaciones de inversión son mecanismos de protección habituales. Un accionista que adquiere el 30 % o 40 % de una compañía puede aceptar no controlar la gestión ordinaria, pero exigir que el accionista mayoritario no pueda, sin su consentimiento, vender activos esenciales, modificar el giro del negocio, asumir endeudamiento extraordinario, realizar operaciones con partes vinculadas o aprobar una reorganización societaria. Los convenios de accionistas cumplen justamente la función de ordenar este tipo de relaciones y complementar la regulación estatutaria (Abramovich Ackerman, 2000; Salas Sánchez, 2008; Conde Granados, 2014).
La tensión aparece cuando una regla pensada para proteger a un accionista frente al abuso de la mayoría se transforma en un poder para paralizar a la sociedad. Por eso, una cláusula de deadlock no debería definirse como cualquier desacuerdo. Conviene reservarla para controversias materiales y persistentes, identificar las decisiones capaces de activar el mecanismo y exigir, cuando corresponda, más de una votación fallida o un periodo mínimo de negociación antes de declarar formalmente el bloqueo (Scherer, 2018).
3. La Ley General de Sociedades no ofrece una solución hecha a medida
La Ley General de Sociedades peruana (LGS) contiene reglas que pueden relacionarse con una situación de bloqueo, pero no establece un procedimiento general de desempate. El problema puede surgir, por ejemplo, de las reglas de quórum y mayoría de los artículos 125 a 127, especialmente cuando el estatuto eleva los porcentajes exigidos para determinadas decisiones. La propia LGS permite que el estatuto establezca quórums y mayorías superiores a los legales, lo que incrementa la necesidad de anticipar qué ocurrirá si los accionistas que deben concurrir a esas mayorías dejan de cooperar (Ley No.26887, 1997; Elías Laroza, 2023).
En escenarios extremos, el deadlock puede terminar conectado con las causales de disolución. El artículo 407 incluye, entre otras, la imposibilidad manifiesta de realizar el objeto social y la continuada inactividad de la junta general. También reconoce como causal cualquier otra prevista en el pacto social, el estatuto o un convenio de socios registrado ante la sociedad. El artículo 409 permite que, si la junta no adopta el acuerdo de disolución o las medidas correspondientes, determinados sujetos soliciten judicialmente que se declare la disolución (Ley No. 26887, 1997).
La disolución, sin embargo, es una respuesta drástica. El conflicto puede encontrarse únicamente en la relación entre los propietarios, mientras que la empresa conserva clientes, contratos, personal especializado, licencias, activos y capacidad de generar flujos. Liquidar una compañía económicamente viable para resolver una ruptura entre sus accionistas puede destruir precisamente el valor que ambos buscaban proteger. La literatura sobre business deadlock ha mostrado que el problema central de estas situaciones consiste, muchas veces, en reasignar la propiedad sin desperdiciar el valor del negocio en marcha (Cramton, Gibbons & Klemperer, 1987; Landeo & Spier, 2014).
La exclusión tampoco constituye una respuesta universal. En la sociedad anónima cerrada, el artículo 248 de la LGS permite que el pacto social o el estatuto establezcan causales de exclusión de accionistas. Pero un verdadero deadlock no necesariamente tiene un culpable. Si A quiere invertir y B quiere conservar caja, ambos pueden estar defendiendo posiciones empresarialmente razonables. Convertir automáticamente la discrepancia en una sanción para uno de ellos sería confundir el bloqueo con un incumplimiento. La exclusión puede ser útil frente a conductas previamente tipificadas, pero no reemplaza un mecanismo neutral para resolver diferencias legítimas e irreconciliables.
4. El convenio de accionistas como herramienta de prevención
El mejor momento para diseñar la solución a un deadlock es antes de que exista. La afirmación puede parecer obvia, pero tiene una consecuencia práctica importante: cuando los accionistas ya están enfrentados, resulta mucho más difícil que ambos acepten voluntariamente un mecanismo cuyo desenlace puede ser la salida de uno de ellos.
La LGS reconoce expresamente los convenios entre socios. Conforme a su artículo 8, son válidos ante la sociedad y le son exigibles en todo cuanto le concierna desde que le sean debidamente comunicados. La misma norma establece que, si una estipulación del convenio contradice el pacto social o el estatuto, estos últimos prevalecen frente a la sociedad, sin perjuicio de los efectos del convenio entre quienes lo celebraron. Este diseño obliga a revisar cuidadosamente la coherencia entre el mecanismo de deadlock y las reglas estatutarias de transferencia, quórum, mayorías y administración (Ley No.26887, 1997; Salas Sánchez, 2008).
El artículo 101 añade otra pieza relevante: las limitaciones a la transferencia de acciones previstas en el pacto social, el estatuto o en convenios debidamente notificados son de observancia obligatoria para la sociedad, aunque no pueden significar una prohibición absoluta de transferir. Ello importa porque muchos mecanismos de salida por deadlock terminan precisamente en una transferencia forzosa entre accionistas. Una sofisticada cláusula buy and sell puede quedar trabada si convive con derechos de adquisición preferente, restricciones de transferencia o consentimientos que no fueron coordinados entre sí.
También existe una razón para no postergar el diseño hasta una futura modificación estatutaria. El artículo 199 de la LGS dispone que una modificación del estatuto no puede imponer nuevas obligaciones económicas a los accionistas que no las hayan aceptado expresamente. No toda cláusula de deadlock configurará necesariamente una obligación económica en el sentido de ese artículo, pero la norma ilustra un punto más amplio: introducir ex post una obligación de comprar o vender puede generar resistencias jurídicas y comerciales que no existirían si el mecanismo hubiese sido negociado desde el inicio de la relación.
La doctrina peruana sobre convenios de accionistas ha destacado precisamente su utilidad para organizar, complementar y hacer operativas relaciones que el estatuto no siempre puede regular con igual flexibilidad (Abramovich Ackerman, 2000; Salas Sánchez, 2008; Conde Granados, 2014).
5. Antes de obligar a alguien a salir: mecanismos de escalamiento
Una buena cláusula de deadlock no tiene por qué comenzar con una compraventa forzosa. Puede construirse por etapas. La primera suele ser un periodo de negociación directa. Si el desacuerdo se origina en representantes de menor jerarquía, el convenio puede exigir que la controversia sea elevada a los accionistas principales o a ejecutivos con capacidad real de transar. El objetivo es evitar que una diferencia operativa active prematuramente un mecanismo irreversible.
La segunda etapa puede incorporar mediación, un experto independiente o un tiebreaker para materias específicamente delimitadas. Estas herramientas son especialmente útiles cuando la controversia tiene un componente técnico: una fórmula financiera, el cumplimiento de un covenant, la determinación de un valor o la verificación de un indicador. En cambio, cuando la discrepancia es puramente empresarial —por ejemplo, si conviene adquirir a un competidor o ingresar a un nuevo mercado—, un tercero no siempre está en mejor posición que los propios accionistas para decidir qué riesgo debe asumir la sociedad.
Scherer (2018) distingue entre mecanismos orientados a preservar la relación y mecanismos de salida. La distinción es útil porque obliga a preguntarse qué se busca resolver. Si el problema es puntual, quizá convenga preservar el vínculo societario y superar la controversia. Si la confianza negocial se ha destruido y el conflicto se reproduce en cada decisión relevante, prolongar artificialmente la relación puede ser más costoso que organizar una separación.
Por eso, los mecanismos de salida deberían funcionar como último escalón. Su sola existencia, sin embargo, puede tener un efecto preventivo: si ambos accionistas saben que un bloqueo sostenido terminará en un proceso que puede obligar a uno a vender, el costo de mantener indefinidamente una posición intransigente aumenta. La cláusula no solo resuelve el conflicto; modifica los incentivos antes de que el conflicto llegue a su etapa terminal.
6. La Russian roulette
El mecanismo más conocido es la denominada Russian roulette o cláusula shotgun. Producido el deadlock, uno de los accionistas fija un precio por acción o una valorización para el 100 % de la compañía y comunica al otro su disposición a comprar su participación a ese precio. El receptor de la oferta no está obligado a vender: puede invertir la operación y comprar, bajo la misma valorización, la participación de quien activó la cláusula.
La aparente justicia del mecanismo reside en esa reversibilidad. Si A fija un precio artificialmente bajo para adquirir barato las acciones de B, B puede utilizar ese mismo precio para comprar las acciones de A. Si A fija un precio exageradamente alto, B puede optar por vender y capturar esa sobrevaloración. La persona que propone el precio no sabe, al momento de formularlo, si terminará como comprador o como vendedor.
La teoría económica ha estudiado extensamente esta lógica. De Frutos y Kittsteiner (2008) muestran que el desempeño de las cláusulas buy and sell depende de quién formula la propuesta y de los incentivos creados por el diseño del mecanismo. Mucho antes, Cramton, Gibbons y Klemperer (1987) analizaron cómo disolver eficientemente la copropiedad de un activo cuando existen valoraciones privadas. La intuición común es que la solución contractual puede asignar el negocio a quien más lo valora sin necesidad de liquidarlo a un tercero.
En el Perú, Monsante Moy (2023) ha propuesto las cláusulas shotgun como una alternativa especialmente eficiente frente a las respuestas que ofrece la LGS para sociedades con accionistas paritarios. El mecanismo convierte un problema de gobierno corporativo en una reasignación de propiedad. Después de ejecutarlo, el desacuerdo sobre el presupuesto, el gerente o la inversión deja de bloquear a la sociedad porque ya no existen dos accionistas con poder equivalente para impedirse mutuamente decidir.
7. Qué debería contener una cláusula bien diseñada
El diseño debe comenzar por el gatillo. Es necesario definir qué materias pueden producir un deadlock, cuántas votaciones fallidas se requieren, qué plazo debe transcurrir y quién puede declarar formalmente que existe el bloqueo. Una definición demasiado amplia permite utilizar la cláusula como herramienta de salida frente a cualquier diferencia; una definición demasiado estrecha puede volverla inútil justo cuando la empresa queda paralizada.
El segundo elemento es el periodo de cura. La cláusula puede exigir negociación entre accionistas, escalamiento a representantes de mayor jerarquía, mediación o la intervención de un experto cuando la materia lo permita. Solo después de agotadas esas etapas debería habilitarse una salida definitiva si la finalidad del acuerdo es preservar la relación mientras exista una posibilidad razonable de recomponerla (Scherer, 2018).
El tercer elemento es la economía de la salida. Deben fijarse reglas sobre valorización, moneda, forma y plazo de pago, financiamiento, garantías, ajustes por deuda o caja y consecuencias de incumplimiento. Si el diseño asume que ambas partes pueden obtener millones de dólares en pocos días, la cláusula probablemente favorecerá a quien ya tenga acceso al capital. La neutralidad exige pensar en la posición real de los accionistas al momento en que el mecanismo podría activarse, no solo en la fecha en que se firma el convenio.
El cuarto elemento es la coordinación con el régimen societario. El convenio debe revisarse junto con el estatuto, la matrícula de acciones y cualquier otra restricción de transferencia. Debe definirse cómo interactúa el deadlock con derechos de adquisición preferente, tag along, drag along, opciones de compra o venta, garantías y prohibiciones temporales de transferir. El artículo 8 de la LGS hace especialmente importante evitar contradicciones entre convenio y estatuto frente a la sociedad.
Finalmente, deben regularse las obligaciones interinas mientras se resuelve el bloqueo. La sociedad no puede quedar sin capacidad de pagar planillas, impuestos, seguros o proveedores esenciales durante meses. Es útil distinguir entre decisiones estratégicas bloqueadas y actos ordinarios indispensables para conservar el negocio. El objetivo de una buena cláusula no es intensificar la crisis hasta que alguien ceda, sino conservar el valor que eventualmente comprará uno de los accionistas o un tercero.
7. Conclusiones
Muchas estructuras 50/50 y muchos derechos de veto nacen de una preocupación legítima por el equilibrio: nadie quiere invertir en una compañía en la que la otra parte pueda decidirlo todo. Sin embargo, cuanto más poder se distribuye para impedir decisiones unilaterales, mayor puede ser el riesgo de que nadie pueda decidir.
La LGS peruana ofrece herramientas relacionadas con el problema, pero no un remedio general diseñado para preservar una empresa viable cuando sus accionistas quedan enfrentados. La disolución puede terminar con el conflicto, pero también con el negocio; la exclusión exige presupuestos específicos; y las reglas ordinarias de mayoría sirven precisamente de poco cuando el problema consiste en que ninguna mayoría puede formarse. Por ello, los convenios de accionistas tienen aquí una de sus funciones más valiosas.
La simetría contractual no siempre equivale a equilibrio real. La liquidez, el acceso a información, la capacidad de obtener financiamiento y el poder económico pueden convertir una regla aparentemente neutral en una ventaja para una de las partes. Diseñar un mecanismo de deadlock exige anticipar esas diferencias y regular no solo quién compra y quién vende, sino también cómo se llega a ese punto y cómo se ejecuta la operación.
El momento adecuado para negociar ese eventual desacuerdo es, precisamente, cuando los accionistas todavía se entienden. Una cláusula de salida bien diseñada no presupone que la relación fracasará; reconoce que la mejor manera de proteger una empresa de un conflicto futuro es acordar hoy qué sucederá si mañana ninguno está dispuesto a ceder.
Referencias
Abramovich Ackerman, D. (2000). Una aproximación práctica a los convenios de accionistas en la sociedad anónima. IUS ET VERITAS, 10(20), 149–157.
Chemla, G., Habib, M. A., & Ljungqvist, A. (2007). An analysis of shareholder agreements. Journal of the European Economic Association, 5(1), 93–121. https://doi.org/10.1162/JEEA.2007.5.1.93
Conde Granados, J. L. (2014). Alcances y operatividad de los convenios de accionistas en las sociedades anónimas. Foro Jurídico, (13), 26–37.
Corte Suprema di Cassazione. (2023). Sentenza n. 22375, Sezione Prima Civile, 25 de julio de 2023.
Cramton, P., Gibbons, R., & Klemperer, P. (1987). Dissolving a partnership efficiently. Econometrica, 55(3), 615–632. https://doi.org/10.2307/1913602
De Frutos, M.-A., & Kittsteiner, T. (2008). Efficient partnership dissolution under buy-sell clauses. The RAND Journal of Economics, 39(1), 184–198. https://doi.org/10.1111/j.1756-2171.2008.00009.x
Elías Laroza, E. (2023). Derecho societario peruano: Comentarios a la Ley General de Sociedades del Perú (4.ª ed.). Gaceta Jurídica.
Landeo, C. M., & Spier, K. E. (2014). Irreconcilable differences: Judicial resolution of business deadlock. The University of Chicago Law Review, 81(1), 203–227.
Monsante Moy, I. (2023). Sin dar el brazo a torcer: cláusulas shotgun como mecanismo de solución eficiente ante un bloqueo societario. THEMIS Revista de Derecho, (84), 243–255. https://doi.org/10.18800/themis.202302.015
Salas Sánchez, J. (2008). Los convenios de accionistas en la Ley General de Sociedades y la autonomía de la voluntad. IUS ET VERITAS, 18(36), 64–102.
Scherer, J.-P. (2018). Deadlock provisions in equity joint venture agreements [Tesis de maestría, University of Cape Town]. http://hdl.handle.net/11427/29713
Perú. Decreto Legislativo No.295. Código Civil. (1984).
Perú. Ley No.26887. Ley General de Sociedades. (1997).

