Fecha de publicación: 10 de junio de 2026
La memoria anual no es letra muerta; es parte de la historia financiera y operativa vigente de toda sociedad anónima. En el presente artículo, demostramos cómo la formulación y puesta a disposición de este documento —como labor conjunta de la administración— constituye parte del núcleo de las buenas prácticas corporativas y traza la línea divisoria entre la diligencia debida y la responsabilidad de los administradores en el marco de la Junta Obligatoria Anual.
I. La Junta Obligatoria Anual y su cronología. –
Los primeros tres (3) meses del año, según prevé el artículo 114 de la Ley General de Sociedades (la “LGS”), son el plazo para que la Junta de Accionistas se reúna en su sesión anual obligatoria1, instancia en donde se debe deliberar sobre puntos claves, tales como la gestión social, los resultados económicos del ejercicio anterior, sustentados en los estados financieros, la aplicación de utilidades, elegir a los miembros del Directorio y fijar su dieta, designar, directamente o a través del Directorio (vía delegación), a los auditores externos, entre otros puntos que puedan estar previstos en el estatuto o que sean incorporados en la convocatoria.
Para que se celebre esta reunión anual obligatoria de la Junta de Accionistas, debe ser convocada2 por el Directorio o, en su defecto, por la gerencia general3, siguiendo el plazo y las formalidades previstas por el Estatuto y el artículo 116 de la LGS.
Como regla general, el artículo 1304 de la LGS regula el derecho de información previo a cualquier tipo de Junta de Accionistas. Dicha norma establece que, desde la publicación del aviso de convocatoria, toda la documentación vinculada a la agenda debe ser puesta a disposición de los accionistas, sin establecer una obligación por parte de la sociedad de entregar copias de dichos documentos. No obstante, para el caso específico de la Junta Obligatoria Anual, la situación es parcialmente distinta para cierta documentación. Todo parte del artículo 221 de la LGS, que prevé la obligación por parte del Directorio de formular (i) la memoria anual, (ii) los estados financieros y (iii) la propuesta de aplicación de las utilidades, de ser el caso. En consecuencia directa de este deber legal, el artículo 2245 de la LGS establece que, a partir del día siguiente de publicada la convocatoria, los accionistas pueden exigir y obtener copias gratuitas de cada uno de estos documentos.
La diferencia principal entre ambos artículos va más allá de la oportunidad en que la información deba ser puesta a disposición o entregada. En efecto, mientras el artículo 130 se limita a garantizar un derecho de «acceso» o revisión de la información, sin obligar a la sociedad a emitir copias, el artículo 224 eleva el estándar al garantizar el derecho de reproducción de los documentos expresados en dicha norma, precisando, además, que la entrega de estas copias debe ser de carácter estrictamente gratuito.
Hasta este punto, la cronología resulta lógica y ordenada. El Directorio debe trabajar y formular la memoria anual, los estados financieros cerrados del ejercicio vencido, su propuesta de aplicación de utilidades y demás documentación vinculada a los puntos de agenda tan pronto como sea posible para luego convocar a la Junta Obligatoria Anual, que debe celebrarse dentro de los primeros tres meses del año. Luego, la información debe ser puesta a disposición de los accionistas para que así puedan evaluarla y decidir en el seno del órgano de mayor jerarquía de la sociedad.
II. La radiografía de la gestión social: el sustento documental de la Junta Obligatoria Anual
Como se mencionó al inicio, la Junta Obligatoria Anual tiene como objeto la deliberación de diversos puntos; sin embargo, no siempre todos resultan aplicables, pues la elección del Directorio, la fijación de su retribución o la designación de auditores podría no ser obligatoria, toda vez que podría no corresponder su renovación o nombramiento en dicho ejercicio, así como podría no haber puntos obligatorios previstos en el Estatuto. En este último caso, la Junta debería pronunciarse —al menos—sobre la gestión social, los resultados económicos del ejercicio vencido expresados en los estados financieros cerrados y la aplicación de utilidades (si las hubiere).
El pronunciamiento por parte de la Junta aprobando o desaprobando la gestión social es una manifestación expresa de voluntad del órgano supremo que demuestra su conformidad o disconformidad con la forma en que se viene ejerciendo la administración de la sociedad; esto es, un “voto de confianza”, que no implica la convalidación o ratificación de actos específicos ejecutados por el directorio y/o la gerencia general6.
La memoria anual y los estados financieros representan el núcleo mínimo necesario para que un accionista pueda tener una visión clara de la marcha de los negocios de la sociedad en el ejercicio vencido, a efectos de deliberar y pronunciarse sobre la aprobación o desaprobación de la gestión social y los resultados económicos. Existe una interdependencia inescindible entre la memoria anual y los estados financieros, donde la primera le otorga contexto y contenido a los segundos; por lo tanto, la omisión de uno de ellos limitaría el adecuado entendimiento de la situación real de la sociedad con fecha de corte al 31 de diciembre del ejercicio vencido.
Por un lado, de acuerdo con la Cuarta Disposición Final de la LGS, cuando dicho cuerpo normativo se refiere a los estados financieros, debe entenderse que comprende el (i) balance general y (ii) estado de ganancias y pérdidas7, los cuales se deben preparar siguiendo los principios de contabilidad generalmente aceptados. Por el otro, la memoria anual -en palabras de Enrique Elías Laroza- “(…) es uniforme del directorio a la junta general, que sirve como sustento a la rendición de cuentas y de complemento de los otros tres documentos mencionados en el artículo 221 [balance general, ganancias y pérdidas y propuesta de aplicación de utilidades]. En general, ilustra a la junta sobre la marcha de la sociedad, el entorno de los países y de los mercados económicos de importancia para ella y los resultados, proyectos y enmiendas que los directores han realizado o proponen.8”
En concordancia con ello, el artículo 221 de la LGS exige que la información proveniente de la memoria anual y de los estados financieros exprese, de forma clara y precisa, “la situación económica y financiera, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido”. En esa misma línea, el artículo 222 de la LGS precisa que la memoria anual debe contener -al menos- lo siguiente: (i) detalle de las inversiones relevantes realizadas durante el ejercicio; (ii) la existencia de las contingencias significativas; (iii) los eventos de importancia ocurridos luego del cierre del ejercicio; (iv) cualquier otra información adicional que, a criterio del Directorio, sea relevante y la Junta deba conocer; y, (v) los demás informes y requisitos que señale la ley.
III. Mecanismos de Tutela del Accionista: De la Auditoría Especial a la Pretensión Social
El Directorio es un órgano colegiado, elegido por la Junta de Accionistas para ejecutar las funciones de dirección y establecer los lineamientos generales del negocio. Este tiene un estándar de diligencia definido en el artículo 171 de la LGS, que establece que «[l]os directores desempeñan el cargo con la diligencia de un ordenado comerciante y de un representante leal.” Además, el artículo 175 del mismo cuerpo normativo exige al Directorio, entre otros temas, la entrega a los accionistas de información suficiente, fidedigna y oportuna sobre la situación legal, económica y financiera.
En la práctica societaria, es frecuente advertir que en muchas sociedades el Directorio omite formular la memoria anual o lo hace inobservando los estándares antes expuestos. Esta situación configura una clara vulneración a las buenas prácticas corporativas y menoscaba directamente el derecho político de información y el ejercicio consciente del derecho de voto por parte de los accionistas, además de representar un flagrante incumplimiento de los deberes legales específicos asumidos al aceptar el cargo.
En un escenario de omisión absoluta, la celebración de la Junta Obligatoria Anual solo debería tener como propósito desaprobar la gestión social. Por su parte, en un escenario donde la información sí fue entregada, pero resulta deficiente, la Junta podría optar también por la desaprobación. Alternativamente, en caso de que los accionistas identifiquen tales deficiencias, estos podrían solicitar al Directorio, informes o documentación adicional o aclaratoria con anterioridad o durante el curso de la Junta9. Así, de presentarse este último escenario durante el desarrollo de la sesión, los accionistas que representen al menos el 25% de las acciones suscritas con derecho a voto se encuentran facultados para aplazar la reunión10, a efectos de evaluar detenidamente los nuevos alcances y documentos que pueda presentar el Directorio.
Parte sustancial de la información sobre la cual el Directorio formula la memoria anual es remitida por la gerencia general11, la cual —de acuerdo con los numerales 1, 3 y 4 del artículo 190 de la LGS—asume responsabilidad directa por las siguientes materias: (i) “La existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de contabilidad, los libros que la ley ordena llevar a la sociedad y los demás libros y registros que debe llevar un ordenado comerciante”; (ii) “La veracidad de las informaciones que proporcione al directorio y la junta general”; y, (iii) “el ocultamiento de las irregularidades que observe en las actividades de la sociedad.”
Bajo esa lógica, si bien es el Directorio el que formula la memoria anual, en gran medida sustenta su preparación en la información proporcionada por la gerencia general. En consecuencia, el incumplimiento de los estándares previstos en el artículo 175 de la LGS puede provenir, entre otros temas, de un análisis deficiente del Directorio, de la información generada y entregada por el gerente general o, incluso, de la acción conjunta de ambos.
Frente a este escenario, y atendiendo a los serios cuestionamientos que podrían tener los accionistas sobre el rol del Directorio y/o gerencia general por una memoria anual deficiente, uno o más accionistas con una participación no menor al 10% del total de las acciones suscritas con derecho a voto pueden solicitar una auditoría especial para que se revisen los resultados de los estados financieros y la información presentada y realicen las investigaciones y revisiones sobre la gestión o cuentas de la sociedad12, a efectos de identificar la raíz de las deficiencias en la información proveída por el Directorio.
La Junta de Accionistas se encuentra plenamente facultada para remover del cargo a los directores y al Gerente General en cualquier momento, conforme a lo dispuesto en los artículos 154 y 187 de la LGS. El flagrante incumplimiento del deber legal específico de formular y entregar la memoria anual, o su presentación deficiente, podría ocasionar que la Junta pierda la confianza en la administración y decida su remoción inmediata. Para adoptar dicho acuerdo, se deberá convocar a una nueva Junta con dicha agenda específica, o bien instalarse de forma universal (artículo 120 de la LGS).
En esa misma línea, el flagrante incumplimiento de los estándares y deberes legales específicos asumidos por los órganos de administración, sumado a los eventuales hallazgos en las investigaciones que permitan concluir la responsabilidad de cada órgano y cuantificar el daño, podría conllevar a la interposición de acciones de responsabilidad. En efecto, tanto el artículo 177 como el 190 de la LGS, les atribuyen responsabilidad a los directores y al gerente general por los daños y perjuicios que sus actos contrarios a la norma hayan causado a la sociedad e, inclusive, a los accionistas o a terceros.
Las acciones de responsabilidad societaria – pretensión social13 y la pretensión individual – ejercidas por la propia Junta, por los accionistas e, inclusive, por terceros directamente contra los directores y el gerente general, respectivamente, se encuentran reguladas, principalmente, en los artículos 181, 182 y 189 de la LGS. Inclusive, el artículo 191 del citado cuerpo normativo prevé que el propio Gerente General puede ser responsable solidariamente con los directores, cuando participe en actos que den lugar a responsabilidad o cuando -habiéndolos identificado- no los denuncie al Directorio o la Junta de Accionistas.
Ahora bien, no todos los directores asumirían responsabilidad, pues el artículo 17814 de la LGS regula las causales de exención. En efecto, al director diligente que advierta estas irregularidades se le otorga un «puerto seguro», para lo cual debe dejar constancia de su disconformidad en actas o vía carta notarial.
En ese orden de ideas, la memoria anual no es letra muerta. Por el contrario, representa la historia reciente de la sociedad anónima, la cual debe ser redactada por el Directorio de forma suficiente, fidedigna y oportuna, contando con la participación de un aliado estratégico: la gerencia general. A este último órgano le corresponde proveer los insumos indispensables para que el órgano colegiado cumpla con los estándares y obligaciones exigidas en los artículos 175, 221 y 222 de la LGS, garantizando simultáneamente el cumplimiento de sus propias obligaciones legales.
IV. Consideraciones Finales:
- La LGS otorga un grado de relevancia superlativo a la Junta Obligatoria Anual, al ser la única sesión que, a nivel normativo, ostenta un carácter imperativo. En esa misma línea, el legislador ha sido riguroso en la tutela de los derechos de los accionistas minoritarios. Esta protección se materializa no solo en la facultad que tiene un accionista —incluso con una sola acción suscrita con derecho a voto— para acudir ante un notario público o al juez del domicilio social y solicitar su convocatoria frente a la inacción u omisión oportuna del Directorio, sino también en la obligación expresa de entregar —de forma gratuita— copias de la memoria anual, los estados financieros y la propuesta de aplicación de utilidades.
- Existe una clara dependencia entre la memoria anual y los estados financieros, donde la primera le otorga contexto y contenido a los segundos. Así, la memoria anual y los estados financieros representan el núcleo mínimo necesario para que un accionista pueda pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos.
- El pronunciamiento mediante el cual la Junta aprueba la gestión social representa un genuino “acto de confianza”, mas no implica la convalidación o ratificación de actos específicos ejecutados por el Directorio o la Gerencia General. En esa misma línea, el artículo 225 de la LGS deja en evidencia que la sola aprobación de los documentos que coadyuvan a los accionistas a tomar dicha decisión —como los estados financieros, la memoria anual y la propuesta de aplicación de utilidades— tampoco libera de responsabilidad a los citados órganos de administración.
- La formulación de la memoria exige una sinergia ineludible entre los órganos de administración. Mientras que el Directorio tiene el deber legal específico de formularla de forma suficiente, fidedigna y oportuna, corresponde al Gerente General proveer los insumos necesarios.
- Una historia mal contada puede tener consecuencias que tal vez no sean inmediatas, pero que pueden abrir la puerta a la pérdida de confianza, remociones e, incluso, a acciones de responsabilidad, por ello, la norma “premia” a los directores diligentes quienes denuncian las irregularidades oportunamente.
Referencias de pie de página:
1 El artículo 114 de la citada ley establece que la Junta Obligatoria Anual debe celebrarse, como mínimo, una vez al año dentro del plazo legal señalado. No obstante, nada impide que, en virtud de la autonomía privada, se incorpore en el Estatuto la celebración de otras reuniones obligatorias de la Junta General durante el ejercicio económico.
2 De conformidad con el artículo 119 de la LGS, si se incumple con el deber de convocar a la Junta Obligatoria Anual dentro del plazo o se omite en la agenda los temas antes expuestos, basta que un accionista con una sola acción suscrita con derecho a voto solicite la convocatoria ante el Notario Público o juez del domicilio social.
3 El presente artículo de investigación se limita a las sociedades anónimas y se desarrolla partiendo de la premisa que las sociedades cuentan con un Directorio. Sin embargo, en caso una sociedad no cuente con este (e.g. en el caso de la sociedad anónima cerrada es facultativo), las reglas atribuibles al Directorio son trasladadas en todo aquello que razonablemente le sea aplicable.
En esa línea, el artículo 113 de la LGS prevé que “[e]l directorio o en su caso la administración de la sociedad convoca a junta general cuando lo ordena la ley, lo establece el estatuto, lo acuerda el directorio por considerarlo necesario al interés social o lo solicite un número de accionistas que represente cuando menos el veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.”
4 El artículo 130 de la LGS regula de modo general el derecho de información de los accionistas previo a una Junta. Veamos: “Desde el día de la publicación de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la junta general deben estar a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad o en el lugar de celebración de la junta general, durante el horario de oficina de la sociedad.
5 “A partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria a la junta general, cualquier accionista puede obtener en las oficinas de la sociedad, en forma gratuita, copias de los documentos a que se refieren los artículos anteriores [memoria anual y estados financieros].”
6 Aunque no se refiere específicamente a la gestión social ni a los resultados económicos, el artículo 225 de la LGS reconoce que la aprobación de los documentos (léase memoria anual, estados financieros y propuesta de distribución de utilidades) no implica la liberación de responsabilidad de los directores o gerentes.
7 La normativa societaria utiliza las denominaciones Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas. Sin embargo, la nomenclatura oficial, según la Norma Internacional de contabilidad, es «Estado de Situación Financiera» y «Estado del Resultado Integral».
8 ELIAS LAROZA, Enrique. 2015. Derecho Societario Peruano. Segunda Edición (enero 2015). Tomo II. Lima: Gaceta Jurídica S.A. P. 15.
9 El segundo párrafo del artículo 130 de la LGS dispone que: “Los accionistas pueden solicitar con anterioridad a la junta general o durante el curso de la misma los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. El directorio está obligado a proporcionárselos, salvo en los casos en que juzgue que la difusión de los datos solicitados perjudique el interés social. Esta excepción no procede cuando la solicitud sea formulada por accionistas presentes en la junta que representen al menos el veinticinco por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.”
10 El primer párrafo del artículo 131 de la LGS señala que: “A solicitud de accionistas que representen al menos el veinticinco por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto la junta general se aplazará por una sola vez, por no menos de tres ni más de cinco días y sin necesidad de nueva convocatoria, para deliberar y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados.”
11 El primer párrafo del artículo 173 de la LGS prevé que: “Cada director tiene el derecho a ser informado por la gerencia de todo lo relacionado con la marcha de la sociedad. Este derecho debe ser ejercido en el seno del directorio y de manera de no afectar la gestión social.”
12 El segundo párrafo del artículo 227 de la LGS establece lo siguiente: “En las mismas condiciones se realizarán revisiones e investigaciones especiales, sobre aspectos concretos de la gestión o de las cuentas de la sociedad que señalen los solicitantes y con relación a materias relativas a los últimos estados financieros. Este derecho puede ser ejercido, inclusive, en aquellas sociedades que cuenten con auditoría externa permanente y también por los titulares de las acciones sin derecho a voto. Los gastos que originen estas revisiones son de cargo de los solicitantes, salvo que éstos representen más de un tercio del capital pagado de la sociedad, caso en el cual los gastos serán de cargo de esta última.”
13 En el artículo https://agnitio.pe/articulo/una-salida-feliz-ante-una-situacion-dramatica-y-excepcional-la-pretension-social-de-responsabilidad-contra-el-gerente-general/ se brinda mayores detalles y un caso práctico sobre esta acción de responsabilidad societaria.
14 “No es responsable el director que habiendo participado en el acuerdo o que habiendo tomado conocimiento de él, haya manifestado su disconformidad en el momento del acuerdo o cuando lo conoció, siempre que haya cuidado que tal disconformidad se consigne en acta o haya hecho constar su desacuerdo por carta notarial».

