Hace poco más de un día, en las redes sociales y luego los medios de prensa comenzaron a circular imágenes acerca de los bombardeos del ejército ruso en territorio ucraniano. El conflicto en las regiones de Donetsk y Lugansk ha escalado a niveles sumamente altos, e incluso se habla de ataques contra la población civil, hospitales y otros objetivos prohibidos por el derecho internacional humanitaria.
El argumento que esgrimió el presidente ruso, Vladimir Putin, para justificar estos bombardeos es que busca defender a las personas que residen en estas regiones, y que han sido víctimas de persecución y genocidio por parte del gobierno ucraniano. En esta línea, Putin explica que los bombardeos son una medida para que los soldados ucranianos se retiren de Donetsk y Lugansk.
Esta argumentación por parte del Kremlin mereció la condena de muchos líderes mundiales, quienes condenaron las acciones rusas como actos de agresión y un uso de la fuerza prohibido. En este artículo no entraremos a discutir cuestiones propias del derecho internacional humanitario y el conflicto que ocurre actualmente en Ucrania. Únicamente nos limitaremos a analizar el concepto de uso de la fuerza, para luego determinar si es que las acciones rusas constituyeron un uso de la fuerza permitidos, o si más bien estaban prohibidas por el derecho internacional.
I. EL USO DE LA FUERZA EN EL DERECHO INTERNACIONAL:
Comencemos por señalar que, a pesar de que ha existido, desde tiempos muy antiguos, una discusión acerca de la posibilidad de usar válidamente la fuerza, muy poco se ha teorizado acerca de qué exactamente significa usar la fuerza para el derecho internacional.
Y es que el uso de la fuerza ha estado siempre asociado a librar una guerra, de ahí que los padres fundadores del derecho internacional, como Santo Tomás de Aquino y, posteriormente, Hugo Grocio y Ermin De Vattel, hablen de la teoría de la guerra justa (Schrijver, 2015). Esto es, la posibilidad de entrar en una guerra por causas justas y cumpliendo ciertas condiciones mínimas.
Aunque los Tratados de Paz de Westfalia mantenían la idea de equiparar el uso de la fuerza con la guerra, se diferenciaban de la teoría de la guerra justa en que estos acuerdos buscaban primero recurrir a medios pacíficos para solucionar las controversias, antes de recurrir a la violencia armada. Schrijver (2015) señala que fue recién durante las Conferencias de Paz de La Haya de 1899 y 1907 que se logró proscribir la guerra, pero solo como mecanismo para la recolección de deudas.
Al entrar el S. XX, el Pacto Briand-Kellogg, en su art. I, proscribió la guerra como mecanismo para solucionar las controversias. No obstante, fue recién en la Carta de la ONU que se introdujo el concepto de “uso de la fuerza”. Esta idea fue desarrollada en dos resoluciones. La primera, la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU, señala la prohibición absoluta de recurrir a la fuerza, mientras que la Resolución N° 3314 (XXIX) de la Asamblea General habla del uso de la fuerza armada, denominándolo crimen de agresión.
Así, podemos concluir que, hoy por hoy, el término “uso de la fuerza” ya no se asocia únicamente a la guerra, sino a la agresión a través de la violencia armada. Pero, además, seamos enfáticos en esto: el uso de la fuerza está prohibido por el derecho internacional. Esto ha sido expuesto en el art. 2.4° de la Carta de la ONU:
Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas. (Carta de las Naciones Unidas, 1945).
Este artículo no sólo prohíbe la violencia armada, sino que va un paso más allá al prohibir también la amenaza de usar la violencia armada contra otro Estado. No obstante, vemos que esta prohibición ha sido constantemente violada. Ello nos lleva a preguntarnos cuál es el estatus jurídico de la prohibición del uso de la fuerza.
La Resolución 2625 (XXV) (1970) nos da la respuesta: se trata de un principio del derecho internacional, al que la Asamblea General de la ONU da un lugar preponderante para el mantenimiento de la paz y la seguridad en el mundo. Este criterio ha sido confirmado también por la Corte Internacional de Justicia en diversos pronunciamientos. Por ejemplo, en el caso de Nicaragua v. Estados Unidos, se señala que la prohibición del uso de la fuerza tiene carácter consuetudinario, pero, a su vez, esta norma se ha convertido en un principio cardinal del derecho internacional (Actividades Militares y Paramilitares en y contra Nicaragua (Nicaragua v. Estados Unidos), 1986).
Así también, otras instituciones, como la Comisión de Derecho Internacional, se han referido a la prohibición del uso de la fuerza como una norma de ius cogens (es decir, que no admite pacto en contrario): “la ley de la Carta concerniente a la prohibición del uso de la fuerza constituye un conspicuo ejemplo de una regla en el derecho internacional que ha alcanzado el carácter de ius cogens” (Comisión de Derecho Internacional, 1966, citado en Schrijver, 2015, pg. 484).
En resumen, podemos afirmar que se trata de una norma que tiene un origen consuetudinario, que el art. 2.4° de la Carta de la ONU viene a cristalizar. Asimismo, es posible reconocer que la prohibición del uso de la fuerza también ha alcanzado el estatus de principio fundamental del derecho internacional, esto es, es de aplicación generalizada ya que sustenta el sistema de relaciones pacíficas entre Estados. En este sentido, quienes violan la prohibición del uso de la fuerza estarán cometiendo un hecho ilícito internacional, y será pasibles de ser sancionados.
Finalmente, cabe señalar que la prohibición de la amenaza o uso de la fuerza admite 3 posibles excepciones. La primera excepción no se encuentra en ninguna provisión de la Carta de la ONU, o cualquier tratado, sino que subyace como un principio del derecho internacional, y se trata del consentimiento. Esto es, cuando un Estado consiente e invita a otro Estado a usar la fuerza dentro de su territorio. Esto ha ocurrido en múltiples ocasiones, quizás la más reciente ha sido la invitación del gobierno sirio a Rusia para desplegar tropas para combatir a las fuerzas de oposición a Bashar Al-Asad (Sancha, 2015).
Las otras dos excepciones sí se encuentran reguladas en la misma Carta de la ONU:
- La primera corresponde al poder del Consejo de Seguridad de garantizar la paz y la seguridad internacional (Art. 24°, Carta de las Naciones Unidas, 1945). Así, el art. 42° de la Carta de la ONU (1945) permite a este órgano emplear cualquier mecanismo militar necesario, incluido el uso de la fuerza, para hacer frente a cualquier acto de agresión, o amenaza o ruptura de la paz.
- La segunda corresponde, de conformidad con el art. 51° de la Carta de la ONU, al derecho que todo Estado posee de defenderse ante cualquier agresión armada (Carta de las Naciones Unidas, 1945).
Entonces, habiendo revisado la teoría en torno al uso de la fuerza, corresponde analizar el caso de la agresión rusa a Ucrania.
II. EL ACTO DE AGRESIÓN RUSO:
Lo cierto es que, respecto de si los actos rusos constituyen un uso de la fuerza, queda muy poco por analizar. Basta con ver los bombardeos que ha perpetrado el Kremlin contra ciudades como Mariupol, o incluso Kiev. Es claro que hay violencia armada, por lo que podemos, sin lugar a duda, hablar de un uso de la fuerza en el territorio ucraniano.
Quizás, el debate subyace respecto de si tal uso de la fuerza estaba permitido, es decir, el gobierno ruso se había acogido a alguna de las excepciones. Y consideramos que la respuesta en este punto es negativa. Claramente no hay una autorización del Consejo de Seguridad para que Rusia pueda válidamente emplear la violencia armada en territorio ucraniano. Tampoco hubo una agresión ucraniana contra Rusia, que faculte a este último a hacer valer su derecho a la legítima defensa.
Es bastante discutible que haya habido una invitación ucraniana al uso de la fuerza, a pesar de que el presidente Putin se escude en la existencia de una persecución y genocidio, por lo cual los habitantes de las regiones de Donetsk y Lugansk le pidieron intervenir. Creemos que, para que exista una invitación para el uso de la fuerza, ésta debe venir de aquellos órganos que cuentan con autorización para representar válidamente al Estado, esto es, los órganos de gobierno. En este caso, el presidente ucraniano no invitó al gobierno ruso a usar la fuerza, por lo que tampoco creemos que sea posible que el Kremlin se acoja a esta excepción.
Es así como se presenta un acto que, a todas luces, vulnera una norma-principio del derecho internacional. Por tanto, es perfectamente posible concluir que Rusia ha cometido un hecho ilícito internacional, y prueba de ello es que los Estados han comenzado a aplicar distintos niveles de sanciones, principalmente económicas, con el objetivo de disuadir a Putin de cesar en la violación a la prohibición del uso de la fuerza.
III. BIBLIOGRAFÍA:
Actividades Militares y Paramilitares en y contra Nicaragua (Nicaragua v. Estados Unidos), 1986 I.C.J. 14 (Corte Internacional de Justicia 27 de Junio de 1986).
Asamblea General de las Naciones Unidas. (24 de Octubre de 1970). Resolución 2625 (XXV). Declaración sobre los principios del derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.
Conferencia de San Francisco. (1945). Carta de las Naciones Unidas.
Sancha, N. (28 de Noviembre de 2015). El respaldo militar ruso a Siria da oxígeno a Bachar el Asad. Obtenido de El País: https://elpais.com/internacional/2015/11/28/actualidad/1448741655_065928.html
Schrijver, N. (2015). The Ban on the Use of Force in the UN Charter. En M. Weller (Ed.), The Oxford Handbook of the Use of Force in International Law (págs. 465-492). Oxford University Press. doi:10.1093/law/9780199673049.003.0022
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