El uso de la fuerza para reprimir protestas: El caso colombiano

Desde el 28 de abril hemos sido testigos de las protestas que se han suscitado en Colombia. Si bien es cierto que todo empezó como una protesta campesina contra las aspersiones de glifosato en el departamento de Antioquía, hoy por hoy vemos como miles de personas han tomado las calles para oponerse al proyecto de ley de reforma tributaria, propuesto por el presidente Iván Duque, así como el manejo de la pandemia.

Ante estas protestas, el gobierno colombiano optó por desplegar a los distintos escuadrones de la policía colombiana, entre ellos al Escuadrón Móvil Antidisturbios (conocido como el ESMAD). La Policía Nacional de Colombia provee la siguiente explicación acerca del ESMAD:

Es la dependencia del Comando de Unidades Operativas Especiales, integrada por personal entrenado y capacitado, encargado del control de disturbios, multitudes, bloqueos acompañamiento a desalojos de espacios públicos o privados, que se presenten en zona urbana o rural del territorio nacional, con la eventual materialización de hechos terroristas y delincuenciales, para restablecer el ejercicio de los derechos y libertades públicas (s.f., página web).

Ya durante las protestas del 2019, el ESMAD había sido objeto de críticas por el excesivo uso de la fuerza, al emplear tácticas violentas para controlar las protestas. Inclusive, distintos actores como la Defensoría del Pueblo colombiana, o el representante del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sr. Alberto Brunori, había solicitado al gobierno colombiano que desactive el ESMAD. Asimismo, el 22 de setiembre de 2020, en un fallo inédito, la Corte Suprema de Justicia de Colombia ordenó al gobierno colombiano garantizar el derecho a la protesta pacífica, sin “intervención sistemática, violenta y arbitraria en contra de los manifestantes” (Sentencia STC7641-2020, 2020).

No obstante, desde que el Presidente Duque ordenó el despliegue del ESMAD para controlar las manifestaciones que se vienen sucediendo en Colombia, nuevamente comenzamos a observar escenas de cruentas represiones policiales, en un claro desacato no sólo a las normas colombianas, así como a la sentencia de la Corte Suprema, sino también a las normas de derecho internacional. En este ensayo vamos a observar cuáles son esas normas de derecho internacional que rigen el uso de la fuerza en el control de las protestas, y de qué manera el gobierno colombiano ha vulnerado estas normas.

  1. Principios rectores del uso de la fuerza:

Partamos de una premisa no legal, sino más bien política. El Estado es una entidad abstracta que, como característica fundamental, detenta la posibilidad de usar la fuerza para hacer cumplir sus normas.

Pero qué es exactamente usar la fuerza. Amnistía Internacional señala que es la facultad de los agentes gubernamentales encargados de hacer cumplir la ley de utilizar violencia, incluso a través de armas de fuego, para el desempeño de sus funciones de garantizar el cumplimiento de las normas jurídicas (2015, p. 9). Dicho de otro modo, es el empleo de la violencia por parte del Estado, pero de una forma legítima y para garantizar que se cumplan las leyes. A esto se conoce como “monopolio de la fuerza”.

No obstante, esta facultad o posibilidad no es absoluta, sino que debe ejercerse dentro de límites formales, es decir, de normas jurídicas. Tal como señala Amnistía Internacional, “esta facultad lleva consigo obligaciones y responsabilidades, en particular con respecto a los derechos humanos que puedan verse afectados por el ejercicio de la misma y que el Estado y sus agentes están obligados a respetar y proteger” (2015, p. 9).

En otras palabras, no está prohibido que los agentes encargados de hacer cumplir la ley (ya sea la policía o las fuerzas armadas) usen la fuerza, entendida como violencia, para hacer cumplir las normas. Pero este uso debe darse en un marco de estricto cumplimiento a las normas que regulan dicho uso de la fuerza.

Y aquí es importante resaltar que este marco no busca estorbar el cumplimiento de las funciones de los agentes encargados de hacer cumplir la ley, sino más bien darle un marco jurídico que guíe su accionar y le brinde respaldo en caso de encontrarse ante una contingencia por supuesto abuso de funciones.

De aquí en más no pretendo referirme aquí a las normas constitucionales que lo regulan, sino a aquellas normas de carácter internacional que regulan este tema. Por ello, analizaré primero los principios de derechos humanos que deben guiar el uso de la fuerza:

  1. Legalidad:

Cualquier uso de la fuerza debe estar enmarcado dentro de un objetivo legítimo y establecido claramente en una ley. Al respecto, Amnistía Internacional señala que “cuando el empleo de la fuerza no tiene como fin lograr un objetivo legítimo establecido en la legislación nacional (por ser, por ejemplo, castigo o uso de medios físicos para obtener una confesión), es ilícito per se” (2015, p. 17).

Dicho de otro modo, el principio de legalidad exige que el uso de la fuerza esté determinado claramente por una norma con rango de ley, que detalle no sólo en qué situaciones se puede usar la fuerza, sino de qué manera hacerlo.

Sin entrar a mayor análisis de la legislación colombiana, basta señalar que existen diversas normas que permiten el uso de la fuerza para controlar manifestaciones. Por ello, es posible sostener que el uso de la fuerza en el caso colombiano es legal.

  1. Necesidad:

Este es quizás el principio matriz, ya que, por medio de este, se analiza si es necesario usar la fuerza, es decir si debe o no utilizarse y si se justifica hacerlo. Amnistía Internacional señala que “El principio de necesidad sirve para determinar si debe emplearse la fuerza y, en caso afirmativo, cuánta fuerza” (2015, p. 18).

Además, el Relator Especial para Ejecuciones Extrajudiciales ha señalado que existen 3 componentes al principio de necesidad:

  • Cualitativo: Analizar si es necesario el uso de la fuerza, o si puede conseguirse el mismo objetivo sin tener que recurrir a ella.
  • Analizar cuánta fuerza es necesario utilizar. Aquí es importante resaltar que debe preferirse siempre usar la mínima fuerza posible que permita conseguir el mismo objetivo.
  • Temporal: Analizar cuándo inicia y cuándo termina el uso de la fuerza. Aquí se exige que el uso de la fuerza debe detenerse cuando se haya conseguido el objetivo, o cuando éste no pueda lograrse.

Así las cosas, el análisis del principio de necesidad es fundamental en el caso de Colombia, ya que, de la revisión de distintas fuentes periodísticas, se aprecia que en muchos casos las protestas se desarrollaron de modo pacífico. Por lo tanto, en estas protestas no cabía el uso de la fuerza para ejercer el control de las mismas.

  1. Proporcionalidad:

Este principio también es cardinal en el análisis, ya que implica que el uso de la fuerza debe ser adecuado para conseguir el objetivo que se desea. Según Amnistía Internacional, “sirve para determinar si hay equilibrio entre los beneficios del uso de la fuerza y las posibles consecuencias y daños causados por su uso” (2015, p. 18).

En otras palabras, este principio prohíbe el uso de la fuerza si el daño causado es mayor que los beneficios (es decir, el cumplir un objetivo lícito). Al respecto también se ha pronunciado el Relator Especial sobre ejecuciones arbitrarias, “el interés perjudicado por el uso de la fuerza se compara con el interés protegido; cuando se emplea la fuerza, ya sea letal o no, se aplica la misma norma” (Doc. ONU A/HRC/26/36, 2014, p. 12).

De la revisión de diversas fuentes se aprecia que ello no ha sido así en Colombia. Por ejemplo, el 7 de mayo un grupo de manifestantes denunció que la policía estaba encubierta realizando disparos desde vehículos particulares (#SOSColombia, tuit, 2021).

Asimismo, se ha reportado muchísimos heridos, pero quiero resaltar el caso particular de 2 estudiantes heridos en un tiroteo en Pereira. Los reportes médicos detallan que uno de ellos había sufrido heridas por armas de fuego e incluso tuvo que entrar a fase de reanimación (El Tiempo, 2021).

En estos casos claramente no habría respetado el principio de proporcionalidad, ya que la violencia empleada por las fuerzas del orden habría causado daños directamente a la integridad personal y física de los manifestantes, pudiendo incluso llevar a la muerte.

  1. Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley:

En 1990, se llevó a cabo el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, con el objetivo de elaborar una serie de prácticas para garantizar que los agentes encargados de hacer cumplir la ley puedan ejercer su función eficazmente, pero también protegiendo a su vez la vida y respetando las normas de derechos humanos. Finalmente se aprobó una resolución titulada “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley” (en adelante, los Principios Básicos).

Además de incorporar los principios antes explicados, los Principios Básicos incluyen normas operativas que resultan sumamente importantes a efectos de que el accionar de los agentes reduzca al mínimo los daños. La primera de ellas el requerimiento de que el uso de la fuerza, en caso sea necesario, debe aplicarse de manera progresiva. Es decir, sólo podrá utilizarse cuando sea necesaria y cuando se hayan agotado todos los medios no violentos para garantizar el cumplimiento de la ley. En el caso de Colombia, esta situación no se ha verificado, ya que no existe ningún reporte de que el presidente Duque optó por medidas negociadas o por control por medios pacíficos de las manifestaciones, antes de recurrir al ESMAD para controlar estas protestas.

Otra medida incorporada en los Principios Básicos es que el uso de armas de fuego debe ser moderada, proporcional y darse con previo aviso, para garantizar el mínimo de daños posibles. En el caso de Colombia, esto tampoco se garantizó, ya que, de acuerdo con la verificación de diversos reportes videográficos, los disparos policiales se dieron sin advertencia alguna (#SOSColombia, tuit, 2021).

Finalmente, es importante notar que los Principios Básicos se encuentran en total consonancia con la sentencia de la Corte Suprema de Colombia, que requiere que se garantice el derecho a la protesta sin ningún tipo de interferencia.

III. Conclusiones:

De la revisión de las normas de derechos humanos, se desprende que, al controlar las protestas acaecidas desde el 28 de abril de este año, el gobierno colombiano está vulnerando sus obligaciones, ya sea por desconocer la sentencia de la Corte Suprema, o por no cumplir con los Principios Básicos.

Los Principios Básicos incluyen otras medidas de rendición de cuentas y asignación de responsabilidades en caso de abuso de la fuerza, que resultan fundamentales en esta situación. Así las cosas, es fundamental que el gobierno cese toda represión violenta, e intente llegar a soluciones por medio del diálogo. Además, debe iniciarse una investigación profunda para esclarecer los hechos, y asegurar que el gobierno colombiano pueda asignar las responsabilidades que correspondan para los miembros de la Policía y el ESMAD, así como sancionarlos adecuadamente y conforme a las normas tanto internas como de derecho internacional.

 

Referencias bibliográficas:

Amnistía Internacional. (2015). Uso de la fuerza – Directrices para la aplicación de los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Sección Neerlandesa.

Consejo de Derechos Humanos. (2014, 1 de abril). Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns. [Doc. ONU A/HRC/26/36]. ONU. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2014/9615.pdf.

Corte Suprema de Justicia. (2020, 22 de setiembre). Sentencia STC7641-2020 (Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-02527-02). https://bit.ly/3tDXwZO.

Policía Nacional de Colombia. (s.f.). Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional – ESMAD. Consultado el 11 de mayo de 2021. https://www.policia.gov.co/especializados/antidisturbios.

Sepúlveda, L. (2021, 8 de mayo). Este es el estado de salud de los jóvenes heridos junto a Lucas Villa. El Tiempo. https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/paro-nacional-8m-el-estado-de-salud-de-heridos-junto-a-lucas-villa-587027.

#SOSColombia [@soscol202105]. (2021, 7 de mayo). Sector La Luna Cali, Colombia 7 de mayo 2021 9:00p.m [tuit]. Twitter.  https://bit.ly/3bj9py4.

 

Imagen extraída de:

https://expansion.mx/mundo/2019/11/28/una-semana-de-para-nacional-protestas-en-colombia


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