Desde el fallido golpe de Estado del expresidente Pedro Castillo, el 7 de diciembre, y la correspondiente sucesión constitucional, se han suscitado protestas que claman por el cierre del Congreso, la convocatoria a una Asamblea Constituyente, e incluso por la liberación de Castillo. Tal y como señalamos en un artículo anterior, “el derecho a protestar ha estado siempre presente, quizás incluso desde el momento en que se crearon las instituciones políticas que forman el Estado” (Huapaya, 2020) [página web], sin embargo, este derecho no es ilimitado, ya que, tal y como comentaremos en las siguientes líneas, no es admisible una protesta violenta. Esto es precisamente lo que sucedió en nuestro país, ya que los protestantes atacaron instalaciones del Estado, cerraron vías de tránsito (carreteras y calles), y afectaron directamente a los negocios de otros ciudadanos.
Ahora bien, el derecho a la protesta no ha sido desarrollado en su totalidad en materia de derechos humanos, ya que sus alcances han sido, principalmente, a nivel doctrinario. Por ello, su aproximación es quizás más complicada. En este artículo, entonces, intentaremos, en un primer momento, acercarnos al concepto de derecho a la protesta, y cuáles son sus alcances. Luego, analizaremos si es posible limitar las protestas a través de la violencia, y de qué manera realizarlo.
1. El Derecho a la Protesta:
Tal y como se señaló anteriormente, los alcances del derecho a la protesta han sido definidos principalmente a nivel doctrinario y jurisprudencial. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CIDH) elaboró la siguiente definición:
Una forma de acción individual o colectiva dirigida a expresar ideas, visiones o valores de disenso, oposición, denuncia o reivindicación, a modo de ejemplos, pueden mencionarse la expresión de opiniones, visiones o perspectivas políticas, sociales o culturales; la vocalización de apoyo o crítica relativas a la denuncia de un problema público; la afirmación de la identidad o visibilización de la situación de discriminación y marginalización de un grupo (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2019).
De esta definición se desprende que el derecho a la protesta surge a partir de otros dos derechos humanos, que sí están protegidos en las diversas convenciones internacionales sobre la materia. En primer lugar, el derecho a protestar nace de la libertad de expresión. Este derecho está contemplado en el artículo 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, mismo que señala lo siguiente:
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966, art. 19).
Este derecho, que, en opinión de la CIDH, es la piedra angular de una sociedad democrática, permite a sus titulares que busquen y difundan libremente sus opiniones, ideas e incluso información. Además, tal y como ha señalado el Comité de Derechos Humanos, el ejercicio de este derecho “constituye la base para el pleno goce de una amplia gama de otros derechos humanos” (Comité de Derechos Humanos, 2020, pár. 4). Finalmente, y tal como señalamos en un artículo anterior, el derecho a la libertad de expresión sólo puede ser limitado para asegurar el respeto por los derechos de las otras personas (por ejemplo, en casos de calumnia o difamación) y para garantizar la protección de la seguridad nacional y el orden público (por ejemplo, al criminalizar la apología al terrorismo) (Huapaya, 2020) [página web]. Así las cosas, el Comité de Derechos Humanos ha estipulado claramente que cualquier restricción a este derecho que no se encuentre dentro de los supuestos anteriores será ilegal (Comité de Derechos Humanos, 2020a). Además, las medidas restrictivas deberán estar establecidas por ley y deberán cumplir con las condiciones de necesidad y proporcionalidad (Comité de Derechos Humanos, 2020a).
Por otro lado, el derecho a la protesta nace a partir del derecho a la libertad de reunión, mismo que está reconocido en el art. 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Dicho artículo protege la posibilidad de que las personas se reúnan libremente, y con fines pacíficos, y dondequiera que éstas tengan lugar (Comité de Derechos Humanos, 2020b). Asimismo, el art. XXI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre reconoce que “toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole” (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 1948, art. XXI). En este sentido, este derecho sólo podrá limitarse por razones de “(…) seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás” (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966, art. 21). Además, y al igual que con el derecho a la libertad de expresión, las medidas que restrinjan este derecho deberán estar contempladas por ley, y cumplir con los requisitos de proporcionalidad y necesidad.
Dicho esto, vemos que el derecho a la protesta debe ejercerse de modo pacífico, ya que, tal y como se señaló en un artículo anterior, “es una herramienta de la ciudadanía para expresar, de manera no violenta, sus opiniones, ideas o disconformidades” (Huapaya, 2020) [página web]. En esta línea, su ejercicio “permite lograr el reconocimiento de opiniones o perspectivas adoptadas por el colectivo, o permite denunciar la existencia de desigualdades o asimetrías” (Huapaya, 2020) [página web]. Por lo tanto, es fundamental para poder garantizar una adecuada fiscalización de las instituciones en una sociedad democrática. Sin embargo, también puede ser limitado en tanto éste afecte el libre ejercicio de otros derechos, o la seguridad nacional.
2. Uso de la Fuerza para Reprimir Protestas Violentas:
El Estado es la entidad política que tiene el poder de utilizar la violencia de modo legítimo, incluso a través de armas de fuego (Amnistía Internacional Sección Neerlandesa, 2015) para hacer cumplir su ordenamiento legal. Ahora bien, corresponde señalar que esta facultad no es ilimitada, sino que debe ejercerse dentro de los límites que la ley establezca. Es por ello que Amnistía Internacional señala que “esta facultad lleva consigo obligaciones y responsabilidades, en particular con respecto a los derechos humanos que puedan verse afectados por el ejercicio de la misma y que el Estado y sus agentes están obligados a respetar y proteger” (2015, p. 9).
En este sentido, al momento de emplear la fuerza, entendida como legítima violencia, para reprimir protestas que se han tornado violentas dentro del territorio nacional, los agentes estatales deberán respetar los siguientes principios:
- Legalidad: Se refiere a que el uso de la fuerza debe tener un objetivo legítimo, y debe estar establecido por una norma con rango de ley. Tal y como señalamos en un artículo anterior, dicha norma debe detallar “no sólo en qué situaciones se puede usar la fuerza, sino de qué manera hacerlo” (Huapaya, 2021) [página web].
- Necesidad: Por medio de este principio, “se analiza si es necesario usar la fuerza, es decir si debe o no utilizarse y si se justifica hacerlo” (Huapaya, 2021) [página web]. Para ello, deben analizarse tres componentes señalados por el Relator Especial para Ejecuciones Extrajudiciales:
- Cualitativo: Analizar si es necesario el uso de la fuerza, o si puede conseguirse el mismo objetivo sin tener que recurrir a ella.
- Analizar cuánta fuerza es necesario utilizar. Aquí es importante resaltar que debe preferirse siempre usar la mínima fuerza posible que permita conseguir el mismo objetivo.
- Temporal: Analizar cuándo inicia y cuándo termina el uso de la fuerza. Aquí se exige que el uso de la fuerza debe detenerse cuando se haya conseguido el objetivo, o cuando éste no pueda lograrse.
- Proporcionalidad: Según este principio, “el uso de la fuerza debe ser adecuado para conseguir el objetivo que se desea” (Huapaya, 2021) [página web]. Así las cosas, estará prohibido usar la fuerza si el daño ocasionado es mayor que los beneficios que se persiguen.
Estos principios se encuentran recogidos en un documento aprobado por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, denominado “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”. Este documento estipula diversas normas que permiten operativizar las normas de uso de la fuerza por parte de agentes policiales, especialmente el incremento progresivo del uso de la fuerza. Esto significa que primero deberán agotarse los medios no violentos, para luego recurrir a medios violentos con el objetivo de salvaguardar los derechos humanos.
Dicho todo esto, es sumamente importante resaltar que en un artículo anterior se señaló lo siguiente:
Este marco no busca estorbar el cumplimiento de las funciones de los agentes encargados de hacer cumplir la ley, sino más bien darle un marco jurídico que guíe su accionar y le brinde respaldo en caso de encontrarse ante una contingencia por supuesto abuso de funciones (Huapaya, 2021) [Página web].
En este sentido, no está prohibido que los agentes del orden usen la fuerza para hacer cumplir las normas del Estado, sin embargo, su actuación debe sujetarse a estos principios, y las normas de escalamiento. Todo ello con el fin de brindarles un marco de protección y respaldo.
3. Conclusiones:
Tal y como se ha visto hacia finales del año pasado, las protestas se han desbordado, y en algunos casos se han tornado violentas. Se apreciaron imágenes de violencia contra edificios estatales, bloqueos de carreteras violentas. Es así como la actuación policial sí podía involucrar el uso de la fuerza, en tanto se hayan respetado los principios y reglas sobre escalamiento.
Sin embargo, es sumamente importante tener presente que el uso de la fuerza debe aplicarse sólo en aquellos casos en que las protestas se tornaron violentos. De lo contrario devenía en ilegal.
Imagen extraída de:
- https://elcomercio.pe/peru/protestas-en-peru-2022-paro-de-transportistas-de-carga-saqueos-bloqueos-y-muertes-en-una-caotica-y-dura-semana-en-lima-ica-y-huancayo-protestas-contra-pedro-castillo-marcha-en-lima-rmmn-noticia/